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REVISTA LIBERTADOR O'HIGGINS - Instituto Ohigginiano

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Ev i s t a li B E r t a d o r o’higgins<br />

como ha de probarse en su sitio, fue entre los próceres de la era revolucionaria el<br />

que tuvo más arraigados principios en materia constitucional”.<br />

O’Higgins fue quizás el único que tenía un concepto claro de lo que era<br />

un Congreso, de la necesidad de ser elegido por sufragio del pueblo y de sus<br />

funciones legislativas. Creía, por lo demás, que a pesar de la ninguna experiencia<br />

y conocimiento de los chilenos sobre la materia, su convocatoria era necesaria<br />

para educar tanto a los votantes como a los que iban a representarlos, para ir así<br />

constituyendo un Estado que empezara a conocer las prácticas parlamentarias y<br />

el principio de la separación de los poderes.<br />

Por todos estos hechos y apreciaciones me atrevo a sostener que a Don<br />

Bernardo O’Higgins se debe la convocatoria del primer Congreso de la República,<br />

considerándolo como el Parlamento que hace que el país empiece a dar sus<br />

primeros pasos democráticos. Por ello, debemos considerarlo, a más de todos<br />

sus grandes títulos, como el Padre de nuestro Congreso Nacional.<br />

Por ese tiempo, la influencia de O’Higgins se hace también notoria al decretar<br />

la Junta la libertad de comercio el 21 de febrero de 1811, entre los puertos<br />

habilitados chilenos y todos los del mundo que no pertenecieran a potencias<br />

enemigas.<br />

Encina da en su obra los pormenores de la convocatoria del Primer Congreso.<br />

Debía –dice– componerse de 36 diputados: 6 por Santiago, 3 por Concepción, 2<br />

por cada uno de los partidos de Chillán, San Femando, Coquimbo y Talca, y uno<br />

por cada uno de los partidos o provincias restantes. Seguía explicando quiénes<br />

podían ser electores y elegidos. Así señala que eran electores “los individuos que<br />

por fortuna, empleos, talentos o calidad gozan de alguna consideración en los<br />

partidos en que residen, siendo mayores de 25 años”. Podían votar los eclesiásticos<br />

seculares, los curas, subdelegados y militares; pero no los extranjeros, los fallidos,<br />

los deudores de la real hacienda ‘ los procesados por delitos que merezcan pena<br />

infamante o que hubieren sido condenados a ella. Correspondía a los cabildos<br />

calificar los vecinos con derecho a voto y dirigir la elección.<br />

Podían ser elegidos diputados –continúa Encina– “los habitantes del partido o<br />

los de fuera de él avecindados en el reino, que por sus virtudes patrióticas, sus<br />

talentos y acreditada prudencia hayan merecido el aprecio de sus conciudadanos,<br />

siendo mayores de 25 años, de buena opinión y fama, aunque sean eclesiásticos<br />

seculares”. Cada diputado debía tener un suplente que lo reemplazaría en caso<br />

de ausencia, enfermedad o muerte. Los cabildos debían citar para un día a los<br />

ciudadanos con derecho a voto, por medio de esquelas.<br />

La convocatoria del Congreso desató una lucha política en todo el país.<br />

Había inquietud en todos y la opinión se dividió en tres posiciones. Valencia<br />

dice que en unos apuntes O’Higgins, de su propia letra, las individualiza como la<br />

“patriota”, la “indiferente” y la “realista”. Los primeros eran francos partidarios de<br />

la independencia; los realistas eran enemigos de ésta y los indiferentes tenían la<br />

posición ideal de ser partidarios de un gobierno chileno bajo la soberanía nominal<br />

de Femando VII. En la época –dice el mismo historiador– era común referirse a<br />

los realistas como “sarracenos”.<br />

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