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Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento Derecho ...

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disposiciones legales atinentes al caso <strong>de</strong> que se trata , por cuanto el artículo 198 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong><br />

Procedimiento Civil señala que la remisión <strong>de</strong>l proceso se hará por el tribunal inferior al día siguiente<br />

al <strong>de</strong> la última notificación; por ello, la casación en estudio adolece <strong>de</strong> manifiesta falta <strong>de</strong> fundamento.<br />

II Corte <strong>de</strong> Apelaciones: El actor interpuso <strong>de</strong>manda en contra <strong>de</strong>l <strong>de</strong>mandado, solicitando se <strong>de</strong>clare<br />

que el supuesto testamento <strong>de</strong>l causante es nulo absolutamente y en todas sus partes, y que lo es<br />

también el acto <strong>de</strong> su publicación, <strong>de</strong>biendo proce<strong>de</strong>r el <strong>de</strong>mandado a las restituciones a la masa<br />

hereditaria <strong>de</strong> cuanto hubiere percibido <strong>de</strong> la herencia <strong>de</strong>jada por el causante en razón <strong>de</strong>l acto nulo. En<br />

subsidio, que se acojan las peticiones formuladas que sean proce<strong>de</strong>ntes legalmente. Todo ello con<br />

costas.<br />

El actor funda su <strong>de</strong>manda en que su tío el causante, ya fallecido, aparece otorgando un supuesto<br />

testamento en el que <strong>de</strong>signa como here<strong>de</strong>ro único y universal <strong>de</strong> todos sus bienes al <strong>de</strong>mandado. Se<br />

trataría <strong>de</strong> un testamento abierto, otorgado ante cinco testigos y sin la presencia <strong>de</strong> un Notario, según<br />

consta <strong>de</strong> los autos rol individualizado <strong>de</strong> Juzgado Civil sobre publicación <strong>de</strong> testamento, en que se<br />

presenta el supuesto here<strong>de</strong>ro, señalando que ha sido instituido como here<strong>de</strong>ro por un acto<br />

testamentario que acompaña y que solicita se publique.<br />

Alega que el señalado es un supuesto acto testamentario, pues no reúne los requisitos formales que<br />

exige la ley para su vali<strong>de</strong>z, pues el otorgante no aparece manifestando en forma alguna su voluntad <strong>de</strong><br />

otorgar testamento, ni que ella se manifestó en presencia <strong>de</strong> testigos, no se indicó el lugar, la fecha, día<br />

y hora en que se otorgó, que hayan estado presentes testigos y durante todo el acto, que se haya<br />

procedido a su lectura, ni siquiera la firma es claramente la <strong>de</strong>l supuesto testador. En cuanto a la fecha,<br />

puntualiza que, si bien aparece el 9 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1999, ésta fue escrita por un tercero y sólo<br />

<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la firma <strong>de</strong>l nombrado, no por el por testador, con lo cual no se trata <strong>de</strong> una mención <strong>de</strong>l<br />

testamento. En cuanto a los testigos, indica que no se individualizaron en la forma prevista en el<br />

artículo 1016, inciso 1 <strong>de</strong>l Código Civil, hay firmas <strong>de</strong> cinco personas, pero no se sabe si fueron<br />

puestas allí al tiempo <strong>de</strong> otorgarse el acto o <strong>de</strong>spués, si estaban todas en el acto o no, a<strong>de</strong>más que la<br />

firma <strong>de</strong>l supuesto otorgante sólo se asemeja. Sostiene que en el documento no consta en forma alguna<br />

que la supuesta <strong>de</strong>claración dispositiva <strong>de</strong>l causante haya sido hecha en alguna fecha precisa y siendo la<br />

firma el único modo <strong>de</strong> manifestar en este caso la voluntad, es evi<strong>de</strong>nte que las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong>l<br />

testamento <strong>de</strong>ben ser anteriores a ella, pues con ella concluye el acto. Agrega que, si bien se ha<br />

discutido el efecto que tiene la omisión <strong>de</strong> fecha, en el caso se une a la circunstancia <strong>de</strong> que no hay<br />

comparecencia <strong>de</strong> testigos en el acto y las firmas que existen no tienen el valor <strong>de</strong> tales, porque no se<br />

menciona en el acto mismo que se otorgue ante testigos, ni quiénes sean ellos, no basta que luego <strong>de</strong> la<br />

firma <strong>de</strong>l testador haya cinco firmas, pues en el acto mismo <strong>de</strong>be <strong>de</strong>cirse que se otorga ante los testigos<br />

que han <strong>de</strong> individualizarse, a<strong>de</strong>más que dos a lo menos <strong>de</strong> los testigos <strong>de</strong>ben estar domiciliados en la<br />

comuna que se otorga el acto, requisito que es imposible saber si se cumple, pues no se conoce el lugar<br />

en que se otorgó.<br />

En suma, no hay expresión <strong>de</strong> la voluntad <strong>de</strong> otorgar testamento, no hay presencia <strong>de</strong> testigos<br />

individualizados, no hay mención <strong>de</strong>l lugar, día, mes, año y hora <strong>de</strong>l otorgamiento, y <strong>de</strong> ese modo, el<br />

acto no pudo ser leído en presencia <strong>de</strong> los testigos con la unidad que exige la ley para el valor <strong>de</strong>l<br />

testamento, siendo por tanto nulo.<br />

Manifiesta que tampoco pue<strong>de</strong> llevarse a efecto el testamento, porque no se ha publicado conforme a<br />

las normas legales, no se ha protocolizado el documento mismo junto con todo lo obrado ante el<br />

tribunal, ya que se hizo en forma separada, a<strong>de</strong>más que se verificó ante un tribunal incompetente,<br />

porque el difunto jamás tuvo su último domicilio don<strong>de</strong> se indica, sino siempre en otra localidad, por lo<br />

cual la publicación <strong>de</strong>l testamento es nula, y el testamento, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> nulo, no pue<strong>de</strong> llevarse a efecto.<br />

Por último, señala que tiene interés actual, personal y patrimonial en la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> nulidad, al ser<br />

sobrino <strong>de</strong>l difunto, y, por en<strong>de</strong>, uno <strong>de</strong> sus here<strong>de</strong>ros intestados, al suce<strong>de</strong>rlo por representación <strong>de</strong> su<br />

padre, hermano <strong>de</strong>l difunto.<br />

El <strong>de</strong>mandado contestó la <strong>de</strong>manda, solicitando su rechazo, con costas, fundándose en que el

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