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REVISTA LIBERTADOR O'HIGGINS - Instituto Ohigginiano

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Edición c o n m E m o r a t i v a dE l Bi c E n t E n a r i o<br />

poderes dentro de la legalidad. La guerra en curso mantenía la justificación del<br />

autoritarismo del jefe del Ejecutivo, quien nombraba los miembros del Senado, y<br />

su firma era necesaria para las sentencias del Tribunal Supremo. Sin embargo,<br />

este texto de 1818 marcaba un avance objetivo respecto a los ensayos anteriores.<br />

La razón principal está en que deslindaba las atribuciones de cada uno de los<br />

poderes y organizaba un contrapoder conservador que los hechos demostraron<br />

ser efectivo.<br />

El Senado tenía la expresa misión de controlar al Director Supremo –concepto<br />

nuevo en la región– y su acuerdo era necesario para todas las decisiones<br />

importantes o legislativas, especialmente presupuestarias y fiscales. Fueron<br />

numerosos los casos de conflicto entre O’Higgins y el Senado conservador 61 , este<br />

último imponiendo serios frenos en las iniciativas modernizadoras del Ejecutivo.<br />

Sin embargo, el poderoso Director Supremo respetó las atribuciones del<br />

Senado y sus observaciones fueron acatadas por el Ejecutivo, incluso en materia<br />

militar y a pesar de sentirse a diario angustiado por problemas de toda especie. La<br />

Constitución rigió así desde su promulgación, el 22 de octubre de 1818 hasta el 7<br />

de mayo de 1822, fecha de la convocatoria a elección constituyente en respuesta<br />

al debate democrático naciente. Una prueba concreta y anecdótica fue cuando el<br />

Senado negó a O’Higgins los recursos para comprar la extraordinaria biblioteca<br />

de Miranda en Londres, que la viuda del Prócer le había ofrecido comprar en<br />

prioridad. O’Higgins se inclinó ¿Acaso un dictador hubiera acatado este tipo de<br />

vejación?<br />

Considerando la dificultad de la gestión pública en Chile en este período y<br />

recordando que, en los mismos años, tanto el resto de Hispanoamérica como<br />

el continente europeo (a excepción de Inglaterra) vivían en la anarquía, esta<br />

experiencia política es verdaderamente ejemplar. O’Higgins estaba convencido de<br />

que sin juridicidad se produce el caos y que las leyes deben impedir todo abuso<br />

de poder. Él instituyó así un efectivo estado de derecho que ancló el respeto de<br />

las leyes como base de la nueva cultura nacional.<br />

...y sobre todo cayendo en el error clásico del despotismo de ser juez y<br />

parte...<br />

Cuando las condiciones lo permitieron, y como el Senado se encontraba de<br />

hecho fuera de servicio (dos de sus miembros estaban fuera y los suplentes no<br />

fueron llamados) a partir de abril 1822, O’Higgins, que pensaba disolverlo, llamó,<br />

por decreto del 7 de mayo de 1822, a elecciones para escoger una asamblea<br />

popular. El Senado protestó, dado que era a ese cuerpo al que le correspondía<br />

dictar tal decreto, pero no tuvo efecto su protesta y se disolvió. El hecho notorio<br />

era que “la opinión nacional había ido tomando Incremento y despertándose en<br />

todas partes un Interés que antes no se conocía, por todo cuanto se relacionase<br />

con la cosa pública” 62 .<br />

61 Ver Orrego Vicuña, Eugenio, El Espíritu constitucional... ob. cit., pp. 56-71, y Roldán, Alcíbiades, Los<br />

desacuerdos entre O’Higgins y el Senado Conservador, Anales de la Universidad de Chile, 1892.<br />

62 Orrego Vicuña, Eugenio, El Espirítu constitucional... ob. cit., p. 128.<br />

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