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Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento Derecho ...

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Faculta<strong>de</strong>s Funcionarios Dirección <strong>de</strong>l Trabajo, Multas. Dirección <strong>de</strong>l Trabajo, Fiscalización.<br />

Fiscalización Dirección <strong>de</strong>l Trabajo, Multas. Multa Dirección <strong>de</strong>l Trabajo, Infracción Fuero Laboral.<br />

Infracción Fuero Laboral, Efectos. Infracción Fuero Laboral, Multa Dirección <strong>de</strong>l Trabajo<br />

EXTRACTO= El artículo 20 <strong>de</strong> la Constitución Política conce<strong>de</strong>, a quien por causa <strong>de</strong> actos u<br />

omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio <strong>de</strong> los<br />

<strong>de</strong>rechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar <strong>de</strong> protección a fin <strong>de</strong> impetrar <strong>de</strong>l<br />

órgano jurisdiccional se adopten <strong>de</strong> inmediato las medidas o provi<strong>de</strong>ncias que juzgue necesarias para<br />

restablecer el imperio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho y asegurar la <strong>de</strong>bida protección <strong>de</strong>l afectado.<br />

Conforme a lo expuesto en el libelo y en el alegato efectuado en estrados por el abogado <strong>de</strong> la<br />

recurrente, se cuestiona la fiscalización practicada por un funcionario <strong>de</strong> la Inspección <strong>de</strong>l trabajo y la<br />

posterior aplicación <strong>de</strong> multas, consi<strong>de</strong>rándose que con tales actuaciones el recurrido se ha arrogado<br />

faculta<strong>de</strong>s que no son <strong>de</strong> su competencia, en términos que se llega a vulnerar lo dispuesto en el inciso<br />

cuarto <strong>de</strong>l número 3 <strong>de</strong>l artículo 19 <strong>de</strong> la Constitución Política, esto es, el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la recurrente a no<br />

ser juzgada por comisiones especiales, como también lo previsto en el número 16 <strong>de</strong> dicho artículo,<br />

vale <strong>de</strong>cir, el <strong>de</strong>recho a la libre contratación en materia laboral.<br />

Respecto <strong>de</strong> la primera <strong>de</strong> las garantías mencionadas, aduce el recurrente que suscitado un conflicto<br />

<strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> la relación laboral habida con su ex trabajadora, la nombrada, el órgano natural llamado a<br />

pronunciarse era el Juzgado <strong>de</strong>l Trabajo competente, y no la Dirección <strong>de</strong>l Trabajo, quien se halla<br />

limitada en su faculta<strong>de</strong>s por lo previsto en los artículo 474 y 476 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>l Trabajo. Así,<br />

consi<strong>de</strong>ra que el acto administrativo ejecutado por el fiscalizador recurrido supone pronunciarse sobre<br />

la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>spido <strong>de</strong> una trabajadora que goza <strong>de</strong> fuero, calificando jurídicamente hechos<br />

relacionados con el contrato <strong>de</strong> trabajo.<br />

En cuanto a la segunda <strong>de</strong> las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, argumenta el<br />

recurrente que con la trabajadora nombrada convino un contrato <strong>de</strong> trabajo a plazo fijo, hasta el 7 <strong>de</strong><br />

marzo <strong>de</strong> 2007, pero como ella abandonó sus labores el 22 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2006, incurrió en una<br />

causal <strong>de</strong> terminación que le era imputable. Luego, si el contrato había terminado por esa causal, sin<br />

que le hubiere dado noticia a su parte <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> embarazo, consi<strong>de</strong>ra que pudo ejercer las faculta<strong>de</strong>s<br />

conferidas por el contrato <strong>de</strong> trabajo y poner término al mismo, por lo que la actuación <strong>de</strong>l fiscalizador,<br />

<strong>de</strong>nunciada mediante este recurso, perturba el <strong>de</strong>recho a la libre contratación, ya que preten<strong>de</strong><br />

imponerle la obligación <strong>de</strong> reincorporarla al trabajo y prolongar ina<strong>de</strong>cuadamente los efectos <strong>de</strong> un<br />

contrato no vigente.<br />

De los antece<strong>de</strong>ntes allegados al proceso, esto es, documentos rolantes, consta que con fecha 21 <strong>de</strong><br />

noviembre <strong>de</strong> 2006 la Inspección <strong>de</strong>l Trabajo <strong>de</strong> esta ciudad dio inicio a una fiscalización a la empresa<br />

recurrente, actuando a solicitud <strong>de</strong> la trabajadora nombrada, por haberse producido su separación <strong>de</strong><br />

funciones encontrándose con fuero maternal. Consta que tal fiscalización concluyó con la aplicación <strong>de</strong><br />

sendas multas al empleador, por las diversas infracciones a la legislación laboral que fueron<br />

constatadas por el funcionario actuante, quien para estos efectos actúa como ministro <strong>de</strong> fe, <strong>de</strong><br />

conformidad a lo previsto en el artículo 474 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>l Trabajo.<br />

Así entonces, la fiscalización y aplicación <strong>de</strong> multas por el ente administrativo, correspon<strong>de</strong> a un<br />

cometido realizado en uso <strong>de</strong> sus faculta<strong>de</strong>s legales, puesto que se ajusta a lo que al efecto establecen<br />

los artículos 476 y siguientes <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>l Trabajo, el Decreto con Fuerza <strong>de</strong> Ley Número 2 <strong>de</strong> 1967<br />

y la Ley 19.880, toda vez que no han sido <strong>de</strong>sconocidos por el recurrente los hechos esenciales que<br />

sustentaron la fiscalización, esto es, la relación laboral que existía con la trabajadora nombrada. En este<br />

mismo sentido, cabe también consi<strong>de</strong>rar que la Dirección <strong>de</strong>l Trabajo constituye una instancia<br />

administrativa creada para velar por el cumplimiento <strong>de</strong> las leyes laborales, <strong>de</strong>biendo actuar cuando es<br />

requerida su intervención, como fue precisamente lo que aconteció con la fiscalización llevada a cabo a<br />

solicitud <strong>de</strong> una trabajadora <strong>de</strong> la recurrente.<br />

Por en<strong>de</strong>, no es posible sostener que el recurrido se haya arrogado faculta<strong>de</strong>s jurisdiccionales, pues<br />

actuó en el ámbito <strong>de</strong> su competencia y al amparo <strong>de</strong> atribuciones conferidas por la ley, por lo que no

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