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Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento Derecho ...

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autorizadas ante Notario por lo que dichos instrumentos tienen mérito ejecutivo.<br />

La obligación es líquida, consta <strong>de</strong> título ejecutivo, es actualmente exigible y la acción no está<br />

prescrita.<br />

Por lo expuesto, solicita se tenga por interpuesta <strong>de</strong>manda ejecutiva en contra <strong>de</strong> la fundación<br />

<strong>de</strong>mandada, por la suma <strong>de</strong> $65.426.120, más gastos <strong>de</strong> protesto por $177.096, más lo pagado por<br />

impuesto <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Timbres y Estampillas por $1.010.965 y que grava a los pagarés fundantes <strong>de</strong> la<br />

ejecución, <strong>de</strong> cargo <strong>de</strong> la obligada al pago <strong>de</strong> los pagarés, <strong>de</strong> acuerdo al artículo 9 inciso 3 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong><br />

Timbres, más los intereses moratorios pactados y las costas <strong>de</strong> la causa.<br />

El ejecutado opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los números: 7, 8, 9 y 14 <strong>de</strong>l<br />

artículo 464 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil, esto es, la falta <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los requisitos o<br />

condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,<br />

sea con relación al <strong>de</strong>mandado, exceso <strong>de</strong> avalúo, la <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda, la nulidad <strong>de</strong> la obligación.<br />

El ejecutante evacuando el traslado <strong>de</strong> las excepciones <strong>de</strong>ducidas solicita sean rechazadas por no ser<br />

efectivos sus fundamentos.<br />

Se <strong>de</strong>clararon admisibles las excepciones recibiéndose en el acto la causa a prueba.<br />

Se citó a las partes para oír sentencia, y se <strong>de</strong>cretaron medidas para mejor resolver, las que se<br />

cumplieron.<br />

Se trajeron los autos para fallo.<br />

La primera excepción opuesta por el ejecutado, es la <strong>de</strong>scrita en el artículo 464 número 7 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong><br />

Procedimiento Civil, falta <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que<br />

dicho titulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al <strong>de</strong>mandado, fundada en que<br />

no se encuentran las firmas realmente autorizadas ante Notario y no se encuentra pagado el tributo<br />

exigido por la Ley <strong>de</strong> Timbres y Estampillas, Decreto Ley Número 3475, año 1980.<br />

A fin <strong>de</strong> acreditar sus dichos la ejecutada rin<strong>de</strong> prueba testimonial por medio <strong>de</strong> dos testigos. Sostiene<br />

el primero que por ser contador auditor y prestar asesoría a la <strong>de</strong>mandada, sabe que los pagarés no<br />

estaban firmados ante Notario cuando se emitieron y que los dineros no fueron entregados por la<br />

<strong>de</strong>mandante a la fundación, sólo los iniciales <strong>de</strong>l año 1999. El impuesto <strong>de</strong> los documentos no fue<br />

pagado en forma oportuna, la <strong>de</strong>uda tiene abonos y el interés que se cobra es superior al máximo legal<br />

convencional. Declara a<strong>de</strong>más que las suscriptoras <strong>de</strong> los pagarés fueron presionadas para su firma. El<br />

segundo <strong>de</strong>clara que el <strong>de</strong>mandante no pagó oportunamente los impuestos correspondientes a los<br />

pagarés y que fueron autorizados ante Notario una vez vencidos. El préstamo era <strong>de</strong> cuarenta millones,<br />

<strong>de</strong> los cuales se abonaron dieciocho y son los únicos que ha recibido la fundación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>mandante.<br />

Agrega que se ejerció presión fundada en los cheques girados con anterioridad para la suscripción <strong>de</strong><br />

los pagarés, y que estarían excedidos en el cobro <strong>de</strong> interés, todo lo cual le consta por haber sido<br />

consultado en forma profesional.<br />

Lo <strong>de</strong>clarado por los testigos no es suficiente para restar mérito ejecutivo a los pagarés atendidas las<br />

reflexiones anteriores y por ser los pagarés fundantes <strong>de</strong> la acción documentos que tienen mérito<br />

ejecutivo por sí solos, in<strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> las causas que los originaron.<br />

La excepción <strong>de</strong>l número 7 <strong>de</strong> la disposición legal citada, esto es, la falta <strong>de</strong> requisitos o condiciones<br />

establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, la basa en diversos aspectos:<br />

a) Las firmas <strong>de</strong>udoras en los pagarés, no se encuentran realmente autorizadas por Notario, ya que ellas<br />

aparecen autorizadas con posterioridad a la emisión <strong>de</strong> los documentos y a sus vencimientos, no<br />

habiendo sido nunca firmados ante dicho funcionario y no habiendo <strong>de</strong>jado constancia éste, tampoco,<br />

<strong>de</strong> la fecha en que se habrían firmado, como lo exige el artículo 425 <strong>de</strong>l Código Orgánico <strong>de</strong><br />

Tribunales.<br />

b) En los protestos <strong>de</strong> los documentos se señala que ellos se hacen, como aceptante, a una persona<br />

distinta <strong>de</strong> la fundación <strong>de</strong>mandada.<br />

c) Los pagarés no han pagado los tributos correspondientes a la Ley <strong>de</strong> Timbres y Estampillas.<br />

d) La <strong>de</strong>uda cobrada obe<strong>de</strong>ce a préstamos anteriores, que obtuvo <strong>de</strong>bido a un estado <strong>de</strong> necesidad <strong>de</strong> su

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