07.05.2013 Views

Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento Derecho ...

Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento Derecho ...

Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento Derecho ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

al dictar las Resoluciones Multas impugnadas, se atribuye una actividad jurisdiccional <strong>de</strong> la que carece,<br />

razón por la que estima que se quebranta la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 número<br />

3 inciso 4 <strong>de</strong> la Carta Fundamental.<br />

Para entrar al análisis <strong>de</strong>l fondo <strong>de</strong>l recurso, es preciso consignar que <strong>de</strong>l Mensaje <strong>de</strong> la Ley Número<br />

20.123, publicada en el Diario Oficial <strong>de</strong> 16 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2006, que regula el trabajo en régimen <strong>de</strong><br />

subcontratación, el funcionamiento <strong>de</strong> las empresas <strong>de</strong> servicios transitorios y el contrato <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong><br />

servicios transitorios, resulta que uno <strong>de</strong> sus objetivos fue precisamente la fiscalización <strong>de</strong>l suministro<br />

permanente <strong>de</strong> trabajadores, cuya infracción esta contemplada en el inciso segundo <strong>de</strong>l artículo 183 A<br />

<strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>l Trabajo.<br />

Entre los elementos que <strong>de</strong>terminan el referido suministro permanente <strong>de</strong> trabajadores prohibido por la<br />

ley, está la inexistencia <strong>de</strong>l vínculo <strong>de</strong> subordinación y <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> ellos con el contratista y<br />

la ausencia <strong>de</strong> riesgo que <strong>de</strong>bería asumir esta última.<br />

De los antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>l recurso, aparece claramente que una fiscalizadora, cumpliendo su labor <strong>de</strong>ntro<br />

<strong>de</strong> un proceso <strong>de</strong> fiscalización <strong>de</strong> la Inspección <strong>de</strong>l Trabajo, constató situaciones objetivas, como lo es<br />

que, <strong>de</strong> conformidad a los documentos referidos, los trabajadores mencionados se comprometieron para<br />

<strong>de</strong>sempeñar para la empresa nombrada las funciones <strong>de</strong> “Cajero Atención Público”, según allí se<br />

indica, en las instalaciones <strong>de</strong> la recurrente, en virtud <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> prestación <strong>de</strong> servicios que se<br />

especifica; que según la respectiva cláusula segunda <strong>de</strong> dichos documentos, a tales trabajadores les<br />

estaba prohibido constituir vínculo <strong>de</strong> subordinación o <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia laboral con la recurrente; que en la<br />

cláusula segunda <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> prestación <strong>de</strong> servicios se <strong>de</strong>scribe el servicio <strong>de</strong> recaudación como<br />

aquél que consiste en recibir pagos <strong>de</strong> cuentas <strong>de</strong> clientes <strong>de</strong> la recurrente en centros <strong>de</strong> atención al<br />

cliente o <strong>de</strong> pago; que la calificación <strong>de</strong> la idoneidad <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong> servicios está entregada en<br />

forma exclusiva a la recurrente; que ambos trabajadores se <strong>de</strong>sempeñaban a<strong>de</strong>más como supervisores<br />

<strong>de</strong> otros cajeros en las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> la recurrente; que rendían cuenta <strong>de</strong>l arqueo y <strong>de</strong> cualquier<br />

problema que surgía al jefe <strong>de</strong> clientes <strong>de</strong> la recurrente, el nombrado; y que la fiscalización duró varios<br />

días.<br />

Del mérito <strong>de</strong> la referida situación fáctica <strong>de</strong>be concluirse que la autoridad recurrida se limitó a<br />

constatar una situación <strong>de</strong> hecho, como lo es el incumplimiento <strong>de</strong> los requisitos establecidos en el<br />

artículo 183 A, por lo que no vulneró la ley ni incurrió en arbitrariedad al imponer las sanciones que se<br />

han reprochado. En efecto, dado que actuó en el marco <strong>de</strong> una fiscalización para la cual está<br />

expresamente facultada, y luego <strong>de</strong> constatar hechos concretos, su consecuencia o interpretación no la<br />

practica dicha entidad recurrida, sino que la ley, asignándole a la empresa recurrente la calidad <strong>de</strong><br />

empleadora <strong>de</strong> los trabajadores mencionados. De ello necesariamente se colige que la autoridad se<br />

limitó a fiscalizar el cumplimiento <strong>de</strong> la ley, como correspon<strong>de</strong> a su función, sin que pueda enten<strong>de</strong>rse<br />

que su actuación importe atribuirse una actividad jurisdiccional, contrariamente a lo que sostiene la<br />

empresa recurrente, y no se advierte que la conducta <strong>de</strong> aquélla esté <strong>de</strong>sprovista <strong>de</strong> la razonabilidad que<br />

califique el acto como arbitrario.<br />

En consecuencia, esta acción cautelar respecto <strong>de</strong> las indicadas resoluciones no pue<strong>de</strong> prosperar y <strong>de</strong>be<br />

ser <strong>de</strong>sechada.<br />

Lo concluido es sin perjuicio <strong>de</strong> lo que pudiera resolverse por los tribunales competentes sobre la<br />

exactitud <strong>de</strong> lo verificado en la fiscalización impugnada, conociendo <strong>de</strong> las acciones, reclamos o<br />

recursos contemplados en la ley que se hubiesen <strong>de</strong>ducido contra las sanciones administrativas que han<br />

motivado acudir <strong>de</strong> protección.<br />

RECURSO= Recurso <strong>de</strong> Protección<br />

PUBLICACION= Libro Registro <strong>de</strong> Sentencias <strong>de</strong> Protección <strong>de</strong> la Corte Suprema, Septiembre, 27,<br />

2007<br />

OBSERVACIONES= Sentencia pronunciada por los ministros Ricardo Gálvez Blanco, Adalis Oyarzún<br />

Miranda, fiscal subrogante Carlos Meneses Pizarro, y los abogados integrantes Fernando Castro<br />

Alamos y Oscar Herrera Valdivia.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!