08.05.2013 Views

REVISTA LIBERTADOR O'HIGGINS - Instituto Ohigginiano

REVISTA LIBERTADOR O'HIGGINS - Instituto Ohigginiano

REVISTA LIBERTADOR O'HIGGINS - Instituto Ohigginiano

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Edición c o n m E m o r a t i v a dE l Bi c E n t E n a r i o<br />

El individualismo trae como consecuencia la doctrina de la soberanía del<br />

pueblo. Esta idea no era nueva ya que es de origen cristiano, pero Rousseau le<br />

dio un sentido diverso transformándola en idea práctica. En efecto, supone un<br />

poder constituyente radicado en el pueblo. Este poder puede elaborar libremente<br />

la Carta fundamental o Constitución; y esta ley fundamental sería por sí misma<br />

capaz de cambiar las costumbres y hacer felices y virtuosos a los hombres. En<br />

toda América hispana, desde que se tuvo noticias de la prisión de Fernando VII<br />

no se hizo sino invocar el principio de soberanía popular.<br />

La soberanía reside –por tanto– en el pueblo y consiste en la facultad de dictar<br />

las leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses<br />

generales. Siendo por su naturaleza imprescriptible, inenajenable e indivisible.<br />

Respecto a la teoría de la separación de los poderes es otro de los aportes<br />

de los filósofos de Francia (Montesquieu). En los comienzos de nuestra vida<br />

independiente hay confusión respecto a esta separación debido a la inexperiencia<br />

de los criollos en práctica de autogobierno y la tendencia a formar organismos<br />

colegiados de juntas. Sin embargo, fue decantándose esta doctrina a través de<br />

los diversos ensayos constitucionales. Aparece manifiesta en la Constitución de<br />

1833.<br />

Referente al gobierno representativo, los juristas más bien siguieron<br />

a Montesquieu, ya que Rousseau con su individualismo establece que la<br />

voluntad general titular de la soberanía no puede ser representada. Por tanto la<br />

democracia directa resulta imposible. Será el sistema de gobierno representativo<br />

el que consagrarán los textos constitucionales, y será la forma de gobierno que<br />

en definitiva se adopte. La soberanía reside en la nación, pero ésta delega su<br />

ejercicio en sus representantes..<br />

A estas ideas aportadas por el liberalismo francés se suman en definitiva<br />

la consagración de las libertades ciudadanas expresadas en las garantías<br />

constitucionales a través de los derechos y deberes del ciudadano y sus relaciones<br />

con el Estado.<br />

IV. EPÍLOGO<br />

En las postreras líneas de este artículo tal vez resultan apropiadas estas<br />

palabras de don Ricardo Levene 30 , cuando dice: “Se admite en principio que la<br />

influencia de la Revolución Francesa ha sido de orden intelectual o de las ideas,<br />

y no de los hechos, pero corresponde agregar con respecto a Rousseau las<br />

siguientes palabras de Mitre, que explican su verdadera influencia: “Si Rousseau,<br />

si los principios de la Revolución Francesa aparecieron muy al principio de nuestro<br />

alzamiento, fue no para excitar por medio de teorías, sino para formular el hecho,<br />

consumado ya por el instinto” 31 .<br />

30 Levene, Ricardo, ob. cit., 1956, p. 218.<br />

31 Institución Mitre, Diario de juventud de Mitre, Buenos Aires, 1936, p. 22.<br />

327

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!