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REVISTA LIBERTADOR O'HIGGINS - Instituto Ohigginiano

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Edición c o n m E m o r a t i v a dE l Bi c E n t E n a r i o<br />

permiten sostener que: “un estudio detenido de las relaciones entre el Director<br />

Supremo y sus Ministros permite afirmar que éstos gobernaron más que él. Si<br />

se exceptúan ciertas directrices generales, como la antipatía por la aristocracia<br />

santiaguina, el odio al clero realista, etc., en que el Director Supremo y Secretarios<br />

coincidían, y la enérgica voluntad de transformar el país por actos de Gobierno,<br />

eco póstumo del despotismo ilustrado que se reencarnó en el hijo del más ilustre<br />

de sus representantes en América Colonial, las Iniciativas y las soluciones<br />

prácticas casi siempre fueron sugeridas por ellos. El Gobierno de O’Higgins se<br />

parece, más que el de un dictador, al de una junta estable, en la cual se han<br />

producido el concierto y las subordinaciones permanentes de las inteligencias y<br />

de las voluntades de sus vocales 12 .<br />

Es preciso establecer que muchas de las instituciones enunciadas en el Plan<br />

de hacienda y Administración no fueron puestas en funcionamiento debido a<br />

problemas de índole económica o a causa de la guerra, siendo ésta la principal<br />

preocupación del Director Supremo. La lucha contra los realistas, fortificados en<br />

Talcahuano y de la mayor parte del territorio penquista consumía los recursos y<br />

energías nacionales.<br />

Sin embargo, tras la batalla de Maipo, los deseos arraigados de la aristocracia<br />

santiaguina de limitar más los poderes del Director Supremo y lograr una mayor<br />

participación en el Gobierno se expresaron a través de la demanda de una<br />

Constitución.<br />

“El 17 de abril de 1818 se verificó un Cabildo Abierto para pedir al Director la<br />

realización de tales propósitos por medio de una Constitución que viniese a llenar<br />

las imprescindibles necesidades del momento”.<br />

“En aquel célebre Cabildo reunido a raíz del fusilamiento de don Luis y don<br />

Juan José Carrera, y convocado en realidad con el objeto de evitar los excesos<br />

de las tropas triunfantes en Maipo y tomar medidas en relación con el natural<br />

entusiasmo de los vencedores después de una larga y penosa campaña, no<br />

sólo se tomaron esas determinaciones, sino que se pidió, en conocimiento de<br />

un acuerdo del Director para cambiar gabinete 13 , que fuese el Cabildo quien<br />

designase a los futuros Ministros... acordase también y como demostración “de<br />

que los chilenos no estaban sometidos a la autoridad absoluta de un solo hombre<br />

que se procediese a dictar una Constitución” 14 .<br />

Si bien el Director Supremo rechazó los revanchistas desbordes de la<br />

aristocracia, movida por los carrerinos, su espíritu legalista le hizo acceder a la<br />

solicitud de otorgar una Constitución.<br />

De esta manera dictó el decreto supremo del 18 de mayo de 1818, por el cual<br />

designaba una comisión redactora con el encargo de elaborar un proyecto de<br />

Constitución. En dicho documento expresaba: “Hallándose el Estado, por las<br />

12 Francisco Antonio Encina Armanet, obra citada, V 14, pág. 8.<br />

13 Este ministerio, designado por la voluntad omnímodo del Supremo Director, estuvo compuesto por José<br />

Antonio de Irisarri, en Interior y Relaciones Exteriores; José Miguel Infante, en Hacienda; José Ignacio<br />

Zenteno, en Guerra y Marina.<br />

14 Eugenio Orrego Vicuña, El pensamiento constitucional de la Administración O’Higgins. Imprenta Cervantes,<br />

Santiago de Chile, 1924, págs. 30-31.<br />

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