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REVISTA LIBERTADOR O'HIGGINS - Instituto Ohigginiano

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Edición c o n m E m o r a t i v a dE l Bi c E n t E n a r i o<br />

puede componerse sino de los diputados de todos los pueblos, y por ahora sería<br />

un delirio mandar a aquellos pueblos que erigiesen a sus diputados, cuando se<br />

halla la provincia de Penco, que tiene la mitad de la población de Chile bajo el<br />

influjo de los enemigos” 19 .<br />

El proyecto constitucional fue respaldado por la unanimidad de las firmas<br />

registradas, mientras que los libros de suscripciones contra el proyecto<br />

permanecieron vacíos. El temor de ser reputado como realista o carrerino influyó<br />

decisivamente en esta actitud.<br />

El 23 de octubre de 1818 todas las corporaciones y autoridades de la República<br />

juraron la nueva Constitución. En dicha ocasión el secretario del Consulado,<br />

Mariano Egaña Fabres, pronunció un discurso que reflejaba fielmente el sentir<br />

colectivo en esos instantes: “Vuestra Excelencia... sosteniendo los derechos<br />

de la Nación en los campos de batalla, triunfaba, es verdad, y llevaba tras sí<br />

nuestra admiración y gratitud; mas éste era un triunfo en que podían usurpar<br />

parte la ilusión de gloria. Pero hacerse esclavo de la ley estando en el lleno de<br />

la autoridad; quedar vencedor en esta lucha de Generosidad, donde el pueblo,<br />

confiado en, las virtudes del que destina para gobernarlo, pone en sus manos<br />

un mando sin límites, y el jefe quiere sólo obedecer a la voluntad pública y hacer<br />

crecer la autoridad de su cargo por la de su mérito, éste es el triunfo todo de<br />

Vuestra Excelencia y que hace que el día de hoy podamos llamar con mejor título<br />

el día de gloria de O’Higgins” 20 .<br />

La Constitución constaba de 5 títulos, 15 capítulos y 147 artículos. El título<br />

primero se refería a los derechos y deberes del hombre en sociedad. Proclamaba<br />

los derechos a la seguridad individual, honra, hacienda, libertad e igualdad civil.<br />

Establecía la inviolabilidad del hogar y los papeles del individuo. Consagraba el<br />

derecho de propiedad y daba las reglas elementales de procedimiento judicial.<br />

Reclama el acatamiento a la Constitución y la obediencia a las autoridades<br />

establecidas por ella (dos capítulos, 22 artículos).<br />

El título II, “De la religión del Estado”, en su capítulo único expresaba: “La religión<br />

Católica, Apostólica, Romana es exclusiva del Estado de Chile. Su protección,<br />

conservación pureza e inviolabilidad será uno de los deberes de los jefes de la<br />

sociedad, que no permitirán jamás otro culto público ni doctrina contraria a la de<br />

Jesucristo”. En la redacción del presente texto se advertían muy nítidamente las<br />

tendencias patronatistas, semijansenistas del Director Supremo 21 .<br />

El título III se refería a la potestad legislativa. En su capítulo primero expresaba,<br />

“perteneciendo a la Nación Chilena reunida en sociedad, por un derecho natural<br />

e inamisible, la soberanía o facultad para instalar su gobierno y dictar las leyes<br />

que le han de regir, lo deberá hacer por medio de sus diputados reunidos en<br />

Congreso, y no pudiendo esto verificarse con la brevedad que se desea, un<br />

Senado sustituirá, en vez de leyes, reglamentos provisionales en la forma que<br />

19 Prefacio al Proyecto Constitucional, 10 de agosto de 1818.<br />

20 Jaime Eyzaguirre Gutiérrez, O’Higgins, Ed. Zig-Zag, Santiago de Chile, 1946, p. 241.<br />

21 El patronato era considerado por la inmensa mayoría de los americanos como atributo de la soberanía<br />

nacional. El jansenismo defendía en Francia la intervención del Estado en los asuntos eclesiásticos, por sobre<br />

la autoridad pontificio en la administración de la Iglesia. Para entender el alcance de estas disposiciones debe<br />

tenerse en cuenta el realismo de vastos sectores clericales.<br />

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