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Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento Derecho ...

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emuneración ganada. Luego, la controversia recae en el incumplimiento grave <strong>de</strong> las obligaciones<br />

contractuales que se atribuye al <strong>de</strong>mandado y proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> las in<strong>de</strong>mnizaciones y prestaciones<br />

<strong>de</strong>mandadas.<br />

Se establece que la actora laboró para la <strong>de</strong>mandada por el tiempo que indica en su <strong>de</strong>manda, con las<br />

siguientes pruebas:<br />

a) Reconocimiento que <strong>de</strong> ello hace la propia <strong>de</strong>mandada ante la Inspección <strong>de</strong>l Trabajo, como consta<br />

<strong>de</strong> actas.<br />

b) Este reconocimiento fluye también <strong>de</strong> la primera posición <strong>de</strong>l pliego presentado a la <strong>de</strong>mandante, en<br />

el que también se indica un lapso <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2002 a julio <strong>de</strong> 2003.<br />

c) Testimonio.<br />

d) Las liquidaciones <strong>de</strong> remuneraciones que tienen el nombre y Rol Unico Tributario <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mandada<br />

y que fueron acompañadas por ésta.<br />

e) La carta remitida por la <strong>de</strong>mandante poniendo término al contrato el 30 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2003.<br />

En lo que atañe a la remuneración ganada, la <strong>de</strong>mandante afirma que se pactó una suma líquida <strong>de</strong><br />

$300.000, más horas extras y bono <strong>de</strong> producción.<br />

Su testigo afirma que se pactó dicha suma, lo que le consta porque vio el contrato que se remitió a<br />

Santiago, testimonio que no se tomará en cuenta porque la <strong>de</strong>mandante al absolver posiciones afirmó<br />

que nunca firmó un contrato.<br />

Por consiguiente, a fin <strong>de</strong> establecer la última remuneración ganada se estará a las liquidaciones <strong>de</strong> los<br />

tres últimos meses trabajados, según los cuales la actora ganaba una remuneración base <strong>de</strong> $162.808,<br />

una gratificación legal mensual <strong>de</strong> 25% <strong>de</strong> aquélla, bono <strong>de</strong> producción, asignación <strong>de</strong> pérdida <strong>de</strong> caja,<br />

colación y movilización, que en total arroja un promedio <strong>de</strong> $289.937, suma que se tendrá por<br />

establecida.<br />

En lo que atañe a los incumplimientos graves a las obligaciones <strong>de</strong>l contrato que se atribuyen al<br />

empleador, que habrían consistido en no haber pagado la totalidad <strong>de</strong> la remuneración acordada,<br />

cambio unilateral <strong>de</strong> funciones <strong>de</strong> supervisora <strong>de</strong> proceso a sub tesorera; cambio unilateral <strong>de</strong> horario o<br />

jornada y <strong>de</strong>scuento por pérdida <strong>de</strong> dinero, no quedaron probados en juicio. Ello porque para este fin<br />

sólo se presentó la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> una testigo, quien no resultó verosímil en lo concerniente al monto <strong>de</strong><br />

la remuneración, como ya se expresó. No alu<strong>de</strong> a cambio unilateral <strong>de</strong> funciones y si menciona un<br />

nuevo cargo lo hace para señalar que no se pagó a la actora un bono que ésta no reclama en el juicio,<br />

pero que la testigo sostiene que reclamó a Santiago sin respuesta, afirmación esta última que<br />

<strong>de</strong>mostraría, en todo caso, conformidad con el supuesto nuevo cargo. Finalmente, sí se refiere la testigo<br />

al <strong>de</strong>scuento por pérdida <strong>de</strong> dinero en un proceso <strong>de</strong> recuento, en el que faltó una suma <strong>de</strong> $20.000, y<br />

que se dividió entre cuatro personas, los jefes. De esta manera, la suma <strong>de</strong>scontada sólo habría sido <strong>de</strong><br />

$5.000, lo que no permite calificar <strong>de</strong> grave al único incumplimiento que se ha acreditado.<br />

Por lo expuesto, se concluye que el empleador no incurrió en incumplimiento grave <strong>de</strong> sus obligaciones<br />

contractuales y, por en<strong>de</strong>, se ha <strong>de</strong> enten<strong>de</strong>r que la <strong>de</strong>mandante puso término a su contrato por renuncia<br />

voluntaria, en cuyo caso las in<strong>de</strong>mnizaciones impetradas son improce<strong>de</strong>ntes.<br />

La <strong>de</strong>mandante cobra también diferencias mensuales producidas por habérsele pagado menos <strong>de</strong> la<br />

remuneración pactada y diferencias <strong>de</strong> lo pagado por feriados por la misma razón. Al no haberse<br />

probado que se pagara a la actora menos <strong>de</strong> la remuneración pactada, no proce<strong>de</strong> tampoco cobrar<br />

diferencias por remuneraciones ni por feriados pagados.<br />

Habiéndose <strong>de</strong>mostrado que a la actora se le <strong>de</strong>scontó sin justificación la suma <strong>de</strong> $5.000 <strong>de</strong> su<br />

remuneración, se mandará reembolsar ésta.<br />

RECURSO= Casación en la Forma y en el Fondo<br />

PUBLICACION= Libro Registro <strong>de</strong> Sentencias Laborales <strong>de</strong> la Corte Suprema, Septiembre, 26-27,<br />

2005<br />

OBSERVACIONES= Sentencia pronunciada por los ministros José Benquis Camhi, Urbano Marín<br />

Vallejo, Jorge Medina Cuevas, y los abogados integrantes Manuel Daniel Argandoña y Ricardo Peralta

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