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Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento Derecho ...

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TRIBUNAL= Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia<br />

FECHA= 27.09.2007<br />

ROL= 3323-07 (La Serena)<br />

NORMA= Art. 20 CPR 1980; 2 CTRAB, 474 CTRAB, 476 CTRAB, 478 CTRAB; 1 DFL 2, Trabajo,<br />

1967, 5 DFL 2, Trabajo, 1967, 20 DFL 2, Trabajo, 1967, 23 DFL 2, Trabajo, 1967<br />

DESCRIPTORES= Recurso <strong>de</strong> Protección, Proce<strong>de</strong>ncia. Recurso <strong>de</strong> Protección, Objeto. Recurso <strong>de</strong><br />

Protección, Requisitos. Requisitos Recurso <strong>de</strong> Protección, Acto Ilegal o Arbitrario. Recurso <strong>de</strong><br />

Protección, Multa Dirección <strong>de</strong>l Trabajo. Multa Dirección <strong>de</strong>l Trabajo, Proce<strong>de</strong>ncia. Dirección <strong>de</strong>l<br />

Trabajo, Faculta<strong>de</strong>s. Dirección <strong>de</strong>l Trabajo, Faculta<strong>de</strong>s Funcionarios. Faculta<strong>de</strong>s Funcionarios<br />

Dirección <strong>de</strong>l Trabajo, Multas. Dirección <strong>de</strong>l Trabajo, Fiscalización. Fiscalización Dirección <strong>de</strong>l<br />

Trabajo, Multas. Multa Dirección <strong>de</strong>l Trabajo, Simulación Contratación Trabajadores. Simulación<br />

Contratación Trabajadores, Efectos. Efectos Simulación Contratación Trabajadores, Multa. Dirección<br />

<strong>de</strong>l Trabajo, Inspectores. Inspectores Dirección <strong>de</strong>l Trabajo, Carácter Ministro <strong>de</strong> Fe<br />

EXTRACTO= I Corte Suprema: Tal como se indica en la sentencia apelada, el acto que motivó la<br />

interposición <strong>de</strong> la presente acción es la multa singularizada, por medio <strong>de</strong> la cual se sanciona a la<br />

recurrente por haber simulado la contratación <strong>de</strong> trabajadores a través <strong>de</strong> la apariencia <strong>de</strong> trabajo en<br />

régimen <strong>de</strong> subcontratación, imponiéndole una multa equivalente a 150 unida<strong>de</strong>s tributarias mensuales.<br />

Este tribunal ha sostenido en forma reiterada que el artículo 2 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>l Trabajo, junto con<br />

reconocer la función social que cumple el trabajo, otorga al Estado la misión <strong>de</strong> amparar al trabajador<br />

en su <strong>de</strong>recho a elegir libremente su empleo y, a<strong>de</strong>más, la <strong>de</strong> velar por el cumplimiento <strong>de</strong> las normas<br />

que regulan la prestación <strong>de</strong> los servicios, labor esta última que correspon<strong>de</strong> cautelar en representación<br />

<strong>de</strong>l Estado a la Dirección <strong>de</strong>l Trabajo, y en cuya virtud ésta <strong>de</strong>be fiscalizar la aplicación <strong>de</strong> la ley<br />

laboral.<br />

En el actual caso, al contrario <strong>de</strong> otros que le ha tocado conocer a esta Corte, la fiscalización llevada a<br />

efecto por la Inspección, se verificó en un procedimiento extenso, en el cual el Inspector <strong>de</strong>l Trabajo<br />

respectivo constató una serie <strong>de</strong> hechos, como son los indicados en el anexo referido, el cual da cuenta<br />

que en la sucursal <strong>de</strong> la empresa recurrente, <strong>de</strong> la ciudad indicada, se <strong>de</strong>sempeñan dos personas como<br />

cajeros, los cuales mantienen contratos suscritos con la empresa nombrada, y quienes efectúan labores<br />

<strong>de</strong> recaudación <strong>de</strong> valores originados en el pago <strong>de</strong> servicios otorgados por la recurrente a diversos<br />

usuarios.<br />

A requerimiento <strong>de</strong>l fiscalizador, le fueron exhibidos el “contrato <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> recaudación, traslado,<br />

Custodia y Administración <strong>de</strong> Valores” suscrito entre la recurrente y la empresa nombrada, en don<strong>de</strong> se<br />

contempla la colocación <strong>de</strong> cajeros en los centros <strong>de</strong> recaudación <strong>de</strong> la recurrente, a<strong>de</strong>más se tuvo a la<br />

vista los contratos <strong>de</strong> los cajeros con la empresa nombrada. De ambas convenciones, es posible advertir<br />

una serie <strong>de</strong> regulaciones que coinci<strong>de</strong>n con lo constatado en la práctica por el Inspector respectivo, en<br />

or<strong>de</strong>n al servicio que tales personas prestan para la recurrente. Así, a vía <strong>de</strong> ejemplo, los mencionados<br />

cajeros <strong>de</strong>ben estar permanentemente actualizados en sus conocimientos respecto <strong>de</strong> las políticas,<br />

productos, procedimientos y cambios en la operación <strong>de</strong> la recurrente; <strong>de</strong>berán someterse a<br />

capacitaciones y certificaciones <strong>de</strong>finidas por las áreas <strong>de</strong> selección y capacitación <strong>de</strong> la recurrente;<br />

<strong>de</strong>ben cerrar diariamente sus cajas <strong>de</strong> acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos por la<br />

recurrente; y eventualmente, asumir otras funciones operativas y/o administrativas en la sucursal a<br />

requerimiento <strong>de</strong> la recurrente.<br />

Con lo reseñado se <strong>de</strong>muestra que, en la especie, lo constatado en el hecho aparece corroborado,<br />

a<strong>de</strong>más, por los propios contratos, <strong>de</strong> lo que surge necesariamente que la Inspección recurrida, en este<br />

caso, ha actuado conforme a la legalidad vigente, no extralimitando sus funciones ni invadiendo el<br />

ámbito <strong>de</strong> competencia <strong>de</strong> otros órganos <strong>de</strong>l Estado, como se reclama; sino que, por el contrario, los<br />

hechos claramente observados, le permitieron adoptar las sanciones que la legislación contempla para<br />

casos como éstos, lo que también excluye la arbitrariedad en su proce<strong>de</strong>r.<br />

II Corte <strong>de</strong> Apelaciones: Tal como ya se ha indicado pormenorizadamente en la parte expositiva <strong>de</strong> esta

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