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Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento Derecho ...

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Referente a la excepción <strong>de</strong> concesión <strong>de</strong> esperas, manifestó que se pactó un plazo <strong>de</strong> diez años para el<br />

pago <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda, añadiendo que este hecho se pue<strong>de</strong> apreciar <strong>de</strong> la sola lectura <strong>de</strong>l título y que la<br />

obligación <strong>de</strong>mandada no es exigible Finalmente y previas citas legales solicitó tener por opuestas las<br />

excepciones, <strong>de</strong>clararlas admisibles y en <strong>de</strong>finitiva acogerlas, rechazando en todas sus partes la<br />

<strong>de</strong>manda, con costas.<br />

La parte <strong>de</strong>mandante al evacuar el traslado que le fuera conferido, expuso lo siguiente:<br />

1) En cuanto a la excepción <strong>de</strong> ineptitud <strong>de</strong>l libelo opuesta por el ejecutado basada en que la <strong>de</strong>manda<br />

no contiene una explicación <strong>de</strong> los hechos que hagan entendible porqué se cobra toda la <strong>de</strong>uda sin<br />

expresar si existe morosidad, sostuvo que no es necesario expresarlo, pues tanto el <strong>de</strong>mandante como<br />

el <strong>de</strong>mandado están contestes en que no se ha pagado la tercera cuota <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda, como lo reconoce el<br />

ejecutado al <strong>de</strong>cir que “abonó la tercera”, lo que significa que no la pagó, añadiendo que el libelo es<br />

claro, al cobrar la cantidad <strong>de</strong>bida, equivalente a la suma que señala.<br />

2) En relación a la excepción opuesta, consistente en la falta <strong>de</strong> requisitos para que el título sea<br />

ejecutivo, señaló que el pagaré acompañado en autos número señalado, firmado ante Notario por el<br />

ejecutado por la cantidad señalada, dice “El banco podrá hacer exigible la totalidad <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda como si<br />

fuere <strong>de</strong> plazo vencido, mediante su cobranza judicial”, sosteniendo que el título es ejecutivo por el<br />

sólo hecho <strong>de</strong> haberse presentado a cobranza judicial, sosteniendo que esto lo pactó el <strong>de</strong>udor con el<br />

banco.<br />

3) Respecto a la excepción prevista en el número 9 <strong>de</strong>l artículo 464 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil<br />

manifestó que el propio abogado <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor señala y confiesa que su parte: “abonó oportunamente la<br />

tercera cuota”, lo cual significa que no la pagó íntegramente, por lo que se hace proce<strong>de</strong>nte la<br />

ejecución, en los términos pactados en el pagaré.<br />

4) En relación a la excepción consistente en la concesión <strong>de</strong> esperas, sostuvo que no es efectivo que el<br />

banco <strong>de</strong>l ejecutante le haya concedido esperas, indicando que la obligación se pactó en cuotas anuales<br />

y el <strong>de</strong>udor <strong>de</strong>jó <strong>de</strong> pagar la tercera, como lo reconoce expresamente, confundiendo el apo<strong>de</strong>rado <strong>de</strong>l<br />

ejecutado el plazo pactado para el pago <strong>de</strong> la obligación con la concesión <strong>de</strong> esperas, que son cosas<br />

distintas. Finalmente solicitó que se rechazaran las excepciones opuestas, con expresa con<strong>de</strong>nación en<br />

costas y seguir a<strong>de</strong>lante la ejecución hasta el pago a la ejecutante <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda, ascen<strong>de</strong>nte a la<br />

suma que indica, equivalentes al 23 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2001 a la cantidad señalada, más intereses y costas.<br />

Se recibió la causa a prueba.<br />

Se citó a las partes para oír sentencia.<br />

En relación al hecho alegado por el ejecutado <strong>de</strong> ser inepto el libelo, observándose que en el escrito <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>manda se ha cumplido con todos los requisitos indicados en el artículo 254 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong><br />

Procedimiento Civil, habiéndose particularmente efectuado una clara y <strong>de</strong>tallada exposición <strong>de</strong> los<br />

hechos fundantes <strong>de</strong> la acción entablada, sin que sea relevante en or<strong>de</strong>n a la <strong>de</strong>bida inteligencia <strong>de</strong> la<br />

<strong>de</strong>manda expresar si existe morosidad, pues tanto el <strong>de</strong>mandante come el <strong>de</strong>mandado están contestes en<br />

que no se ha pagado la tercera cuota <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda, como lo reconoce el propio ejecutado al <strong>de</strong>cir que<br />

abonó la tercera, resultando que la <strong>de</strong>ficiencia o <strong>de</strong>fecto señalado por el ejecutado al interponer la<br />

excepción relativa a la ineptitud <strong>de</strong> libelo no la hace ininteligible, vaga o mal formulada, y por en<strong>de</strong> ella<br />

<strong>de</strong>be ser rechazada.<br />

En cuanto a la excepción opuesta por el ejecutado contemplada en el número 7 <strong>de</strong>l artículo 464 <strong>de</strong>l<br />

Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil, esto es, la falta <strong>de</strong> requisitos para que el título sea ejecutivo, fundada<br />

en que para que pueda <strong>de</strong>spacharse el mandamiento <strong>de</strong> ejecución y embargo, la obligación <strong>de</strong>be ser<br />

exigible y según consta en autos ella está sujeta a un plazo <strong>de</strong> diez años, tal argumentación no ha<br />

podido servir para fundamentarla, por cuanto según se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> <strong>de</strong>l pagaré acompañado a los autos<br />

número señalado firmado ante Notario por el ejecutado por la cantidad indicada, se estipuló que el<br />

banco en caso <strong>de</strong> no pago oportuno <strong>de</strong> una a más cuotas <strong>de</strong> la obligación, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el incumplimiento el<br />

<strong>de</strong>udor pagaría intereses penales <strong>de</strong>l máximo convencional a las tasas que rijan durante el retardo y que<br />

sin perjuicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l acreedor, el banco podría hacer exigible la totalidad <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda

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