07.05.2013 Views

Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento Derecho ...

Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento Derecho ...

Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento Derecho ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

liquidación anterior. Se refiere el contribuyente al procedimiento <strong>de</strong>l artículo 124 y 141 <strong>de</strong>l Código<br />

Tributario, transcribiendo dichas normas y concluyendo que si hay impuestos <strong>de</strong>terminados a firme y<br />

solamente en esa oportunidad proce<strong>de</strong>ría Acta <strong>de</strong> Denuncia según artículo 97 número 4, ya que<br />

solamente ante fallo ejecutoriado se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cir cuál es el tributo eludido.<br />

Indica que mientras no haya cosa juzgada no pue<strong>de</strong> hacérsele cargo <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar impuesto inferior al que<br />

corresponda. En caso contrario se está actuando sobre hechos no probados jurídicamente y lo anotado<br />

en acta son sólo presunciones, puntos <strong>de</strong> vista y opiniones <strong>de</strong> los funcionarios.<br />

Agrega que no hay disposición legal para calificar <strong>de</strong>claraciones maliciosas o falsas, haciendo<br />

referencia a la Circular 59, <strong>de</strong> 17.10.96, la que transcribe.<br />

Indica que basta una simple lectura <strong>de</strong> los fundamentos tenidos a la vista para rechazar las facturas<br />

emitidas por sus proveedores y compararlos con las irregularida<strong>de</strong>s que <strong>de</strong>talla la Circular 59 y que<br />

serían causales <strong>de</strong> objeción a los créditos fiscales, para ratificar que no hay similitud alguna entre<br />

ambos textos. Ninguna <strong>de</strong> las objeciones tiene cabida en dicha circular. Indica que no hay prueba<br />

alguna que permita señalarlo como culpable <strong>de</strong> hecho malicioso o dolo. Agrega que el hecho <strong>de</strong> que no<br />

existiera guía <strong>de</strong> <strong>de</strong>spacho no <strong>de</strong>svirtúa que las compras se efectuaron. Agrega que no se cita el Decreto<br />

Ley 825 para respaldar los rechazos.<br />

El fiscalizador informante se remite a lo ya expresado en el Acta <strong>de</strong> Denuncia señalando la falsedad <strong>de</strong><br />

la documentación, habiendo simulado el contribuyente <strong>de</strong>nunciado efectuar compras, respaldándolas<br />

con facturas no fi<strong>de</strong>dignas o falsas, a objeto <strong>de</strong> aumentar sus costos o crédito fiscal Impuesto al Valor<br />

Agregado, para <strong>de</strong> esta forma disminuir, o simplemente no pagar los Impuestos a la Renta y Valor<br />

Agregado.<br />

En conformidad a lo dispuesto por el artículo 162 inciso 3 <strong>de</strong>l Código Tributario y en ejercicio <strong>de</strong> dicha<br />

facultad, el Director <strong>de</strong>l Servicio ha <strong>de</strong>cidido no <strong>de</strong>ducir acción penal en el presente caso, accionando<br />

sólo civilmente en contra <strong>de</strong>l reclamante, por la aplicación <strong>de</strong> la sanción pecuniaria correspondiente a la<br />

infracción supuestamente cometida.<br />

Las causas por las cuales el Servicio ha impugnado las facturas, <strong>de</strong> acuerdo al Acta <strong>de</strong> Denuncia y a los<br />

Informes <strong>de</strong> Fiscalización agregados a los autos son las siguientes:<br />

Primer proveedor: No es contribuyente <strong>de</strong>l Impuesto <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1992. Las facturas están fuera <strong>de</strong>l rango<br />

autorizado oficialmente por el Servicio.<br />

Segundo Proveedor: Facturas fuera <strong>de</strong>l rango autorizado por el Servicio. Declaración jurada <strong>de</strong><br />

representante legal <strong>de</strong> la sociedad en el sentido <strong>de</strong> que esta sociedad no tiene movimiento <strong>de</strong>s<strong>de</strong> febrero<br />

<strong>de</strong> 1998.<br />

Tercer Proveedor: Este proveedor remitió fotocopia <strong>de</strong> las verda<strong>de</strong>ras facturas emitidas por él, con las<br />

que se <strong>de</strong>muestra que tienen diferente formato, fecha <strong>de</strong> emisión, montos y clientes, por lo que las que<br />

están en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l contribuyente <strong>de</strong>nunciado son falsas, correspondiendo a un doble juego.<br />

Cuarto Proveedor: Este supuesto proveedor al ser requerido remitió fotocopia <strong>de</strong>l Libro <strong>de</strong> Ventas y<br />

auténtica factura <strong>de</strong> la numeración indicada que tiene diferente formato, fecha <strong>de</strong> emisión, monto y<br />

cliente, por lo que la que está en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l contribuyente <strong>de</strong>nunciado es falsa, correspondiendo a un<br />

doble juego.<br />

Quinto Proveedor: El domicilio indicado en la factura no existe. La factura no cumple requisitos legales<br />

y reglamentarios.<br />

Respecto a las impugnaciones <strong>de</strong>l Servicio, el contribuyente no aporta ningún antece<strong>de</strong>nte que las<br />

<strong>de</strong>svirtúe. Las facturas incluidas en su contabilidad son falsas. No han sido timbradas por el Servicio, o<br />

registran datos falsos, al haberse señalado un domicilio inexistente. Sus alegaciones están dirigidas<br />

erróneamente en contra <strong>de</strong> un cobro <strong>de</strong> impuestos y no a <strong>de</strong>svirtuar el <strong>de</strong>lito tipificado en el artículo 97<br />

número 4 inciso 1 y 2 <strong>de</strong>l Código Tributario en que ha incurrido. Mas aún, el propio contribuyente ha<br />

acompañado la Circular Número 59, <strong>de</strong> 17.10.96, que indica en qué casos <strong>de</strong>be consi<strong>de</strong>rarse que la<br />

factura es falsa o no fi<strong>de</strong>digna para los efectos <strong>de</strong>l rechazo al crédito fiscal contenido en ella. En este<br />

caso es evi<strong>de</strong>nte que los documentos incluidos en la contabilidad <strong>de</strong>l reclamante no fueron timbrados

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!