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REVISTA LIBERTADOR O'HIGGINS - Instituto Ohigginiano

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Ev i s t a li B E r t a d o r o’higgins<br />

a solicitud del Presidente Prieto, le había restituido su grado de Capitán General<br />

del Ejército de Chile.<br />

Se le hacía justicia, pero no en lo económico pues hubo de dictarse otra ley,<br />

la de fecha 6 de octubre de 1842: Art. único: El Capitán General don Bernardo<br />

O’Higgins gozará del sueldo que por sus servicios le corresponda, aun cuando<br />

residiere fuera del territorio de la República. Firmada MANUEL BULNES.<br />

Pocos días después, el 24 de octubre, falleció en su residencia de Espaderos<br />

Nº9, y musitando una sola palabra, que todos oyeron claramente: “Magallanes”.<br />

Era el último pensamiento del Libertador. Desaparecía un hombre que sabía<br />

transformar en triunfo, una derrota, y triunfar en el desastre. Valiente en la batalla<br />

y firme en el manejo del Estado; grande hasta el silencio en el momento de la<br />

abdicación, poniendo el noble pecho frente a la humana ingratitud sobrecogida de<br />

los contemporáneos. Había desaparecido el Primer Soldado del Ejército chileno y<br />

el Primer Servidor de la República de Chile, que nos dio Patria y Libertad.<br />

FUNERALES Y ENTIERRO<br />

El 26 de octubre, dos días después de su muerte, los restos mortales del<br />

Héroe-Estadista, del Libertador de Chile y el Perú, calladamente, son sepultados<br />

en uno de los nichos del Cementerio Central de Lima.<br />

Veinte días más tarde, llega la noticia a Chile. El Padre de la Patria había<br />

muerto. La emoción ciudadana se manifestaba en diversas formas: lágrimas,<br />

sollozos, de uno a otro confín de la república.<br />

El 24 de noviembre, el Presidente Bulnes decreta luto nacional de ocho días.<br />

La prensa de Chile, Argentina y Perú le tributan los más grandes y merecidos<br />

elogios.<br />

Con fecha 13 de julio de 1844, con la firma del Presidente Bulnes y de los<br />

Ministros Ramón Luis Irarrázabal, Manuel Montt y José Santiago Aldunate se<br />

dicta una ley, que es del tenor siguiente:<br />

“Art. 1º. La Nación reconoce como un deber honrar las cenizas y perpetuar la<br />

memoria del héroe de la Independencia, Capitán General de la República, don<br />

Bernardo O’Higgins.<br />

Art. 2º. Los restos mortales del General O’Higgins serán exhumados y<br />

trasladados oportunamente de la capital del Perú a la de esta República.<br />

Art. 3º. Una Comisión compuesta de un miembro de cada una de las Cámaras<br />

Legislativas, nombrados por ellas mismas, y de un General de Ejército que elegirá<br />

el Gobierno, se embarcarán en un buque de guerra de la Nación, para conducir al<br />

seno de la Patria las cenizas del finado General.<br />

Art. 4º. Al día siguiente de llegar a esta capital dichas cenizas, se celebrarán<br />

solemnes exequias al Capitán General D. Bernardo O’Higgins, en la Iglesia<br />

Metropolitana del Estado.<br />

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