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REVISTA LIBERTADOR O'HIGGINS - Instituto Ohigginiano

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Ev i s t a li B E r t a d o r o’higgins<br />

Estas medidas se las puede considerar como un intento por introducir<br />

lentamente la tolerancia religiosa, pero por una razón más pragmática, que sería<br />

el estar de acuerdo con una realidad inexorable, la apertura de Chile al comercio<br />

internacional, especialmente hacia los países protestantes, Inglaterra, los cuales<br />

establecen sus primeras casas comerciales en Valparaíso. Además, estaría de<br />

acuerdo con los planes que tiene O’Higgins de traer inmigrantes irlandeses y<br />

europeos en general, para colonizar el país y aumentar su población.<br />

Existen en este gobierno otras medidas que tuvieron por objeto mejorar las<br />

virtudes y costumbres de la población, lo que hará impopular a O’Higgins; así, por<br />

ejemplo:<br />

a) El 12 de diciembre de 1818 prohíbe las ramadas y venta de licores.<br />

b) El 3 de febrero de 1821 prohíbe los juegos de carnaval.<br />

c) El 7 de mayo de 1819 un Bando supremo prohíbe los juegos de envite. Las<br />

razones que se exponen son las siguientes:”Son ya repetidas las quejas que<br />

me han dado sobre el desorden con que se permiten los juegos de envite en<br />

varias casas particulares y FALTA TEXTO BORROSO también cantidades<br />

desproporcionadas a las facultades de los concurrentes. No debo permitir<br />

una transgresión tan escandalosa de las leyes que prohíben tales juegos y<br />

mucho menos cuando en el día conviene propender al adelantamiento de<br />

las facultades de los vecinos del Estado, removiendo todas, las causas que<br />

pueden influir en su atraso... Por tanto, declaro prohibidos absolutamente<br />

toda clase de juegos de envite... teniendo entendido que no hay fuero alguno,<br />

por privilegiado que sea... y que si al pretexto de fuero se experimentase<br />

alguna repulsa, será castigado, será castigado su autor...” 19 . Aquí se grafica<br />

claramente el afán moralizador de las costumbres que tenía el Libertador,<br />

dando por principal justificación que todas estas prácticas llevan sólo al<br />

atraso de los pueblos.<br />

Una medida de corte administrativa y según los fundamentos que se dan,<br />

estaría cambiando usos coloniales, es la prohibición de la venta y remate de<br />

cargos públicos, es así que en un acuerdo con el Senado del 7 de agosto de 1821,<br />

se declara lo siguiente: “Habiendo variado totalmente nuestro sistema político con<br />

la independencia que hemos proclamado; ha sido consiguiente mudar algunos<br />

establecimientos del antiguo gobierno español, que pugnan con la razón y los<br />

principios de nuestra regeneración. Siendo uno de ellos el de la venta por remate<br />

de los oficios públicos, y el derecho que tenían los poseedores de venderlos o<br />

renunciarlos a favor de personas determinadas; declaro que para lo sucesivo se<br />

deben dar y darán efectivamente de gracia dichos oficios a personas en quienes<br />

concurran las cualidades necesarias para servirlas a satisfacción del público,<br />

sin que los agraciados puedan renunciarlos en ningún caso a favor de persona<br />

alguna, pues, por su muerte o separación, es privativa de la suprema autoridad<br />

ejecutiva la facultad de elegir sucesor, sin opción en el anterior poseedor ni sus<br />

herederos por el valor ni por los emolumentos del oficio” 20 .<br />

19 Bando 7 mayo 1819. Archivo O’Higgins. Tomo XII, pp. 197-198.<br />

20 Director Supremo con acuerdo del Senado, 7 agosto 1821, Archivo O’Higgins. Tomo XV, pp. 242-243.<br />

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