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Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento Derecho ...

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<strong>de</strong>ducida por la <strong>de</strong>mandada, expresa que aquella incurre en un error, porque la acción <strong>de</strong> rebaja <strong>de</strong>l<br />

precio interpuesta, correspon<strong>de</strong> al caso señalado en el inciso 2 <strong>de</strong>l artículo 1814 <strong>de</strong>l Código Civil y no a<br />

los artículos 1832 y 1833 <strong>de</strong>l Código Civil que ella dice.<br />

En efecto, lo que ha ocurrido en la especie, argumenta, es la celebración <strong>de</strong> un contrato <strong>de</strong> compraventa<br />

sobre cosa en parte inexistente, que se rige por la acción <strong>de</strong>l artículo 1814 <strong>de</strong>l Código Civil, cuyo<br />

fundamento último resi<strong>de</strong> en estricto rigor en la falta tanto <strong>de</strong> causa como <strong>de</strong> objeto <strong>de</strong> que adolece en<br />

tal caso el contrato. De ahí que la inexistencia absoluta dice que la venta no produce efecto alguno, en<br />

tanto que el inciso 2, <strong>de</strong> situación más atenuada, la inexistencia parcial consi<strong>de</strong>rable, otorga al<br />

comprador el <strong>de</strong>recho alternativo <strong>de</strong> <strong>de</strong>sistirse <strong>de</strong>l contrato, o sea, <strong>de</strong> eliminar sus efectos, o darlo por<br />

subsistente pero arreglando el precio.<br />

En el caso sublite, se celebró, señala, una compraventa sobre cosa parcial y consi<strong>de</strong>rablemente<br />

inexistente, teniendo en consi<strong>de</strong>ración:<br />

1) El predio <strong>de</strong> mayor extensión que fue subdividido y que dio origen a los cuarenta y un lotes entre los<br />

que se encuentran los adquiridos por la <strong>de</strong>mandante fueron subdivididos por el propio <strong>de</strong>mandado.<br />

2) El <strong>de</strong>mandado, al subdividir dicho predio en los 41 lotes, conforme al Decreto Ley 3.516 <strong>de</strong> 1980 y<br />

al proce<strong>de</strong>r a ven<strong>de</strong>rlos, <strong>de</strong>jó constancia que todas ellas tenían una superficie superior al mínimo<br />

exigido por el Decreto Ley aludido, lo que no era efectivo.<br />

En consecuencia, la superficie faltante <strong>de</strong> esos lotes y en particular la superficie <strong>de</strong>l lote señalado, a que<br />

se refiere la <strong>de</strong>manda, nunca existió, por consiguiente, la acción materia <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda sobre la base<br />

<strong>de</strong>l artículo 1814 <strong>de</strong>l Código Civil, se encuentra correctamente ejercida y no existiendo a su respecto<br />

prescripción <strong>de</strong> corto tiempo, se rige por la prescripción extintiva común o general <strong>de</strong> cinco años <strong>de</strong>l<br />

artículo 2515 <strong>de</strong>l Código Civil.<br />

Del examen <strong>de</strong> las cláusulas <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> compraventa <strong>de</strong> autos, se pue<strong>de</strong> colegir claramente cual fue<br />

la intención <strong>de</strong> las partes al contratar y que <strong>de</strong> acuerdo a las normas <strong>de</strong> interpretación <strong>de</strong> los contratos,<br />

conduce a estimarlo como un genuino contrato conmutativo, en que se procura la utilidad <strong>de</strong> ambos<br />

contratantes, uno adquirir una propiedad y el otro recibir su precio.<br />

Conocida claramente la intención <strong>de</strong> los contratantes, dice el artículo 1560 <strong>de</strong>l Código Civil, <strong>de</strong>be<br />

estarse a ella más que a lo literal <strong>de</strong> las palabras y por generales que sean sus términos sólo se aplicarán<br />

a la materia sobre la cual se ha contratado.<br />

Por último, las cláusulas <strong>de</strong> un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido<br />

que mejor convenga al contrato en su totalidad, cuidando que sus cláusulas puedan producir algún<br />

efecto, prefiriéndose a aquel que no sea capaz <strong>de</strong> producir efecto alguno.<br />

Todas estas normas que juegan en la interpretación <strong>de</strong>l contrato que interesa, conduce a señalar que las<br />

partes <strong>de</strong> autos, plenamente capaces al suscribir la compraventa <strong>de</strong> marras, sabían qué se vendía por<br />

una parte y qué se compraba por la otra, <strong>de</strong> manera que sostener por la compradora que se ha celebrado<br />

un contrato <strong>de</strong> compraventa sobre cosa en parte inexistente, es inadmisible, tanto más cuanto la<br />

compradora, en su cláusula quinta, <strong>de</strong>claró entonces recibir el inmueble en la misma fecha, a<br />

satisfacción.<br />

Ahora, respecto a la superficie <strong>de</strong>l inmueble materia <strong>de</strong> la negociación, en su cláusula tercera se<br />

expresa que la cifra <strong>de</strong> 5.250 metros cuadrados es aproximada, lo que está dando lugar a una eventual<br />

variación mayor o menor, como estaría ocurriendo en la especie.<br />

Por ello, razón le asiste al <strong>de</strong>mandado al sostener que la acción pretendida por el actor queda<br />

configurada por la concurrencia <strong>de</strong> sus elementos integrantes y no las citas legales que quiera darle el<br />

<strong>de</strong>mandante, así los hechos narrados por el actor y sus peticiones concretas frente a lo estipulado por<br />

las partes en el contrato invocado, en que lo vendido se indica que es un cuerpo cierto (cláusula sexta<br />

<strong>de</strong>l contrato), se pue<strong>de</strong> observar que no es precisamente la inexistencia parcial <strong>de</strong> la cosa vendida con<br />

arreglo al artículo l814 <strong>de</strong>l Código Civil lo que la fundamenta, sino que las hipótesis regladas en los<br />

artículos 1832 y 1833 <strong>de</strong>l Código Civil, que sí dan <strong>de</strong>recho al comprador a pedir rebaja <strong>de</strong>l precio <strong>de</strong>l<br />

predio en los eventos allí expresados.

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