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Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento Derecho ...

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establecer relaciones con sus servidores por medio <strong>de</strong> un nombramiento que los convierta en<br />

funcionario <strong>de</strong> planta, por medio <strong>de</strong> un nombramiento que les otorgue la calidad “a contrata” o,<br />

finalmente, pue<strong>de</strong> vincularse <strong>de</strong> acuerdo con las normas comunes, esto es: fuera <strong>de</strong>l estatuto<br />

administrativo, mediante un contrato a honorarios para la realización <strong>de</strong> “cometidos específicos”. Que<br />

sólo hay tres formas <strong>de</strong> vincularse en el Estatuto Administrativo: nombramiento <strong>de</strong> planta, a contrata o<br />

a honorarios, y siendo así, sólo podría argumentarse que se trata <strong>de</strong> un nombramiento a contrata.<br />

En razón <strong>de</strong> lo anterior, esgrime que no es dable que el juez laboral pueda llegar hoy a la conclusión<br />

que entre un servicio <strong>de</strong>l Estado, cuyo personal se rige por el estatuto administrativo, y un funcionario,<br />

pueda existir un contrato regido por el Código <strong>de</strong>l Trabajo en vez <strong>de</strong> un contrato a honorarios, pues tal<br />

disyuntiva hoy no existe, dado que sólo existen tres formas <strong>de</strong> vincularse en el estatuto administrativo:<br />

<strong>de</strong> planta, a contrata y a honorarios.<br />

Concluye solicitando que se acoja la excepción <strong>de</strong> incompetencia absoluta, en razón <strong>de</strong> la materia<br />

<strong>de</strong>batida, con costas.<br />

Con el mérito <strong>de</strong> la prueba rendida en la causa, apreciada <strong>de</strong> acuerdo con las reglas <strong>de</strong> la sana crítica, se<br />

ha acreditado que la <strong>de</strong>mandante prestó servicios para la <strong>Universidad</strong>, mediante contratos <strong>de</strong> prestación<br />

<strong>de</strong> servicios, en calidad <strong>de</strong> académico, por los períodos y horarios establecidos en los respectivos<br />

contratos, reservándose la <strong>de</strong>mandada el <strong>de</strong>recho a ponerle término en cualquier momento; sin<br />

expresión <strong>de</strong> causa.<br />

En primer término, es preciso dilucidar, si la vinculación jurídica habida entre la partes pue<strong>de</strong><br />

asimilarse a aquellas que se encuentran reguladas por el Código <strong>de</strong>l Trabajo o si por el contrario ello<br />

carece <strong>de</strong> asi<strong>de</strong>ro en conformidad a las disposiciones legales que gobiernan la materia.<br />

Para resolver sobre el punto planteado, <strong>de</strong>be tenerse presente que el artículo 1 inciso primero <strong>de</strong>l<br />

Código antes señalado establece una norma general aplicable en el sentido que las relaciones laborales<br />

entre los empleadores y los trabajadores se regularán por dicho cuerpo legal y su leyes<br />

complementarias, agregando luego en el inciso segundo <strong>de</strong> dicha disposición que esas normas, esto es,<br />

las <strong>de</strong>l señalado Código, no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios <strong>de</strong> la Administración <strong>de</strong>l<br />

Estado, centralizada y <strong>de</strong>scentralizada, <strong>de</strong>l Congreso Nacional y <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial, ni a los<br />

trabajadores <strong>de</strong> las empresas o instituciones <strong>de</strong>l Estado o <strong>de</strong> aquellas en que éste tenga aportes,<br />

participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos<br />

por ley a un estatuto especial. Con todo, agrega el inciso tercero <strong>de</strong>l señalado artículo l, los trabajadores<br />

<strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s señaladas en el inciso prece<strong>de</strong>nte se sujetarán a las normas <strong>de</strong> dicho Código, en los<br />

aspectos o materias no reguladas en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a<br />

estos últimos.<br />

Por otra parte, el artículo 1 <strong>de</strong> la ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, estatuye que las relaciones<br />

entre el Estado y el personal <strong>de</strong> los Ministerios, Inten<strong>de</strong>ncias, Gobernaciones y <strong>de</strong> los servicios<br />

públicos centralizados y <strong>de</strong>scentralizados creados para el cumplimiento <strong>de</strong> la función administrativa, se<br />

regularán por las normas <strong>de</strong> dicho Estatuto, con las excepciones que establece el artículo 21 <strong>de</strong> la Ley<br />

Número 18.575. Cabe consignar que entre estas últimas que se excepcionan <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong>l<br />

indicado Estatuto no se encuentran las universida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> carácter estatal.<br />

Conforme a las disposiciones legales citadas en los fundamentos <strong>de</strong> esta sentencia, las personas que<br />

laboran en las universida<strong>de</strong>s que tienen el carácter antes indicado, como servicios <strong>de</strong>scentralizados que<br />

lo son, se encuentran sometidas a un régimen legal especial <strong>de</strong>l <strong>de</strong>nominado Estatuto Administrativo, y<br />

pue<strong>de</strong>n revestir las modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> “planta” o a “contrata”, sin perjuicio que el artículo 10 <strong>de</strong> la Ley<br />

Número 18.834 permite, por excepción, la contratación <strong>de</strong> personas a “honorarios” en las situaciones y<br />

casos que dicha norma legal establece, y que se contempla, entre otras, para aquellas que prestan<br />

servicios para cometidos específicos. A lo anterior se aña<strong>de</strong> que las personas así contratadas, esto es, a<br />

“honorarios” se regirán por las reglas generales que establezca el respectivo contrato y no les serán<br />

aplicable las disposiciones <strong>de</strong> dicho Estatuto.<br />

De acuerdo a lo razonado prece<strong>de</strong>ntemente, en la legislación que rige a las universida<strong>de</strong>s estatales,

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