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REVISTA LIBERTADOR O'HIGGINS - Instituto Ohigginiano

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Ev i s t a li B E r t a d o r o’higgins<br />

si lo permiten las circunstancias de España, fuese a dicha península, o bien a<br />

aquel lugar de América que se designase como punto de reunión para tratar del<br />

gobierno de todas las Américas”.<br />

Con esta pieza documental se ha probado que fue Argomedo el primer<br />

americano que propició la celebración de un Congreso de todos los países que<br />

iban independizándose de la dominación española.<br />

Fuera de esta comprobación documental existe un testimonio irrefutable del<br />

propio Bolívar, recordado y estudiado por don Marcial Martínez en una biografía<br />

de Argomedo.<br />

En vísperas de la inauguración del Congreso de Panamá el año 1826, estando<br />

Bolívar reunido con los diputados de varias secciones de América, dijo al doctor<br />

Argomedo: “De usted fue la honra de haber indicado primero el pensamiento cuya<br />

realización va a ser mi mayor gloria”.<br />

Poco después de elegida la Primera Junta Nacional de Gobierno, el 18 de<br />

septiembre de 1810, don Juan Egaña redactó “La Declaración de los derechos<br />

del pueblo de Chile”, en la cual afirmaba:<br />

“Que es muy difícil que cada pueblo por si solo sostenga, aun a fuerza de<br />

peligros, una soberanía aislada; por lo tanto, deben unirse.<br />

Que el día que la América reunida en un Congreso ya sea de sus dos<br />

continentes, o ya del Sur, hable al resto de la tierra, su voz se hará respetable<br />

y sus resoluciones difícilmente se contradirán. Estamos unidos por vínculos de<br />

sangre, idioma, leyes, costumbres y religión; y sobre todo, tenemos una necesidad<br />

urgentísima de reunirnos para defendernos de España…”.<br />

Como se puede apreciar, don Juan Egaña expresa en forma clara y precisa<br />

la idea de la Confederación americana. Además, pasa revista a las razones que<br />

justifican dicha Confederación.<br />

“El pueblo de Chile –agrega Egaña– retiene en sí el derecho y ejercicio de<br />

todas sus relaciones exteriores hasta que, formándose un Congreso General de<br />

América o de la mayor parte de ella, o a lo menos de la América del Sur, se<br />

establezca el sistema general de unión y mutua seguridad, en cuyo caso transmite<br />

al Congreso todos los derechos que se reservan en este artículo”.<br />

“Chile forma una nación con los pueblos hispanos que se reúnan o declaren<br />

solemnemente querer reunirse al Congreso General constituido de un modo igual<br />

y libre. Inmediatamente dará parte el Gobierno de Chile a todos los gobiernos de<br />

América de las presentes declaraciones para que por medio de sus respectivos<br />

comisionados puedan acordar el lugar, forma, día y demás circunstancias<br />

preliminares a la reunión de un Congreso General”.<br />

Juan Egaña fue uno de los chilenos que desde 1810, en forma clara y firme,<br />

pensaron en la reunión de un Congreso General de la Nación Americana.<br />

Alrededor de 1810 la idea de una Confederación americana fue patrimonio<br />

de muchos chilenos. La primera Junta Nacional de Gobierno, inspirada en esta<br />

tendencia americanista, remitió a la Junta de Gobierno de Buenos Aires una<br />

comunicación, que en uno de sus párrafos dice:<br />

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