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Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento Derecho ...

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que las presentaciones que efectuaron los contribuyentes constituyen <strong>de</strong>claraciones juradas respecto <strong>de</strong><br />

la información contenida en ellas y que son expresión fiel <strong>de</strong> su voluntad, por lo que con ello asumen<br />

las responsabilida<strong>de</strong>s correspondientes.<br />

11. La tesis <strong>de</strong> la concurrente no ha sido probada <strong>de</strong>bidamente, toda vez que ésta ha señalado que los<br />

<strong>de</strong>pósitos a plazo se efectuaron con dineros provenientes <strong>de</strong> la sociedad referida, por la venta <strong>de</strong><br />

vehículos nuevos y usados, sin embargo, en los registros contables, no hay ninguna contabilización que<br />

permita hacer una discriminación objetiva entre los ingresos propios <strong>de</strong>l giro <strong>de</strong> la empresa y los<br />

obtenidos <strong>de</strong> terceros, que tendría que reembolsarlos a éstos y, por otra parte, si se acepta que los<br />

ingresos que señala no son <strong>de</strong> su propiedad, sino que <strong>de</strong> terceros, no resulta coherente que la<br />

reclamante haya aceptado presentar una <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> Impuesto a la Renta <strong>de</strong>clarando ingresos que no<br />

son suyos.<br />

12. Tampoco resulta coherente que la concurrente haya señalado que por acci<strong>de</strong>nte se encontraban a su<br />

nombre las inversiones en <strong>de</strong>pósito a plazo cuestionadas, toda vez que ella misma señaló en su reclamo<br />

que la sociedad referida se lo efectuó para evitar que los bancos los tomaran en garantía por créditos<br />

otorgados, probándose que tenía pleno conocimiento <strong>de</strong>l supuesto incentivo que tuvo la empresa para<br />

efectuarle los <strong>de</strong>pósitos, pero también esto no la exime <strong>de</strong> su responsabilidad en los hechos, toda vez<br />

que, por una parte, la simulación que se pretendía, no es una forma legal para negarle al fisco <strong>de</strong> la<br />

percepción <strong>de</strong>l justo tributo, y por otra, no se han acreditado los préstamos sobre los cuales se tenían<br />

que tomar las garantías que señala.<br />

13. No existen anotaciones en los registros <strong>de</strong> la sociedad referida que <strong>de</strong>n cuenta <strong>de</strong> comisiones por<br />

servicios <strong>de</strong> consignación, lo que, según la contribuyente era la fuente principal <strong>de</strong> los fondos que esta<br />

sociedad utilizó para <strong>de</strong>positarle a su nombre los dineros aplicados en los <strong>de</strong>pósitos a plazo ya<br />

señalados, por lo que se concluye que es otra <strong>de</strong> las maniobras que se realizaron para <strong>de</strong>sfigurar la<br />

correcta <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> los impuestos que le afectaban.<br />

14. La reclamante ha señalado que los dineros eran <strong>de</strong>positados a su nombre con el objeto <strong>de</strong> evitar que<br />

los bancos los tomaran en garantía por créditos que éstos habían otorgado a la sociedad referida, sin<br />

embargo, no ha aportado antece<strong>de</strong>ntes que permitan establecer con claridad cuál fue el monto <strong>de</strong> los<br />

presuntos préstamos bancarios, las fechas <strong>de</strong> su otorgamiento, así como la <strong>de</strong>bida correspon<strong>de</strong>ncia<br />

entre dichos valores y las anotaciones efectuadas en los libros <strong>de</strong> contabilidad, lo que <strong>de</strong>ja <strong>de</strong><br />

manifiesto que si los traspasos <strong>de</strong> dineros existieron en la realidad, éstos se realizaron en forma extra<br />

contable y con la única finalidad <strong>de</strong> marginarlos <strong>de</strong> la tributación que les afectaba.<br />

Por lo tanto, ha quedado establecido el pleno conocimiento que tuvo la reclamante en los actos,<br />

<strong>de</strong>scritos en el transcurso <strong>de</strong> esta resolución, que disminuyeron la carga tributaria <strong>de</strong> las socieda<strong>de</strong>s<br />

referida e Inversiones nombrada y la <strong>de</strong> los señalados, ya que se ha establecido la confabulación <strong>de</strong><br />

estas personas naturales, <strong>de</strong>bido a que ambos señalados sabían que la única actividad que <strong>de</strong>sarrollaban<br />

su hermana y su madre era la <strong>de</strong> dueña <strong>de</strong> casa, por lo que los intereses que se ganarían en los <strong>de</strong>pósitos<br />

a plazo, y que se <strong>de</strong>clararían en los respectivos formularios 22 correspondientes al año tributario 1996<br />

la <strong>de</strong>jaría a una, exenta <strong>de</strong>l Impuesto a la Renta y Global Complementario, y a la otra, con una carga<br />

tributaria mínima que no se compa<strong>de</strong>ce con el tributo <strong>de</strong>l que se <strong>de</strong>bieron hacer cargo las socieda<strong>de</strong>s y<br />

los socios ya indicados.<br />

Aun cuando se hubiera probado que se trata <strong>de</strong> los mismos dineros, la práctica realizada por la sociedad<br />

referida y por el señalado, <strong>de</strong> haber traspasado supuestamente a la reclamante, los rescates <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósitos<br />

a plazo que señalan en los <strong>de</strong>pósitos que sirvieron <strong>de</strong> base para practicar las liquidaciones reclamadas,<br />

no exime a la contribuyente <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong>l justo tributo al fisco, toda vez que no es <strong>de</strong> aquellas formas<br />

legales señaladas en el artículo 71 <strong>de</strong> la Ley sobre Impuesto a la Renta, en cuanto a que le obliga el<br />

probar que las rentas provendrían <strong>de</strong> rentas exentas <strong>de</strong> impuesto o afectas a impuestos sustitutivos, o <strong>de</strong><br />

rentas efectivas <strong>de</strong> un monto superior que las presumidas <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, lo que en la especie no ha<br />

sucedido.<br />

Por otro lado, si se aceptara que los fondos aplicados en las inversiones en <strong>de</strong>pósitos a plazo señaladas,

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