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REVISTA LIBERTADOR O'HIGGINS - Instituto Ohigginiano

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Edición c o n m E m o r a t i v a dE l Bi c E n t E n a r i o<br />

Martín, el 16 de agosto de 1821–, lo que me da que hacer nuestro Senado. Ellos<br />

me han quitado todos los medios de auxiliar ese ejército, cerrando las puertas<br />

a sinnúmero de arbitrios que les he presentado, y últimamente con la baja de<br />

derechos de las harinas, del ramo de licores, del derecho del carbón, leña y otros<br />

artículos, agregándose a la cesación la contribución mensual en todo el Estado,<br />

me ha puesto al borde del precipicio, o me veo en la precisión de disolver este<br />

cuerpo mauloso, o pierdo la provincia de Concepción por falta de recursos” 38 .<br />

Los choques prosiguieron, siendo ahora motivo de discordia entre el Ejecutivo<br />

y el Senado el nombramiento de los Intendentes de las Provincias y los Tenientes<br />

Gobernadores.<br />

El Senado pretendía, dejando al Director Supremo el nombramiento de los<br />

Gobernadores de Valparaíso, Talcahuano y Valdivia, además del Intendente<br />

de Concepción, que en las demás Provincias y Departamentos los Cabildos<br />

propusiesen tres individuos americanos chilenos vecinos del lugar para que el<br />

titular del Ejecutivo erigiese a uno de ellos. A juicio de O’Higgins, esta forma de<br />

nombramiento despertaba las pasiones locales y conducía al desquiciamiento<br />

general. El Gobierno no podía desprenderse de la facultad de nombrar y remover<br />

a los Intendentes y Gobernadores, sin que el país cayera en el desorden y la<br />

anarquía. Tras reiteradas insistencias del Senado, la Corporación sólo volvio a<br />

reunirse en junio de 1822, para dejar constancia de que había cesado en sus<br />

funciones con la convocatoria de la Convención de 1822.<br />

El Director Supremo dispuso que en las capitales de Provincias y Partidos, el<br />

Cabildo eligiera a pluralidad absoluta de sufragios un individuo “para miembro de<br />

la Convención Preparatoria”, asamblea cuya finalidad sería estudiar las bases de<br />

una futura representación nacional; si los Partidos recién liberados de enemigos<br />

no tuviesen Cabildos constituidos, los Tenientes Gobernadores congregarían a<br />

los vecinos “más acreditados” y éstos elegirían al representante respectivo. Como<br />

cualidades necesarias para ser elegible se requeriría ser oriundo del Partido<br />

elector, tener más de 25 años y poseer alguna propiedad inmueble o industria.<br />

Los diputados no gozarían de ninguna dieta por su labor. El representante de<br />

Chiloé, aún ocupada por los realistas, debía ser elegido a la suerte entre tres hijos<br />

de esa Provincia residentes en Santiago. Además del derecho de nombrar los<br />

encargados de redactar una nueva Constitución, los diputados Podían evacuar las<br />

consultas y tomar resoluciones sobre los asuntos que les sometiera el Gobierno.<br />

Las sesiones debían empezar el 1° de julio y la duración de la Asamblea era de<br />

tres meses.<br />

El Director Supremo recomendó a Intendentes y Gobernadores los sujetos que<br />

debían resultar electos representantes. Así la Convención quedó compuesta de<br />

la siguiente manera: Propietarios: 1. Copiapó, don Manuel Matta; 2. Coquimbo,<br />

don José Antonio Bustamante; 3. Vallenar, don Francisco de Borja Valdés; 4.<br />

Illapel, don José Miguel Irarrázaval; 5. Petorca, don Manuel Silva; 6. La Ligua,<br />

don Nicolás de la Cerda; 7. San Felipe, don Francisco de Paula Caldera; S. Santa<br />

Rosa de Los Andes, don José Antonio Rosales; 9. Quillota, don Francisco Olmos;<br />

10. Valparaíso, Fray Celedonio Gallinato; 11. Casablanca, don Santiago Montt; 12.<br />

38 Francisco Antonio Encina Armanet, obra citada, V 16, pág. 193.<br />

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