08.05.2013 Views

REVISTA LIBERTADOR O'HIGGINS - Instituto Ohigginiano

REVISTA LIBERTADOR O'HIGGINS - Instituto Ohigginiano

REVISTA LIBERTADOR O'HIGGINS - Instituto Ohigginiano

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Edición c o n m E m o r a t i v a dE l Bi c E n t E n a r i o<br />

Art. 5º. Las cenizas del Capitán General don Bernardo O’Higgins serán<br />

depositadas en el Panteón General de esa ciudad, en el lugar destinado para los<br />

Presidentes de la República.<br />

Art. 6º. Se erigirá una estatua que represente al Capitán General don Bernardo<br />

O’Higgins, y será colocada en el paseo público de la cañada de la capital.<br />

Art. 7º. El retrato del General O’Higgins, costeado por la Nación, será colocado<br />

con distinción en la Sala de Gobierno, mientras se forme la galería de retratos de<br />

los hombres eminentes de la República.<br />

Art. 8º. Se autoriza al Gobierno para que invierta del tesoro nacional las<br />

cantidades que sean necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de<br />

esta ley en todas sus partes.<br />

Art. 9º. El Presidente de la República dictará todas las providencias que<br />

considere oportunas para dar la mayor pompa y solemnidad a los honores<br />

fúnebres acordados por la Nación”.<br />

Esta Ley había sido enviada al Congreso Nacional, en noviembre de 1842.<br />

Enseguida, 20 años de silencio.<br />

Tiene que ser el ilustre historiador don Benjamín Vicuña Mackenna quien pone<br />

de actualidad el guardado proyecto, y obtiene que se dicte la ley de 25 de junio<br />

de 1864:<br />

“Art. 1º. Uno, de los buques de mayor porte de la Armada de Guerra de la<br />

Nación llevará siempre el nombre del Capitán General don Bernardo O’Higgins.<br />

Art. 2º. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad<br />

de $25.000 en dar cumplimiento a la ley del 13 de julio de 1844. Esta autorización<br />

durará por el término de tres años”.<br />

Esta ley lleva la firma del Presidente José Joaquín Pérez, el último Jefe de<br />

Estado de los decenios, y de su Ministro de Interior y Relaciones Exteriores D.<br />

Álvaro Covarrubias.<br />

La guerra con España de 1865 postergó el acto de justicia del Ejecutivo y del<br />

Parlamento. Durante el despacho de la ley hubo agrias recriminaciones, para el<br />

autor del proyecto e historiador Vicuña Mackenna, quien acababa de publicar<br />

el “Ostracismo de O’Higgins” y, posteriormente, “Vida del Capitán General D.<br />

Bernardo O’Higgins”, quien dispuso del archivo personal de O’Higgins que<br />

le obsequió su hijo Demetrio. Este último visitó Chile en 1860 y siguió viaje a<br />

Europa donde encaró y pagó el Mausoleo del Libertador que primitivamente fue<br />

destinado a Lima y ha pedido de Vicuña Mackenna, cambió de destino y es el que<br />

se encuentra en el Cementerio General de Santiago.<br />

El 3 de agosto de 1868 el Diputado D. Ramón Rozas Mendiburu, hijo del prócer<br />

D. Juan Martínez de Rozas, miembro de la Primera Junta de Gobierno, logró por<br />

aclamación el traslado de las cenizas del Padre de la Patria. Ley promulgada con<br />

la firma del Presidente Pérez y del Ministro Covarrubias.<br />

El Almirante Blanco Encalada es el Comisionado para repatriar los restos del<br />

Libertador O’Higgins. La comitiva que le acompaña está formada por brillantes<br />

561

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!