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Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento Derecho ...

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espectivas funciones, por el solo ministerio <strong>de</strong> la ley, el funcionario <strong>de</strong> la misma unidad que siga en el<br />

or<strong>de</strong>n jerárquico, que reúna los requisitos para el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong>l cargo.<br />

A su turno, el artículo 78 <strong>de</strong>l mismo cuerpo legal, señala las siguientes prohibiciones a las que están<br />

afectos los funcionarios <strong>de</strong> los Ministerios, Inten<strong>de</strong>ncias, Gobernaciones y <strong>de</strong> los servicios públicos<br />

centralizados y <strong>de</strong>scentralizados creados para el cumplimiento <strong>de</strong> la función administrativa: Ejercer<br />

faculta<strong>de</strong>s, atribuciones o representación <strong>de</strong> las que no esté legalmente investido o <strong>de</strong>legadas;<br />

Intervenir, en razón <strong>de</strong> sus funciones, en asuntos en que tengan interés él y a quienes se le relaciona;<br />

Actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en contra <strong>de</strong> los intereses <strong>de</strong>l Estado o <strong>de</strong> las instituciones<br />

que <strong>de</strong> él formen parte, salvo que ataña directamente al funcionario, y a los que se le ligan a él;<br />

Intervenir ante los tribunales <strong>de</strong> justicia en la calidad que señala o <strong>de</strong>clarar en juicio en que tenga<br />

interés el Estado o sus organismos, sin previa comunicación a su superior jerárquico; Someter a<br />

tramitación innecesaria o dilación los asuntos entregados a su conocimiento o resolución, o exigir<br />

documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones vigentes; Solicitar, hacerse prometer,<br />

aceptar donativos, ventajas o privilegios <strong>de</strong> cualquier naturaleza para sí o para terceros; Ejecutar<br />

activida<strong>de</strong>s, ocupar tiempo <strong>de</strong> la jornada <strong>de</strong> trabajo, personal, material o información confi<strong>de</strong>ncial <strong>de</strong>l<br />

organismo para fines ajenos a los institucionales; Realizar actividad política <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la<br />

Administración <strong>de</strong>l Estado; Organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito <strong>de</strong> la Administración <strong>de</strong>l<br />

Estado; Dirigir, promover o participar en huelgas, interrupción o paralización <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s, totales o<br />

parciales, retención in<strong>de</strong>bida <strong>de</strong> personas o bienes, y en actos que perturben el funcionamiento <strong>de</strong> los<br />

órganos <strong>de</strong> la Administración <strong>de</strong>l Estado; Atentar contra los bienes <strong>de</strong> la institución, <strong>de</strong>struir materiales,<br />

instrumentos o productos <strong>de</strong> trabajo o que disminuyan su valor o causen su <strong>de</strong>terioro. Incitar a <strong>de</strong>struir,<br />

Inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas, o participar en hechos que las dañen.<br />

Por su parte, el artículo 79 <strong>de</strong> la normativa en comento señala, en lo medular, que son<br />

incompatibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l personal que señala, el hecho <strong>de</strong> que en una misma institución no podrán<br />

<strong>de</strong>sempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, parentesco, consanguinidad, afinidad, o<br />

adopción, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica. A su turno, el artículo 80 indica que,<br />

todos los empleos a que se refiere el Estatuto y los <strong>de</strong> elección popular serán incompatibles entre sí,<br />

con otro empleo u otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios se<br />

encuentren regidos por normas distintas <strong>de</strong> las contenidas en el Estatuto. Sin embargo, pue<strong>de</strong> un<br />

empleado ser nombrado para un empleo incompatible. Lo que será aplicable a los cargos <strong>de</strong> jornada<br />

parcial cuando en conjunto excedan <strong>de</strong> cuarenta y cuatro horas semanales.<br />

A su vez el artículo 81 señala que, no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> los<br />

cargos a que se refiere el Estatuto Administrativo contenido en la Ley 18.834, será compatible, entre<br />

otros con, letra (d) “La calidad <strong>de</strong> subrogante, suplente o a contrata”.<br />

De lo expuesto en los consi<strong>de</strong>randos anteriores cabe <strong>de</strong>stacar que, el subrogante o quien ocupa el lugar<br />

<strong>de</strong> otro, entra a <strong>de</strong>sempeñar un cargo cuando el titular se encuentre impedido <strong>de</strong> hacerlo por cualquier<br />

causa, subrogación que proce<strong>de</strong>rá cuando no esté <strong>de</strong>sempeñado efectivamente por el titular o suplente.<br />

Cabe precisar que la institución <strong>de</strong> la subrogancia opera <strong>de</strong> pleno <strong>de</strong>recho cuando el titular <strong>de</strong>l cargo se<br />

encuentre impedido para ejercerlo <strong>de</strong> manera efectiva, es <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong> manera real, o bien que, por la<br />

investidura <strong>de</strong> un cargo <strong>de</strong>l cual le correspon<strong>de</strong> subrogar, se ve imposibilitado <strong>de</strong> ejercer sus labores<br />

propias, ante lo cual, se activa el mecanismo <strong>de</strong> subrogancia para el que lo sigue en la línea jerárquica<br />

<strong>de</strong>l o a quien se haya <strong>de</strong>signado para el efecto y por lo tanto, no es necesario que el titular se encuentre<br />

ausente <strong>de</strong> su lugar habitual <strong>de</strong> labores para que pueda producir efecto legal la subrogancia.<br />

Dentro <strong>de</strong> las prohibiciones e incompatibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los funcionarios públicos, establecidas en los<br />

artículos 78 a 80 <strong>de</strong>l Estatuto Administrativo, no se ha encontrado aquella que diga relación con que en<br />

un mismo día un funcionario se encuentre ejecutando labores propias <strong>de</strong> su cargo y aquellas que le ha<br />

tocado subrogar.<br />

En la especie, el artículo 81 <strong>de</strong> la Ley en comento señala que, no obstante lo dispuesto en el artículo 80<br />

acerca <strong>de</strong> las incompatibilida<strong>de</strong>s, el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> los cargos a que se refiere el Estatuto Administrativo

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