07.05.2013 Views

Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento Derecho ...

Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento Derecho ...

Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento Derecho ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

provienen <strong>de</strong> los traspasos que preten<strong>de</strong> hacer valer la contribuyente, es un antece<strong>de</strong>nte más que<br />

confirma la malicia con que actuó el señalado y su hermano, toda vez que entre ambos y con la<br />

sociedad referida, <strong>de</strong> la cual son socios y representantes, existe una relación comercial o contractual, y<br />

cualquier traspaso <strong>de</strong> fondos que se realice entre ellos, <strong>de</strong>be obligatoriamente estar contabilizado o<br />

documentado como un préstamo, donación o cualquiera otra partida relacionada, todo lo cual <strong>de</strong>be<br />

respaldarse por la documentación legal y pertinente que permita establecer si tales dineros se<br />

encuentran afectos, exentos o bien no gravados con impuesto a la renta <strong>de</strong> cualquier especie.<br />

Por lo tanto, vistas las consi<strong>de</strong>raciones anteriores, no correspon<strong>de</strong> acce<strong>de</strong>r a la petición <strong>de</strong> prescripción,<br />

<strong>de</strong>bido a que se ha establecido fehacientemente en autos que la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> renta presentada por la<br />

reclamante, correspondiente al año tributario 1996, ha sido maliciosamente falsa, y por consiguiente<br />

correspon<strong>de</strong> que opere la aplicación <strong>de</strong>l inciso 2 <strong>de</strong>l artículo 200 <strong>de</strong>l Código Tributario, en la especie 6<br />

años.<br />

Respecto <strong>de</strong>l origen <strong>de</strong> los fondos, cabe <strong>de</strong>stacar que, el artículo 21 <strong>de</strong>l Código Tributario prescribe que<br />

correspon<strong>de</strong> al contribuyente probar con los documentos, libros <strong>de</strong> contabilidad u otros medios que la<br />

ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>claraciones o la<br />

naturaleza <strong>de</strong> los antece<strong>de</strong>ntes y monto <strong>de</strong> las operaciones que <strong>de</strong>ban servir para el cálculo <strong>de</strong>l<br />

impuesto. Del mismo modo, para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el<br />

contribuyente <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>svirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones <strong>de</strong>l Servicio.<br />

Como se ha señalado, no ha sido probado que los fondos aplicados en las inversiones en <strong>de</strong>pósito a<br />

plazo cuestionadas tengan su origen en dineros obtenidos <strong>de</strong> la sociedad referida, tampoco que ésta los<br />

haya generado en la venta <strong>de</strong> vehículos nuevos o usados, sino que se ha establecido que su origen es<br />

in<strong>de</strong>terminado e incierto, toda vez que los ingresos que se obtuvieron en las ventas <strong>de</strong> estos vehículos<br />

fueron consignados en la cuenta “<strong>de</strong>udores varios”, activo que no tiene disponibilidad inmediata y no<br />

es líquido, por lo que resulta inexplicable que el dinero que se <strong>de</strong>positó en las cuentas corrientes <strong>de</strong> los<br />

bancos nombrados tenga su proce<strong>de</strong>ncia en esa cuenta, toda vez que ella refleja las “<strong>de</strong>udas” que tienen<br />

terceros con la empresa y en ningún caso es sinónimo <strong>de</strong> “dinero en efectivo” y sólo representa un<br />

cambio <strong>de</strong> una cuenta <strong>de</strong> activo (Varios Deudores) por otra (Bancos Nombrados).<br />

Por otro lado, en el caso específico <strong>de</strong> que las inversiones a plazo provienen <strong>de</strong> los ingresos obtenidos<br />

producto <strong>de</strong> la venta <strong>de</strong> vehículos nuevos recibidos <strong>de</strong> parte <strong>de</strong> la sociedad automotora nombrada, se<br />

<strong>de</strong>be señalar que la prueba aportada fue carente <strong>de</strong> documentos que establecieran la fórmula <strong>de</strong> pago<br />

pactada con la sociedad referida, por lo que no fue posible establecer la relación pretendida. A<strong>de</strong>más,<br />

las anotaciones contables en la sociedad referida durante 1995, <strong>de</strong>notan la existencia <strong>de</strong> ingresos<br />

obtenidos por la venta <strong>de</strong> vehículos, pero no la <strong>de</strong>bida correspon<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> que hayan sido utilizados<br />

para materializar los <strong>de</strong>pósitos a plazo. Y tal como se ha señalado, la cuenta <strong>de</strong>pósitos a plazo no fue<br />

registrada en la contabilidad y las cuentas “Bancos Nombrados” contienen movimientos distintos a las<br />

inversiones en <strong>de</strong>pósitos a plazo.<br />

Por lo tanto, no se han aportado pruebas fehacientes que <strong>de</strong>muestren el origen <strong>de</strong> los fondos aplicados<br />

en las inversiones cuestionadas, la reclamante sólo se ha limitado a exponer una teoría que no tiene<br />

sustento documental ni legal, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en que las consi<strong>de</strong>raciones se fundaron en la existencia<br />

<strong>de</strong> un manejo <strong>de</strong> fondos <strong>de</strong> terceros y que los <strong>de</strong>pósitos a plazo no correspondían a su patrimonio, por<br />

tratarse <strong>de</strong> un traspaso acci<strong>de</strong>ntal no probado en autos, figuras que no se sustentan legalmente y más<br />

aún, en el primer caso, constituye un ilícito tendiente a disminuir la base imponible <strong>de</strong> los impuestos<br />

que le afectaban a los participantes, latamente señalado y que ha quedado <strong>de</strong> manifiesto según lo<br />

analizado y concluido en los consi<strong>de</strong>randos anteriores.<br />

Por los antece<strong>de</strong>ntes que obran en autos, proce<strong>de</strong> rechazar el reclamo, toda vez que las liquidaciones no<br />

contienen las nulida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público basadas en la vulneración <strong>de</strong> los artículos 73 a 77 <strong>de</strong>l<br />

Estatuto Administrativo, según lo señalado <strong>de</strong> los consi<strong>de</strong>randos 3 a 100; no existe violación al Secreto<br />

Bancario, según los consi<strong>de</strong>randos 11 a 15; las liquidaciones no están prescritas, según el análisis <strong>de</strong> los<br />

consi<strong>de</strong>randos 16 a 36 y la contribuyente no justificó el origen <strong>de</strong> los fondos aplicados a los <strong>de</strong>pósitos

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!