07.05.2013 Views

Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento Derecho ...

Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento Derecho ...

Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento Derecho ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

julio <strong>de</strong> 2002, ni las cotizaciones previsionales <strong>de</strong> todo el período laborado, hechos que permiten<br />

concluir que ha incumplido en forma grave las obligaciones que le imponen los respectivos contratos<br />

<strong>de</strong> trabajo y por tanto, que se configura la causal <strong>de</strong> terminación <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> trabajo contemplada en<br />

el número 7 <strong>de</strong>l artículo 160 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>l Trabajo. Por en<strong>de</strong>, por el solo ministerio <strong>de</strong> la ley, <strong>de</strong>berá<br />

pagarle a cada uno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>mandantes la in<strong>de</strong>mnización sustitutiva a la falta <strong>de</strong> aviso previo <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>spido reclamada en la <strong>de</strong>manda por los montos en ella indicados.<br />

No habiendo acreditado su pago, <strong>de</strong>berá asimismo la <strong>de</strong>mandada principal pagarle a los actores las<br />

remuneraciones y feriados que se cobran en la <strong>de</strong>manda.<br />

En cuanto a la responsabilidad subsidiaria que atribuyen los <strong>de</strong>mandantes al segundo <strong>de</strong>mandado<br />

subsidiario y a la empresa primera <strong>de</strong>mandada subsidiaria, y que es la establecida en el artículo 64 <strong>de</strong>l<br />

Código <strong>de</strong>l Trabajo, se estima necesario precisar lo siguiente: La norma referida prescribe: “El dueño<br />

<strong>de</strong> la obra, empresa o faena, será subsidiariamente responsable <strong>de</strong> las obligaciones laborales y<br />

previsionales que afecten a los contratistas en favor <strong>de</strong> los trabajadores <strong>de</strong> éstos. También respon<strong>de</strong>rá<br />

<strong>de</strong> iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la<br />

responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente”.<br />

“En los mismos términos, el contratista será subsidiariamente responsable <strong>de</strong> las obligaciones que<br />

afecten a los subcontratistas a favor <strong>de</strong> los trabajadores <strong>de</strong> éstos”.<br />

El legislador ha querido referirse, al emplear en el artículo 64 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>l ramo, las expresiones<br />

“contratista” o “subcontratista”, a aquellas entida<strong>de</strong>s que colaboran en la obtención <strong>de</strong> los fines propios<br />

<strong>de</strong> una empresa, es <strong>de</strong>cir, a las organizaciones que tien<strong>de</strong>n, con su actividad, a hacer más eficiente y<br />

expedito el logro <strong>de</strong>l fin empresarial. En efecto, una unidad económica que persigue un fin productivo,<br />

pue<strong>de</strong>, en <strong>de</strong>terminadas condiciones, ante la ausencia o frente a los requerimientos técnicos específicos<br />

<strong>de</strong>l mercado, precisar <strong>de</strong> la colaboración <strong>de</strong> otras organizaciones que se encuentren en situación más<br />

a<strong>de</strong>cuada y óptima <strong>de</strong> brindarla para conseguir el fin proyectado.<br />

Los antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>l juicio permiten <strong>de</strong>terminar que la segunda <strong>de</strong>mandada subsidiaria es la dueña <strong>de</strong><br />

las obras <strong>de</strong>nominadas “Habilitación y Construcción Rellenos Polígono, Ribera Norte” ejecutadas en la<br />

comuna señalada, las que adjudicó a la primera <strong>de</strong>mandada subsidiaria el 31 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2001, por lo<br />

que no cabe duda que ésta es la contratista <strong>de</strong> tales obras. También acreditan que la <strong>de</strong>mandada<br />

principal, el 6 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2001, celebró un contrato <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong> obras con la primera <strong>de</strong>mandada<br />

subsidiaria, y que se obligó en calidad <strong>de</strong> subcontratista a realizar las obras ya referidas y que la<br />

primera <strong>de</strong>mandada subsidiaria la facultó para contratar la mano <strong>de</strong> obra necesaria para la ejecución <strong>de</strong>l<br />

trabajo encomendado, <strong>de</strong> modo que tiene indudablemente la calidad <strong>de</strong> subcontratista en las obras<br />

indicadas.<br />

Lo señalado en el fundamento prece<strong>de</strong>nte permite concluir que la segunda <strong>de</strong>mandada subsidiaria, en<br />

su calidad <strong>de</strong> dueña <strong>de</strong> las obras referidas es subsidiariamente responsable <strong>de</strong> las obligaciones que<br />

pesan sobre la <strong>de</strong>mandada principal con sus trabajadores y que la contratista es subsidiariamente<br />

responsable <strong>de</strong> las obligaciones que tiene la <strong>de</strong>mandada principal a favor <strong>de</strong> sus trabajadores ya que la<br />

relación contractual que mantuvieron es la <strong>de</strong> contratista y subcontratista respectivamente en las obras<br />

ya referidas.<br />

No es óbice para lo concluido que los actores no aparezcan en las nóminas <strong>de</strong> trabajadores que se<br />

<strong>de</strong>sempeñaron en las obras “Habilitación y Construcción Rellenos Polígono 2, Ribera Norte”, porque<br />

es un hecho <strong>de</strong> la causa que se <strong>de</strong>sempeñaron en las calida<strong>de</strong>s y períodos indicados en la <strong>de</strong>manda para<br />

la <strong>de</strong>mandada principal y que eran parte importante <strong>de</strong>l equipo administrativo y técnico <strong>de</strong> la empresa<br />

que como subcontratista ejecutaba dichas obras y directamente relacionados con éstas.<br />

Tampoco es obstáculo para lo concluido que el contrato <strong>de</strong> ejecución que suscribieron la <strong>de</strong>mandada<br />

principal y la primera <strong>de</strong>mandada subsidiaria no se haya ajustado a las prescripciones contenidas en el<br />

artículo 31 <strong>de</strong>l Decreto Supremo Número 331 <strong>de</strong> Vivienda y Urbanismo, <strong>de</strong> 1975, porque no cabe a los<br />

<strong>de</strong>mandantes responsabilidad alguna en tal omisión, ni pue<strong>de</strong>n sus <strong>de</strong>rechos laborales per<strong>de</strong>rse por tal<br />

circunstancia.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!