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REVISTA LIBERTADOR O'HIGGINS - Instituto Ohigginiano

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Ev i s t a li B E r t a d o r o’higgins<br />

impuestos y toda especie de contribución directa o indirecta, las organizaciones<br />

territoriales, los tratados de comercio; los reglamentos generales o de ramos<br />

particulares, como sean públicos; la creación de magistraturas o comisiones con<br />

autoridad pública; los privilegios exclusivos; la libertad de imprenta; los cultos y<br />

moralidad pública; todo régimen civil, eclesiástico o monacal; todo establecimiento<br />

u obra pública; el modo y forma de todas y cualquiera reunión de la voluntad<br />

general; los grandes empeños del Estado con otras potencias o particulares..<br />

la extinción, alteración o creación de rentas públicas; los cuños, ley y peso de<br />

moneda; las armas, blasones, bandera y cualesquiera distintivo nacional; la<br />

creación de cuerpos militares y jefes de ellos; las grandes reuniones de tropas<br />

en algún punto del Estado; toda conmoción civil; las confiscaciones generales;<br />

las fórmulas de protestaciones, homenajes y juramentos de fidelidad, y causa<br />

nacional; sobre todo, los decretos legislativos de Gobierno y cuantos negocios<br />

graves ocultan, y tenga por conveniente el consultarme” 8 .<br />

“Como Supremo Consejo de justicia conocerá de todos los recursos judiciales,<br />

que por segunda suplicación, y de más extraordinarios de gracia son permitidos<br />

por las leyes corrientes como admisibles últimamente a la soberanía en todas y<br />

cualesquieras materias de justicia, Hacienda, Guerra, Policía, Patronatos como<br />

sean contenciosos, y en que versándose derecho entre partes, eran suplicables<br />

en el antiguo régimen a la misma personal del Rey” 9 .<br />

Este conjunto de facultades daban al Supremo Consejo de Estado y de<br />

justicia el rol de organismo consultivo, de Poder Legislativo y de garante de los<br />

derechos ciudadanos. Siguiendo los principios expuestos desde la Carta Magna,<br />

le correspondía velar por los intereses nacionales en materias de Hacienda,<br />

Relaciones Exteriores y Defensa 10 . Asimismo, le atañía conocer los recursos<br />

de suplicación, los que en el período hispánico eran propios de la merced del<br />

soberano. Suprema Potestad que tradicionalmente pertenecía a los jefes de<br />

Estado y que el Libertador radicara en dicha entidad.<br />

“Este poder propondrá al Gobierno las reglas de su organización más<br />

convenientes, como también la de los recursos y negocios de que ha de conocer,<br />

procurando siempre todo el mayor alivio de los pueblos” 11 . Aquí se le otorgaba al<br />

Supremo Consejo de Estado y de justicia la atribución de proponer una nueva<br />

organización constitucional. Es interesante destacar que la finalidad de ella<br />

debía ser “el mayor alivio de los pueblos”, lo que contrasta vivamente con el<br />

doctrinarismo propio de los hombres de la Patria Vieja y de los que dominarán la<br />

escena política a partir del retiro del Libertador hasta la batalla de Lircay.<br />

El análisis del texto del “Plan de Hacienda y Administración Pública”, unido<br />

al estudio de la aplicación de sus normas realizadas, por el Director Supremo.<br />

Independencia y respeto de los fallos de los Tribunales de justicia, cautela del<br />

interés pecunario del Estado, limitación voluntaria de las facultades del Ejecutivo,<br />

8 Id., artículo 129.<br />

9 Id., artículo 130.<br />

10 La Carta Magna, 1215, impuesta por la nobleza, el clero y las ciudades inglesas al Rey Juan Sin Tierra,<br />

vedada a los monarcas el levantar tropas, firmar tratados y establecer nuevos impuestos sin el consentimiento<br />

de los representantes de los súbditos.<br />

11 Id., artículo 133.<br />

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