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REVISTA LIBERTADOR O'HIGGINS - Instituto Ohigginiano

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Ev i s t a li B E r t a d o r o’higgins<br />

institución sería recogida por la Constitución de 1833, bajo la denominación de<br />

“Comisión Conservadora”. Las Constituciones de 1925 y 1980 dotarían de parte<br />

de estas facultades al Presidente del Senado en virtud de su calidad de jefe del<br />

Poder Legislativo.<br />

El título V, del Poder Ejecutivo, colocaba a la cabeza de éste a un Director Supremo,<br />

quien debía ser siempre electivo, y jamás hereditario, su período de duración sería de<br />

seis años y podrá ser reelegido una sola vez por cuatro años más. Correspondería a<br />

ambas Cámaras reunidas la designación del Director Supremo. Se tendría por primera<br />

elección la hecha por la Convención del actual Director en la presente legislatura<br />

de 1822 52 . El Director Supremo gobernaría asistido por tres Ministros Secretarios de<br />

Estado: Gobierno y Relaciones Exteriores, Hacienda, Guerra y Marina.<br />

El título VI, del Gobierno interior de los pueblos, suprimía las Provincias (Intendencias)<br />

reemplazándolas por Departamentos a cargo de un Delegado Directorial designado<br />

por el titular del Poder Ejecutivo 53 . Establecía la subsistencia de los Cabildos existentes<br />

hasta que el Congreso determinara su número definitivo y atribuciones.<br />

El título VII, del Poder Judicial, consagraba la independencia del Poder judicial<br />

y mantenía básicamente la estructura creada por el Reglamento Constitucional<br />

de 1818: un Tribunal Supremo, Cámara de Apelaciones, Tribunales y empleados<br />

de justicia, Organización que, en líneas generales, subsiste hasta nuestros días.<br />

El título VIII, de la Educación Pública, disponía que la educación pública fuese<br />

uniforme en todas las escuelas, que se procurase la existencia de escuelas<br />

públicas de primeras letras en todas las poblaciones, los conventos de religiosos<br />

estarían obligados a crear escuelas, igual cosa los monasterios de monjas para<br />

las jóvenes. Señalaba una preocupación preferente por el <strong>Instituto</strong> Nacional 54 .<br />

El título IX, de la Fuerza Militar, indicaba que ésta sería controlada por los<br />

Poderes Ejecutivo y Legislativo, quienes acordarían su contingente, distribución,<br />

modalidad y duración de sus mandos. Igual cosa en relación a las Milicias, lo que<br />

debían efectuar “gravando a sus individuos cuanto menos sea posible, a fin de no<br />

distraerlos de sus atenciones particulares” 55 .<br />

El juicio unánime de los historiadores es que la Constitución de 1822 era el<br />

texto mejor elaborado hasta entonces en Chile. Garantizaba eficazmente las<br />

libertades individuales y permitía el ejercicio de una administración eficaz 56 .<br />

A través de somero análisis de la obra constitucional del Libertador hemos<br />

procurado destacar sus logros, en especial lo que aún permanece vigente de<br />

ella. Nuestra conclusión es que no sólo debemos la independencia de Chile a<br />

Bernardo O’Higgins, sino también las bases de nuestra organización institucional,<br />

cuyos principios inspirados están presentes en muchas de nuestras actuales<br />

instituciones públicas vigentes.<br />

52 Esto significaba la posibilidad, altamente probable, de prolongar por diez años el gobierno de O’Higgins. Lo<br />

que era muy resistido por la aristocracia santiaguina.<br />

53 Esta fue una de las disposiciones constitucionales que despertaron mayor rechazo Concepción y Coquimbo<br />

se veían disgregadas y se sentían reducidas a la impotencia frente a la Capital.<br />

54 Establecimiento que era a la vez de enseñanza básica, media y superior.<br />

55 Título IX, capítulo II, artículo 242.<br />

56 Especialmente Diego Barros Arana há sido enfático en este punto.<br />

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