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REVISTA LIBERTADOR O'HIGGINS - Instituto Ohigginiano

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Edición c o n m E m o r a t i v a dE l Bi c E n t E n a r i o<br />

Esta situación fijó mucho el rumbo de su vida, pues se decidió su traslado<br />

a Quito en servicio de su Orden. Pensó además radicarse en vida de retiro en<br />

Alto Perú, en un colegio de la congregación. Sin embargo, volvió a Chile a fines<br />

de 1810 con el propósito de ver a sus familiares. Se halló en la efervescencia<br />

política del país, radicándose en su patria a la cual consagraría de lleno su ímpetu<br />

emancipador. Ocupará un honroso sitial entre los teóricos de la Independencia.<br />

De las múltiples incursiones teóricas del fraile de la Buena Muerte, prócer de<br />

la Independencia chilena y padre del periodismo nacional, corresponde en los<br />

márgenes del presente artículo revisar algunos puntos básicos de su formación<br />

ilustrada.<br />

Así, por ejemplo, la idea del “Pacto social” la expresa cuando dice:<br />

“Establezcamos, pues, como principio, que la autoridad suprema trae su origen<br />

del libre consentimiento de los pueblos, que podemos llamar pacto, o alianza<br />

social.<br />

En todo pacto intervienen condiciones, y las del pacto social no se distinguen<br />

de los fines de la asociación.<br />

Los contratantes son el pueblo y la autoridad ejecutiva. En la monarquía son el<br />

pueblo y el rey.<br />

El rey se obliga a garantizar y conservar la seguridad, la propiedad, la libertad<br />

y el orden. En esta garantía se comprenden todos los deberes del monarca.<br />

El pueblo se obliga a la obediencia y a proporcionar al rey todos los medios<br />

necesarios para defenderlo, y conservar el orden interior. Este es el principio de<br />

los deberes del pueblo.<br />

El pacto social exige por su naturaleza que se determine el modo con que<br />

ha de ejercerse la autoridad pública: en qué casos, y en qué tiempos se ha de<br />

oír al pueblo; cuándo se le ha de dar cuenta de las operaciones del gobierno;<br />

qué medidas han de tomarse para evitar la arbitrariedad; en fin, hasta dónde se<br />

extienden las facultades del Príncipe.<br />

Se necesita, pues, un reglamento fundamental; y este reglamento es la<br />

constitución del Estado. Este reglamento no es más en el fondo que el modo y<br />

orden con que el cuerpo político ha de lograr los fines de su asociación…” 20 .<br />

La idea de la representatividad del Cuerpo político la expresa en la Segunda<br />

proposición del “Sermón en la instalación del Primer Congreso Nacional” (4 de<br />

julio de 1811) cuando dice: “Existen en la nación chilena derechos en cuya virtud<br />

puede el cuerpo de sus representantes establecer una Constitución y dictar<br />

providencias que aseguren su libertad y felicidad...” 21 .<br />

Respecto a la teoría de la separación de los Poderes del Estado del barón de<br />

Monstesquieu, la menciona por primera vez en la Proclama de Quirino Lemachez<br />

al sostener:<br />

20 Vicuña Cifuentes, Julio, Aurora de Chile, Reimpresión paleográfica a plana y renglón, Imprenta Cervantes,<br />

Santiago de Chile, 1903, págs. 5 y 6 (Nociones fundamentales de los pueblos, jueves 13 de febrero de 1812,<br />

Nº 1, Tomo I).<br />

21 Silva Castro, Raúl, Antología de Camilo Henríquez, Editorial Andrés Bello, 1970, pág. 71.<br />

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