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REVISTA LIBERTADOR O'HIGGINS - Instituto Ohigginiano

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Edición c o n m E m o r a t i v a dE l Bi c E n t E n a r i o<br />

EMPRESAS DE CORSO EN EL GOBIERNO DE O’HIGGINS<br />

Mario Cárdenas Gueudinot<br />

Después de la batalla de Chacabuco y con el propósito de entorpecer el bloqueo<br />

marítimo español, O’Higgins autorizó algunas empresas de corso 1 . En los dos<br />

primeros años de su gobierno concedió patentes 2 a particulares que deseaban<br />

hacer ganancias y auxiliar al Estado en la realización de la guerra marítima. En<br />

1819, cuando ya estaba en funciones la marina militar, sólo permitió una empresa<br />

de este tipo y de carácter casi oficial, como fue el corsario “Los Andes”.<br />

El corso era una actividad muy lucrativa, ya que el total de la presa hecha<br />

por un corsario quedaba a beneficio de éste y su reparto se hacía de acuerdo<br />

a un contrato notarial firmado entre el armador y los oficiales y tripulación. El<br />

interesado en emprender esta arriesgada actividad debía pagar una fianza 3 como<br />

garantía por los perjuicios que con sus actos pudiera causar al comercio nacional<br />

y de neutrales. Además, como cualquier barco mercante, cancelaba los derechos<br />

de almirantazgo y todos los que gravaban la internación de mercaderías. De lo<br />

anterior se desprende que el corsario no era un asalariado del Estado, porque<br />

emprendía la campaña por su cuenta y riesgo. Aun más, capturada la presa y<br />

antes de proceder al reparto, debía someterla a su legitimación, realizada por un<br />

tribunal de presas en la capital, que consideraba el caso de acuerdo al reglamento<br />

provisional de corso de 1817 y sus modificaciones posteriores.<br />

En noviembre de 1817, Guillermo Mackay, marinero escocés, junto a otros<br />

dos ingleses obtuvieron patente de corso para un lanchón de su propiedad. Su<br />

proyecto era capturar la fragata Minerva, uno de los transportes del convoy de<br />

la Esmeralda, que se hallaba en Arica. La Muerte o la Gloria, como se le conoció<br />

entonces, partió desde Valparaíso en la que sería la primera expedición corsaria 4 .<br />

1 El corso chileno fue estudiado en sus aspectos legales por Luis Uribe: Los orígenes de nuestra Marina Militar<br />

1817-1819. Santiago, 1892, parte I, pp. 73 a 102; Diego Barros Arana: Historia General de Chile. Santiago,<br />

1892, tomo XII, pp. 310 a 318; Oscar Viel: La guerra marítima ante el derecho internacional Santiago, 1899,<br />

pp. 35 a 58, y Manuel Salas Lavaqui: Estudio sobre presas marítimas hechas por la República de Chile.<br />

Santiago, 1880. En forma de artículos también se preocuparon de esta actividad Benjamín Vicuña Mackenna<br />

y hasta hace pocos años Alamiro de Ávila Martel y Rodrigo Fuenzalida Bade.<br />

2 Para trazar el modelo de patente de corso o “letras de marca” se tuvo presente la fórmula usada por Inglaterra,<br />

Estados Unidos de Norteamérica, Portugal y España. El documento servía al corsario para garantizar su<br />

inmunidad y salvoconducto, respecto de los demás pabellones.<br />

3 Este derecho alcanzaba al 3% sobre el valor del buque, aunque O’Higgins lo rebajó al 2%. Peritos del gobierno,<br />

junto al dueño, hacían la tasación. Valentín Letelier: Sesiones de los Cuerpos Legislativos de la República de<br />

Chile 1811 a 1845, tomo III, p. 68.<br />

4 El gobierno de O’Higgins extendió patentes de corso a nombre de Carlos Wooster y Estanislao Lynch, y otras<br />

para ser distribuidas a interesados en Buenos Aires, pero no llegaron a materializarse. Vicuña Mackenna a.<br />

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