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Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento Derecho ...

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estará; por ello el recurso <strong>de</strong> casación en estudio adolece <strong>de</strong> manifiesta falta <strong>de</strong> fundamento.<br />

II Corte <strong>de</strong> Apelaciones: Casación en la Forma: El abogado <strong>de</strong> la parte <strong>de</strong>mandada interpone recurso <strong>de</strong><br />

casación en la forma esgrimiendo la causal <strong>de</strong>l artículo 768 número 9 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimiento<br />

Civil, por haberse incurrido en la falta <strong>de</strong> trámite esencial consistente en la falta <strong>de</strong> emplazamiento <strong>de</strong>l<br />

ejecutado, al no haberse dado cumplimiento a la notificación que or<strong>de</strong>na el artículo 1377 <strong>de</strong>l Código<br />

Civil y por esto solicita que se invali<strong>de</strong> dicho fallo.<br />

Según consta <strong>de</strong> autos, la parte ejecutante solicitó al tribunal que se notificara al <strong>de</strong>mandado <strong>de</strong><br />

conformidad a lo dispuesto por el artículo 1377 <strong>de</strong>l Código Civil, lo que así hizo la señora receptora y<br />

se solicitó la nulidad <strong>de</strong> esta notificación por parte <strong>de</strong>l nombrado, por cuanto fue notificado como<br />

here<strong>de</strong>ro <strong>de</strong>l <strong>de</strong>mandado en circunstancias que es cesionario por haber adquirido a título oneroso los<br />

<strong>de</strong>rechos hereditarios <strong>de</strong>l <strong>de</strong>mandado. Dicho inci<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> nulidad fue rechazado por el juez a quo con<br />

fecha 13 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2002; resolución que fue confirmada por esta Corte el 24 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2003, la<br />

que consta, razón por la cual se rechazará este recurso <strong>de</strong> casación en la forma.<br />

Apelación: El apo<strong>de</strong>rado <strong>de</strong>l <strong>de</strong>mandado apela <strong>de</strong> la sentencia dictada en estos autos, por cuanto ésta<br />

rechazó las excepciones opuestas por su parte, correspondientes a las <strong>de</strong>l artículo 464 números 7 y 17<br />

<strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil, la primera, “La falta <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los requisitos o condiciones<br />

establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con<br />

relación al <strong>de</strong>mandado”, y, la segunda “La prescripción <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda o sólo <strong>de</strong> la acción ejecutiva”, por<br />

cuanto el causante no transmitió obligación alguna exigible al tiempo <strong>de</strong> su fallecimiento y a<strong>de</strong>más no<br />

se dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1377 <strong>de</strong>l Código Civil, y al momento <strong>de</strong> contraer el<br />

nombrado la obligación en el año 2000, por la que se le está ejecutando, el <strong>de</strong>mandado hacía cuatro<br />

años que había fallecido y a esa fecha no era <strong>de</strong>udor <strong>de</strong> suma alguna <strong>de</strong> dinero concreta y <strong>de</strong>terminada.<br />

Por esto solicita se revoque el fallo impugnado con expresa <strong>de</strong>claración que se acogen estas<br />

excepciones opuestas a la ejecución, con costas <strong>de</strong> la causa, toda vez que no existe un título ejecutivo<br />

perfecto que resulte actualmente exigible al here<strong>de</strong>ro o cesionario, que se baste a sí mismo.<br />

En cuanto a lo señalado <strong>de</strong> la falta <strong>de</strong> notificación según lo or<strong>de</strong>nado por el artículo 1377 <strong>de</strong>l Código<br />

Civil, esto ya fue resuelto por el juez a quo y confirmado por esta Corte, como ya se señaló al rechazar<br />

el recurso <strong>de</strong> casación en la forma presentado en estos autos, motivo por el cual tampoco se acogerá<br />

esta alegación.<br />

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2428 <strong>de</strong>l Código Civil, “La hipoteca da al acreedor el<br />

<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la posea, y a cualquier título que la<br />

haya adquirido”; esto es lo que se llama <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> persecución, en virtud <strong>de</strong>l cual la situación <strong>de</strong> la<br />

garantía real no se modifica en cuanto tal por el cambio <strong>de</strong> titular que pue<strong>de</strong> experimentar el bien<br />

gravado; motivo por el cual tampoco es posible aceptar las alegaciones <strong>de</strong> la parte apelante.<br />

Del mismo modo no se acoge la excepción <strong>de</strong> prescripción <strong>de</strong> la acción ejecutiva, toda vez que se<br />

inició esta causa y fue notificado el cesionario personalmente, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los términos legales, y en el<br />

año 2000 el nombrado había contraído la obligación por la que se está ejecutando.<br />

La actora, persona jurídica bancaria, interpone <strong>de</strong>manda ejecutiva <strong>de</strong> <strong>de</strong>sposeimiento y solicita se<br />

or<strong>de</strong>ne se <strong>de</strong>spache mandamiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>sposeimiento en contra <strong>de</strong> el tercer poseedor hipotecario, con el<br />

objeto que se le <strong>de</strong>sposea <strong>de</strong> la finca hipotecada, mediante el embargo que se <strong>de</strong>crete, <strong>de</strong>biendo ponerse<br />

la propiedad a disposición <strong>de</strong>l tribunal, a fin que vendida en pública subasta se pague el crédito con su<br />

producido, más intereses, reajustes y costas. Fundamenta su pretensión señalando que el ejecutado,<br />

como <strong>de</strong>udor principal y la nombrada, como aval y co<strong>de</strong>udora solidaria, suscribieron el pagaré crédito<br />

en cuotas fijas en Unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Fomento, crédito individualizado, <strong>de</strong> fecha señalada, por la cantidad<br />

referida en Unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Fomento, equivalentes a esa fecha a la cantidad indicada, a una tasa <strong>de</strong> interés<br />

anual <strong>de</strong> 8,5%, suscrito a un plazo <strong>de</strong> 120 días. Se estipuló que en caso <strong>de</strong> mora o retardo, se<br />

<strong>de</strong>vengaría un interés moratorio igual al máximo que la ley permite estipular para operaciones<br />

reajustables en la fecha <strong>de</strong> suscripción <strong>de</strong>l pagaré y hasta que se efectúe el pago íntegro y efectivo <strong>de</strong>l<br />

crédito otorgado. Indica que la causa ejecutiva se tramita ante Juzgado <strong>de</strong> Letras, caratulada entre la

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