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REVISTA LIBERTADOR O'HIGGINS - Instituto Ohigginiano

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Edición c o n m E m o r a t i v a dE l Bi c E n t E n a r i o<br />

Así le fue posible escaparse del patriciado y del corporativismo tradicional. El<br />

caso más visible fue su rechazo al procedimiento de aprobación del proyecto de<br />

constitución provisoria de 1818. La comisión de juristas que lo había elaborado<br />

proponía legitimarlo mediante la aprobación de la “Junta de Corporaciones de<br />

Santiago”. O’Higgins lo rechazó y por decreto decidió someter el proyecto a una<br />

consulta popular individual.<br />

...para ganar el tiempo que consideraba necesario para asegurar el cambio<br />

social en una sociedad colonial que no reunía las condiciones de ejercicio<br />

de una plena democracia...<br />

Varios historiadores consideran que O’Higgins fue antiparlamentario o que<br />

cambió de opinión en materia de representatividad, al darse cuenta de la falta de<br />

cultura política de sus ciudadanos. Un examen cronológico lleva, sin embargo, a<br />

constatar la importancia permanente que el prócer daba al carácter representativo<br />

que debía tener el poder legislativo y constitucional una vez que las condiciones<br />

lo permitieran.<br />

La evolución del pensamiento del Prócer en materia de representatividad<br />

merece un examen más detallado. Ya vimos que desde los primeros momentos<br />

del movimiento autonomista, O’Higgins influyó decisivamente en la orientación<br />

de la primera Junta de Gobierno para que decidiera la convocatoria del primer<br />

Congreso representativo que sabía de antemano sería arriesgado.<br />

También al inicio del trabajo del primer Congreso, cuando se planteó la<br />

necesidad de elegir una Junta Ejecutiva de Gobierno, O’Higgins defendió una<br />

elección directa, mientras la mayoría conservadora proponía una elección<br />

indirecta. El mismo sentido de la representatividad se manifiesta cuando Carrera<br />

le ofrece integrar la Junta de Gobierno del 4 de noviembre de 1811, y el diputado<br />

de Concepción exige el respaldo previo de su circunscripción. Durante la caída<br />

hacia el caudillismo dictatorial de Carrera, O’Higgins intenta una conciliación<br />

entre la Junta de Carrera y Martínez de Rozas mediante un Proyecto de<br />

Convención Provisional, fechado el 12 de enero de 1812 y que constituye el<br />

esbozo de un reglamento constitucional 50 . Aparecen allí las bases democráticas<br />

del ideario o’higginiano: soberanía popular, representatividad, contrapoderes<br />

“para precaver los abusos del despotismo y la arbitrariedad y para el mejor<br />

acierto de las resoluciones importantes”. En conformidad con estos principios y<br />

el respeto de la representatividad, O’Higgins renuncia como miembro de la Junta<br />

nombrada por Carrera, cuando éste disuelve el Congreso: “desde mi ingreso en el<br />

Congreso había movido y sostenido incesantemente una decisión por el sistema<br />

representativo, conforme a la voluntad de mi provincia, y que no pudiendo el<br />

pueblo de Santiago tener derecho para elegir representante al gobierno general,<br />

por otras provincias, no me conformaba con esta convención ilegal y suplicaba se<br />

me eximiese de tal representación” 51 .<br />

50 Galdames, Historia Constitucional, p. 300.<br />

51 O’Higgins, Bernardo, Oficio al Presidente de la Junta Provincial de Concepción del 21 de noviembre 1811,<br />

Archivo de Don Bemardo O’Higgins, T. 1, Santiago, 1946, pp. 154-157.<br />

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