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Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento Derecho ...

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Compatibilidad Otras Acciones. Recurso <strong>de</strong> Protección, Requisitos. Requisitos Recurso <strong>de</strong> Protección,<br />

Acto Ilegal o Arbitrario. Recurso <strong>de</strong> Protección, Prohibición Juzgamiento Comisiones Especiales.<br />

Recurso <strong>de</strong> Protección, Multa Dirección <strong>de</strong>l Trabajo. Multa Dirección <strong>de</strong>l Trabajo, Proce<strong>de</strong>ncia.<br />

Dirección <strong>de</strong>l Trabajo, Faculta<strong>de</strong>s. Dirección <strong>de</strong>l Trabajo, Faculta<strong>de</strong>s Funcionarios. Faculta<strong>de</strong>s<br />

Funcionarios Dirección <strong>de</strong>l Trabajo, Extralimitación. Extralimitación Faculta<strong>de</strong>s Funcionarios<br />

Dirección <strong>de</strong>l Trabajo, Calificación Jurídica. Calificación Jurídica, Competencia. Función<br />

Jurisdiccional, Titular<br />

EXTRACTO= La recurrente interpone recurso <strong>de</strong> protección en contra <strong>de</strong> la Inspección Provincial <strong>de</strong>l<br />

Trabajo y en contra <strong>de</strong> su Fiscalizadora, la nombrada.<br />

Funda dicha acción en que la entidad recurrida a través <strong>de</strong> su fiscalizadora dictó la resolución <strong>de</strong> multa<br />

singularizada, que motiva su acción, por la cual se le aplican las siguientes multas:<br />

a) 225 Unida<strong>de</strong>s Tributarias Mensuales por supuestamente “no escriturar el contrato <strong>de</strong> trabajo respecto<br />

<strong>de</strong> varios trabajadores que se señalan”.<br />

b) 300 Unida<strong>de</strong>s Tributarias Mensuales por supuestamente “simular la contratación <strong>de</strong> trabajadores a<br />

través <strong>de</strong> terceros, ya que es efectivamente la recurrente la que utiliza y se beneficia directamente <strong>de</strong> los<br />

servicios prestados por los trabajadores bajo su <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia y subordinación, situación que afecta a 45<br />

trabajadores”.<br />

Señala que con dicha acción se atenta en contra <strong>de</strong> las garantías constitucionales <strong>de</strong>l artículo 19<br />

números 3, inciso cuarto, 21 y 24 <strong>de</strong> la Carta fundamental.<br />

Indica que su representada no ha incurrido en las infracciones que se le imputan, toda vez que los<br />

trabajadores <strong>de</strong> quienes se tratan, son “promotores <strong>de</strong> marca”, quienes laboran bajo <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia y<br />

subordinación <strong>de</strong> sus respectivas empleadoras, y no <strong>de</strong> la recurrente, como lo preten<strong>de</strong> la recurrida, más<br />

aun, su representada no paga a sus proveedores precio alguno por el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> estos promotores <strong>de</strong><br />

marca, por lo que no se da una externalización <strong>de</strong> labores, como arbitraria e ilegalmente sostiene la<br />

Inspección <strong>de</strong>l Trabajo. Prueba <strong>de</strong> ello es la documentación referida a cada uno <strong>de</strong> estos promotores,<br />

los que visten uniformes proporcionados por las empresas y no los uniformes que utilizan los<br />

trabajadores <strong>de</strong> la recurrente, a<strong>de</strong>más tampoco tienen acceso al sistema computacional <strong>de</strong> la recurrente,<br />

ni ésta tiene faculta<strong>de</strong>s para amonestarlos.<br />

Agrega que la existencia o no <strong>de</strong> una relación laboral no es materia <strong>de</strong> la competencia <strong>de</strong> la recurrida,<br />

sino exclusiva y excluyentemente <strong>de</strong> los Tribunales <strong>de</strong> Justicia.<br />

Solicita a esta Ilustrísima Corte <strong>de</strong>je sin efecto las resoluciones <strong>de</strong> multa señaladas, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las<br />

<strong>de</strong>claraciones que indica, con costas.<br />

Rola el informe <strong>de</strong>l Inspector Provincial <strong>de</strong>l Trabajo, quien solicita que el presente recurso sea<br />

rechazado en todas sus partes, con costas.<br />

Señala que la actuación <strong>de</strong> la entidad que representa no constituye un acto arbitrario o ilegal, pues por<br />

ésta sólo se han ejercido sus potesta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> fiscalización <strong>de</strong> la legislación laboral, procediendo conforme<br />

a la normativa y al procedimiento laboral vigente, luego <strong>de</strong> requerida su intervención en un asunto <strong>de</strong><br />

su competencia.<br />

Agrega que tampoco ha importado trasgresión <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos constitucionales que se señalan<br />

amagados, pues por el contrario la resolución <strong>de</strong> multa ha tenido como fundamento los límites que las<br />

normas constitucionales y legales disponen para los actos administrativos.<br />

Lo anterior, en virtud <strong>de</strong> haberse constado en terreno y por la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> los trabajadores que estos<br />

<strong>de</strong>pendientes ofrecen el producto y lo exhiben, y si un cliente lo compra es un ven<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> la<br />

recurrente quien termina la venta y recibe el dinero, beneficiándose directamente la recurrente <strong>de</strong> la<br />

actividad <strong>de</strong> estos trabajadores, <strong>de</strong>jándose constancia que los trabajadores se encuentran bajo<br />

subordinación y <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la recurrente, quien es quien da las or<strong>de</strong>nes y está a cargo <strong>de</strong> los<br />

trabajadores a través <strong>de</strong>l encargado <strong>de</strong> tienda. También se constata que éstos laboran permanentemente<br />

en la tienda, algunos hace varios años, y <strong>de</strong>ben cumplir un horario <strong>de</strong> trabajo dado por la recurrente.<br />

La cuestión aquí no consiste simplemente en la constatación <strong>de</strong> hechos, como preten<strong>de</strong> la recurrida,

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