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Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento Derecho ...

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sino que también a la obligación <strong>de</strong> pagar las cotizaciones previsionales.<br />

9) Los hechos explicados prece<strong>de</strong>ntemente, les han motivado a hacer uso <strong>de</strong> la vía que franquea el<br />

artículo 171 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>l Trabajo, a fin <strong>de</strong> poner término a la relación laboral, por haber incurrido la<br />

<strong>de</strong>mandada principal en la causal <strong>de</strong> caducidad <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong>l número 7 <strong>de</strong>l artículo 160 <strong>de</strong>l<br />

Código <strong>de</strong>l ramo, lo que hicieron el 17 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2002, dando estricto cumplimiento a las obligaciones<br />

<strong>de</strong> rigor. La citada norma permite al trabajador hacer uso <strong>de</strong> la institución <strong>de</strong>l <strong>de</strong>spido indirecto cuando<br />

es el empleador el que incurre en un hecho que es idóneo para la terminación <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> trabajo,<br />

concediendo la vía jurídica para restablecer el imperio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho que se supone quebrantado.<br />

En la especie, se dan los supuesto fácticos y jurídicos señalados en el artículo 171 ya citado para que<br />

invoquen dicha normativa y sostengan fundamentalmente que el empleador incurrió en la causal <strong>de</strong><br />

terminación <strong>de</strong>l contrato prevista en el número 7 <strong>de</strong>l artículo 160 <strong>de</strong>l mismo cuerpo legal, es <strong>de</strong>cir, que<br />

incumplió gravemente las obligaciones que el contrato <strong>de</strong> trabajo imponía.<br />

10) La <strong>de</strong>manda ha sido en<strong>de</strong>rezada contra la ex empleadora, como litigante principal, sin embargo, el<br />

artículo 64 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>l Trabajo reconoce la responsabilidad subsidiaria <strong>de</strong>l mandante <strong>de</strong> la obra y<br />

<strong>de</strong>l contratista <strong>de</strong> la misma.<br />

En la especie, al señalar los antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> hecho se expresaron las calida<strong>de</strong>s jurídicas, tanto <strong>de</strong> la<br />

primera <strong>de</strong>mandada subsidiaria, como <strong>de</strong>l segundo <strong>de</strong>mandado subsidiario, en las activida<strong>de</strong>s laborales<br />

<strong>de</strong> los suscritos. La primera tenía la calidad <strong>de</strong> contratista y el segundo era el mandante o dueño <strong>de</strong> la<br />

obra. En consecuencia, ambos están afectados en su responsabilidad al pago <strong>de</strong> las obligaciones<br />

laborales y previsionales <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mandada principal, que para todos los efectos legales adquirió la<br />

condición <strong>de</strong> subcontratista.<br />

Esta responsabilidad subsidiaria, tiene su fuente legal en el artículo 64 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>l Trabajo. En<br />

consecuencia, si la <strong>de</strong>mandada principal es con<strong>de</strong>nada por sentencia firme al pago <strong>de</strong> las prestaciones<br />

reclamadas y no paga, entonces, por mandato legal habrán <strong>de</strong> hacerlo los <strong>de</strong>mandados subsidiarios.<br />

La prueba analizada en los fundamentos prece<strong>de</strong>ntes, en conjunto y apreciada conforme a las reglas <strong>de</strong><br />

la sana crítica, permite tener por acreditados los siguientes hechos:<br />

1) Los <strong>de</strong>mandantes fueron contratados por la sociedad <strong>de</strong>mandada principal, para realizar servicios<br />

personales en el período y condiciones indicados en la obra “Habilitación y Construcción Rellenos<br />

polígono 2, Ribera Norte”, obra que fue licitada por el segundo <strong>de</strong>mandado subsidiario a la empresa<br />

primera <strong>de</strong>mandada subsidiaria.<br />

2) Según lo convenido por los actores y la <strong>de</strong>mandada principal, los actores tenían los siguientes<br />

sueldos: $300.512, el tercer actor; $250.260, el primer actor; $250.260, el segundo actor y $300.000, el<br />

cuarto actor, y a<strong>de</strong>más una gratificación garantizada equivalente al 25% <strong>de</strong> los sueldos ya indicados.<br />

3) La sociedad primera <strong>de</strong>mandada subsidiaria tuvo la condición <strong>de</strong> contratista respecto <strong>de</strong>l segundo<br />

<strong>de</strong>mandado subsidiario para la obra “Habilitación y Construcción Rellenos polígono 2, Ribera Norte”.<br />

4) El 6 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2001, sin sujetarse a las prescripciones legales correspondientes, la <strong>de</strong>mandada<br />

principal celebró un contrato <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong> obras con la primera <strong>de</strong>mandada subsidiaria, en virtud <strong>de</strong>l<br />

cual la primera en calidad <strong>de</strong> subcontratista se comprometía a realizar las obras ya referidas.<br />

5) Conforme a la cláusula segunda <strong>de</strong>l contrato señalado en el número anterior, la <strong>de</strong>mandada principal<br />

estaba facultada para contratar la mano <strong>de</strong> obra necesaria para la correcta ejecución <strong>de</strong>l trabajo<br />

encomendado.<br />

6) La sociedad <strong>de</strong>mandada principal no ha pagado a los actores las remuneraciones <strong>de</strong>vengadas entre el<br />

1 <strong>de</strong> marzo y el 17 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2002; el feriado proporcional al tiempo trabajado.<br />

7) El segundo <strong>de</strong>mandado subsidiario, según se señala en informe emitido por el Contralor Regional<br />

Subrogante, reconoce que retuvo <strong>de</strong>l penúltimo estado <strong>de</strong> pago cursado a la empresa primera<br />

<strong>de</strong>mandada subsidiaria la suma <strong>de</strong> $10.000.000, hasta que se solucionara el reclamo pendiente, que los<br />

antece<strong>de</strong>ntes indican correspon<strong>de</strong> al presentado por los actores tanto en la Inspección <strong>de</strong>l Trabajo como<br />

a la propia Contraloría Regional.<br />

La <strong>de</strong>mandada principal no ha pagado a los actores las remuneraciones <strong>de</strong>l período 1 <strong>de</strong> marzo a 17 <strong>de</strong>

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