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REVISTA LIBERTADOR O'HIGGINS - Instituto Ohigginiano

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Ev i s t a li B E r t a d o r o’higgins<br />

introducir la licencia, en que escoltaron otros estados nacientes” 41 . Para impedir<br />

estos riesgos que estallaban en los países vecinos, O’Higgins impuso un ejecutivo<br />

fuerte pero compensado al “circunscribir útilmente la autoridad dentro de ciertos y<br />

seguros límites, que sean otras tantas garantías de los derechos civiles y den al<br />

poder público todas las facilidades de hacer el bien sin poder dañar jamás” 42 .<br />

Una de las pruebas más convincentes e indiscutibles –pero insuficientemente<br />

conocida– 43 de la preocupación por una construcción democrática de parte del<br />

primer Director Supremo, es su “Plan de hacienda y administración pública”,<br />

empezado en junio 1817 y aprobado por decreto del 2 de septiembre 1817 44 .<br />

Con este acto jurídico fundamental, O’Higgins –que recibió unos meses antes los<br />

plenos poderes dictatoriales por votos populares– abandona por iniciativa propia<br />

el poder judicial y establece el “Habeas Corpus”, proclamando el derecho de los<br />

individuos a ser juzgados sólo por los tribunales de justicia unifica todas las recetas<br />

fiscales, reglamenta los organismos de control de estos ingresos y establece el<br />

Tribunal de Cuentas con autoridad sin excepción sobre las cuentas públicas,<br />

decreta la inamovilidad de los funcionarios públicos y delínea las funciones de las<br />

autoridades políticas y administrativas. Eyzaguirre lo califica de “primer ensayo<br />

(de nuestra historia republicana) de un código de régimen interior, de un estatuto<br />

administrativo, y hasta de una constitución política” 45 . Fue elaborado en menos de<br />

un mes, en junio de 1817, principalmente por el Ministro-Contador de la Tesorería<br />

General, Rafael Correa de Saa, bajo la dirección de Hipólito. de Villegas, y<br />

revisado por el jurista Egaña y el fiscal Argomedo. Fue sometido a San Martín,<br />

quien consultó a Bernardo Vera y a Tomás Guido en Buenos Aires, y su rápida<br />

aprobación final indica la importancia que se le daba en la naciente república.<br />

También cabe resaltar el parágrafo introductor que fundamenta este acto sobre<br />

lo que hoy en día es calificado de “good govemance”: O’Higgins hace en tres<br />

frases un nexo explícito entre su elección por los votos del pueblo (democracia),<br />

la obligación en contraparte de buscar la prosperidad (desarrollo), lo que requiere<br />

la mejor administración del erario mediante el mayor alivio del contribuyente<br />

(transparencia y sustentabilidad fiscal). Este simple parágrafo testimonia del alto<br />

grado de conciencia que tenía de que la construcción de la democracia pasa por<br />

una fiscalidad transparente y moderada mediante unas instituciones básicas.<br />

No existen otros casos de tal prioridad, dada en plena guerra a los principios<br />

democráticos y a la construcción institucional sólo unos meses después de<br />

hacerse cargo del poder ejecutivo.<br />

Por lo tanto la acusación de dictador indica sobre todo que la acción del<br />

Prócer, al demoler privilegios e intereses de ciertos grupos y al enfrentar el<br />

41 Decreto del 18 de mayo 1818 que nombraba a la comisión redactora del proyecto de constitución provisoria,<br />

citado por Orrego Vicuña, El Espíritu constitucional de la administración O’Higgins, p. 34, Santiago, 1924.<br />

42 O’Higgins, Bernardo, convocatoria del Gobierno para la Convención Preparatoria del Congreso de 1822,<br />

citado por Guillermo Feliú Cruz, ob. cit., p. 54.<br />

43 Se publica por primera vez en 1951 en el T. VIII del Archivo, Eyzaguirre calificándolo en su introducción de<br />

“documento de extraordinaria importancia”. Ni Barros Arana, ni Galdames, ni Lastarria se refieren a esta pieza<br />

constitucional que estaba disponible en el Archivo Nacional.<br />

44 Archivo de don Bernardo O’Higgins, T. VIII, pp. 388-432.<br />

45 Eyzaguirre, Jaime, Historia Constitucional de Chile, Editorial Universitaria, Santiago 1966, p. 63.<br />

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