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Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento Derecho ...

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ser personales, existiendo la posibilidad <strong>de</strong> ser reemplazado por otro profesional, el cual podía ser<br />

propuesto por él o <strong>de</strong>signado por la institución.<br />

d) No es contradictoria con la conclusión a la que se ha arribado la circunstancia <strong>de</strong> que el actor <strong>de</strong>biera<br />

informar <strong>de</strong> sus actuaciones, o dar cuenta <strong>de</strong> ellas o <strong>de</strong> la obligación <strong>de</strong> asistencia, por cuanto aparece<br />

más bien como propio <strong>de</strong> una prestación <strong>de</strong> servicios médicos, respecto <strong>de</strong> los cuales la institución<br />

contratante está a su vez está obligada para con sus usuarios.<br />

e) Por lo <strong>de</strong>más un testigo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>mandante, reconoce que el actor estaba contratado a honorarios y que<br />

no tenía <strong>de</strong>recho a licencia como la tenían los médicos contratados y que si faltaba <strong>de</strong>bía <strong>de</strong>jar todo<br />

arreglado.<br />

f) A mayor abundamiento, los testigos presentados por la <strong>de</strong>mandada <strong>de</strong>claran que en la práctica<br />

existían dos tipos <strong>de</strong> relaciones con los médicos, unos que estaban contratados <strong>de</strong> planta, con contrato<br />

<strong>de</strong> trabajo, por la clínica y que correspondían a los que <strong>de</strong>bían hacer turnos rotativos y otros, como era<br />

el caso <strong>de</strong>l <strong>de</strong>mandante, que prestaban servicios profesionales por día y a los que no se les pagaba por<br />

los días en que no asistían.<br />

La obligación <strong>de</strong>l actor respecto <strong>de</strong> su asistencia en un día y a un horario pre<strong>de</strong>terminado, así como la<br />

<strong>de</strong> <strong>de</strong>jar constancia <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> éstos para efectos <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>r al pago <strong>de</strong> los mismos, son a<br />

juicio <strong>de</strong> esta sentenciadora, más bien la mínima condición <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n exigible por una institución cuyo<br />

giro es la prestación <strong>de</strong> servicios médicos y que por lo mismo se <strong>de</strong>be a sus usuarios y a los servicios<br />

que ofrece.<br />

A juicio <strong>de</strong> esta sentenciadora, en la especie la dación <strong>de</strong> boleta <strong>de</strong> honorarios y el cumplimiento <strong>de</strong><br />

ciertas funciones que podrían ser propias <strong>de</strong> un contrato <strong>de</strong> trabajo, podrían eventualmente revelar la<br />

existencia <strong>de</strong> un contrato <strong>de</strong> trabajo genérico, no obstante ello, la no existencia <strong>de</strong>l vínculo <strong>de</strong><br />

subordinación y <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia y jornada continua <strong>de</strong> trabajo, situación que se confirma, conforme lo<br />

razonado prece<strong>de</strong>ntemente, y la circunstancia <strong>de</strong> que por casi cuatro años el <strong>de</strong>mandante no haya<br />

exigido el cumplimiento <strong>de</strong> obligaciones tan importantes como es el pago <strong>de</strong> cotizaciones previsionales<br />

y más aún, haya emitido boletas <strong>de</strong> prestación <strong>de</strong> servicios, con pleno conocimiento <strong>de</strong>l significado <strong>de</strong><br />

éstas, por cuanto en ellas se efectúa la correspondiente retención que <strong>de</strong>berá anualmente <strong>de</strong>clarar ante<br />

Impuestos Internos, sólo permiten concluir que el <strong>de</strong>mandante aceptaba con pleno conocimiento su<br />

relación <strong>de</strong> prestador <strong>de</strong> servicios para con la <strong>de</strong>mandada, sin otorgarle el carácter laboral que reclama.<br />

Si bien es cierto es un principio <strong>de</strong>l <strong>Derecho</strong> <strong>de</strong>l Trabajo su carácter proteccionista <strong>de</strong>l sector más débil<br />

<strong>de</strong> la relación laboral, como lo es el <strong>de</strong>pendiente o asalariado, en el caso sub lite este axioma no tiene<br />

cabida, atendida la calidad profesional <strong>de</strong>l <strong>de</strong>mandante y acreditado como ha quedado que se trata <strong>de</strong><br />

una prestación <strong>de</strong> servicios remunerada a honorarios por casi cuatro años. Más aún, aceptar la<br />

existencia <strong>de</strong> un vínculo laboral, teniendo presentes las condiciones y características <strong>de</strong>l vínculo habido<br />

entre las partes, sólo provocaría incertidumbre jurídica y amenaza a similares convenciones vigentes<br />

entre personas que así lo han estipulado.<br />

Así las cosas, conforme lo razonado y el mérito <strong>de</strong> la prueba rendida por las partes, a juicio <strong>de</strong> esta<br />

sentenciadora, no se encuentra fehacientemente acreditada la existencia <strong>de</strong> una relación laboral en los<br />

términos contemplados en el artículo 7 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>l Trabajo, por lo que se proce<strong>de</strong>rá a rechazar la<br />

<strong>de</strong>manda en todas sus partes, como se indicará en la parte resolutiva <strong>de</strong>l presente fallo.<br />

Atendida la conclusión a que se ha arribado, esta sentenciadora estima innecesario pronunciarse<br />

respecto <strong>de</strong> la excepción <strong>de</strong>l número 2 <strong>de</strong>l artículo 303 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil opuesta por<br />

la <strong>de</strong>mandada en lo principal.<br />

Los <strong>de</strong>más antece<strong>de</strong>ntes allegados al proceso, en nada alteran o <strong>de</strong>svirtúan las conclusiones a las que se<br />

ha arribado.<br />

La prueba ha sido valorada <strong>de</strong> acuerdo a las reglas <strong>de</strong> la sana crítica.<br />

Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.<br />

RECURSO= Casación en el Fondo<br />

PUBLICACION= Libro Registro <strong>de</strong> Sentencias Laborales <strong>de</strong> la Corte Suprema, Septiembre, 26-27,

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