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Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento Derecho ...

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negó lugar a la segunda inci<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> nulidad planteada y confirmada por la Ilustrísima Corte, como<br />

prece<strong>de</strong>ntemente se consignara, el banco acreedor le negó toda posibilidad <strong>de</strong> avenimiento en la causa.<br />

Es necesario señalar que el recurrente le atribuye a la sentencia señalada, efectos distintos <strong>de</strong> los que<br />

ella contempla expresamente, efectos que por lo <strong>de</strong>más aparecen ratificados por las resoluciones<br />

posteriores, en que se precisa el alcance <strong>de</strong> lo anulado en autos por aquella resolución a la que el<br />

recurrente acu<strong>de</strong> para fundar la presente casación en la forma, por lo que entre esa <strong>de</strong>cisión y la<br />

sentencia <strong>de</strong>finitiva que se impugna, evi<strong>de</strong>ntemente no aparece que se esté frente a la institución <strong>de</strong><br />

cosa juzgada, porque para alegar la causal <strong>de</strong> casación formal <strong>de</strong>l número 6 <strong>de</strong>l artículo 768 <strong>de</strong>l Código<br />

<strong>de</strong> Procedimiento Civil, <strong>de</strong>bería el fallo recurrido, haber <strong>de</strong>sconocido el otro anterior, que produce los<br />

efectos <strong>de</strong> cosa juzgada, esto es que concurra la triple i<strong>de</strong>ntidad (<strong>de</strong> sujeto, objeto y causa <strong>de</strong> pedir), lo<br />

que obviamente no existe entre ambos pronunciamientos, por lo que será rechazado el recurso <strong>de</strong><br />

casación.<br />

Se ha presentado la parte ejecutante, <strong>de</strong>duciendo <strong>de</strong>manda ejecutiva en contra <strong>de</strong>l ejecutado,<br />

manifestando que el ejecutante le otorgó un crédito, mediante pagaré reajustable en cuotas tasa fija<br />

número señalado suscrito por el <strong>de</strong>udor con fecha 10 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1998 ante Notario Público, por un<br />

monto original que se señala. Agrega que dicha <strong>de</strong>uda ascien<strong>de</strong> a la cantidad indicada, equivalentes al<br />

23 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2001 a la suma que señala. Sostuvo que <strong>de</strong> acuerdo al pagaré el <strong>de</strong>udor se comprometió<br />

a pagar la cantidad en pesos equivalentes a la suma indicada, más los intereses <strong>de</strong>l 8% anual en 10<br />

cuotas por las sumas indicadas en el pagaré, venciendo la primera <strong>de</strong> ellas el 10 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1999 y la<br />

última el 10 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2008, añadiendo que en el caso <strong>de</strong> no pago oportuno <strong>de</strong> una o más cuotas <strong>de</strong><br />

la obligación, el <strong>de</strong>udor se obligó a pagar intereses penales <strong>de</strong>l máximo convencional a las tasas<br />

vigentes durante el retardo, constituyendo domicilio en la comuna señalada, liberando al <strong>de</strong>mandante<br />

<strong>de</strong> la obligación <strong>de</strong> protesto, agregando que el impuesto <strong>de</strong> Timbres y Estampillas fue enterado en<br />

Tesorería mediante ingreso en dinero, conforme al artículo número 2 y 3 <strong>de</strong>l Decreto con Fuerza <strong>de</strong><br />

Ley 3.475 <strong>de</strong> 1980, siendo la <strong>de</strong>uda plenamente exigible, líquida y su acción no está prescrita.<br />

Finalmente y previas citas legales solicitó tener por interpuesta <strong>de</strong>manda ejecutiva en contra <strong>de</strong>l<br />

ejecutado, ya individualizado, admitirla a tramitación y or<strong>de</strong>nar se <strong>de</strong>spache mandamiento <strong>de</strong> ejecución<br />

y embargo en su contra por el equivalente en pesos a la suma indicada, más intereses y costas, bajo el<br />

apercibimiento <strong>de</strong> embargársele bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago<br />

total <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda.<br />

El ejecutado se opuso a la ejecución, manifestando que el banco ejecutante <strong>de</strong>manda al ejecutado el<br />

pago <strong>de</strong> una <strong>de</strong>uda <strong>de</strong> la suma que indica, equivalentes a la suma que señala, la cual <strong>de</strong>bería ser pagada<br />

en diez cuotas, venciendo la primera <strong>de</strong> ellas el 10 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1999 y la última el 10 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong><br />

2008, señalando que es efectivo que el ejecutado recibió el préstamo aludido y que se le otorgó a diez<br />

años plazo, hecho que no se señala en la <strong>de</strong>manda, añadiendo que no entien<strong>de</strong> porqué el banco<br />

<strong>de</strong>manda ahora el pago <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda en circunstancias que se pactó a diez años, agregando que tampoco<br />

expresa la <strong>de</strong>manda si el ejecutado <strong>de</strong>jó <strong>de</strong> pagar alguna <strong>de</strong> las diez cuotas, sosteniendo que pagó<br />

completamente las dos primeras cuotas anuales y abonó la tercera. Aña<strong>de</strong> que las siete restantes aún no<br />

vencen y que el actor no hace efectiva cláusula <strong>de</strong> aceleración alguna ni expresa si existe morosidad en<br />

el servicio <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda, por lo que opone las excepciones contempladas en los números 4, 7, 9 y 11 <strong>de</strong>l<br />

artículo 464 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil.<br />

Señaló que la excepción <strong>de</strong> ineptitud <strong>de</strong>l libelo la fundamenta en que la <strong>de</strong>manda no contiene una<br />

explicación <strong>de</strong> los hechos, conforme al artículo 254 <strong>de</strong>l mismo Código, que hagan entendible por qué<br />

razón se cobra toda la <strong>de</strong>uda sin expresar si existe morosidad quedando el ejecutado en la in<strong>de</strong>fensión.<br />

La excepción <strong>de</strong> falta <strong>de</strong> requisitos para que el título sea ejecutivo la fundamenta en que para que se<br />

pueda <strong>de</strong>spachar el mandamiento, la obligación <strong>de</strong>be ser exigible y la <strong>de</strong> autos está sujeta a un plazo <strong>de</strong><br />

diez años.<br />

En cuanto al pago <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda, sostuvo que el ejecutado pagó íntegramente las dos primeras cuotas y<br />

abonó oportunamente la tercera.

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