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REVISTA LIBERTADOR O'HIGGINS - Instituto Ohigginiano

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Ev i s t a li B E r t a d o r o’higgins<br />

circunstancias difíciles en que se ha visto hasta hoy, sin una Constitución que<br />

arregle los diversos poderes, señale los límites de cada autoridad y establezca de<br />

un modo sólido los derechos de los ciudadanos, a pesar de haberseme entregado<br />

el Gobierno Supremo sin exigir de mi parte otra cosa que obrar según me dictase<br />

la prudencia, no quiero exponer por más tiempo el desempeño de tan arduos<br />

negocios al alcance de mi juicio. Si me fue lisonjera la absoluta confianza de<br />

mis conciudadanos, no me fue menos penosa la necesidad de admitirla, porque<br />

mis sacrificios por la patria sólo tuvieron por objeto la salud pública, y no puede<br />

dejarme satisfecho el temor de hacer inútiles mis trabajosas tareas. Hasta este<br />

día, las atenciones de la guerra han llamado hacia ellos mis conatos, porque sin<br />

vencer a un enemigo que nos venía a destruir con fuerzas superiores, hubiera<br />

sido un delirio pensar en otra cosa, y mucho más en negocios tan graves, que sólo<br />

puedan evacuarse en medio de la serenidad y de paz. Pero ya que por el valor<br />

y virtud de nuestros soldados hemos conseguido vencer y destruir a los tiranos,<br />

sólo me preocupé en preparar aquellas medidas que aseguren la libertad a los<br />

chilenos, sin introducir la licencia, en que escoltaron otros Estados nacientes” 15 .<br />

En este texto aparece fielmente reflejado el pensamiento del Director Supremo:<br />

El ejercicio del poder absoluto no era más que una necesidad ingrata impuesta<br />

por el imperativo de ganar la guerra. Lograda esta finalidad llegaba el momento<br />

de reglamentar el funcionamiento de las instituciones, garantizar los derechos y<br />

libertades ciudadanas y fijar límites a las facultades del Ejecutivo.<br />

“Esta comisión estuvo compuesta por: Manuel de Salas, representaba la<br />

Ilustración; Francisco Antonio Pérez, el espíritu jurídico; José Ignacio Cienfuegos,<br />

el pensamiento del clero revolucionario; José María Rozas, Lorenzo Villalón y José<br />

María Villarroel, respondían a la versación administrativa, y Joaquín Gandarillas,<br />

figuraba allí como personero, si así puede decirse, del comercio por el cargo que<br />

desempeñaba en el Tribunal del Consulado” 16 .<br />

Elaborado el proyecto constitucional, el Director Supremo decidió someterlo<br />

a ratificación popular. Optando hacerlo por medio del sistema de suscripciones,<br />

el que había sido utilizado por primera vez con el Reglamento Constitucional de<br />

1812, tomándose a su vez éste del empleado en Francia bajo el Consulado para<br />

aprobación de la Constitución de 1797. Dispuso que en todas las parroquias, al<br />

norte del Maule 17 , se abrieran dos libros titulados: “Libro de suscripciones en favor<br />

del proyecto constitucional”, y “Libro de suscripciones en contra del proyecto<br />

constitucional. Podrían suscribirse emitiendo su opinión al respecto “todos los<br />

habitantes, que sean padres de familia o que tengan algún capital, o ejerzan algún<br />

oficio, y que no se hallen con causa pendiente de infidencia o de sedición” 18 .<br />

Justificando el procedimiento empleado expresa: “Yo hubiera celebrado con<br />

el mayor regocijo, el poder convocar a aquel cuerpo constituyente, en vez de<br />

dar la comisión referida; pero no permitiéndolo las circunstancias actuales, me<br />

vi precisado a conformarme con hacer el bien posible. Un Congreso Nacional no<br />

15 Guillermo Feliú Cruz, El pensamiento político de O’Higgins. Imprenta Universitaria, Santiago de Chile, 1954,<br />

pág. 21.<br />

16 Guillermo Feliú Cruz, ob. cit, pp. 32-33.<br />

17 Al sur del Maule dominaban los realistas.<br />

18 Artículo 5, Reglamento para las suscripciones del Proyecto Constitucional de 10 de agosto de 1818.<br />

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