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REVISTA LIBERTADOR O'HIGGINS - Instituto Ohigginiano

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Ev i s t a li B E r t a d o r o’higgins<br />

El Cabildo volvió a reunirse el 16 de febrero, no sin una nueva tentativa de<br />

obtener la aceptación del Gobierno de Chile por parte de San Martín, sólo ante<br />

el terminante rechazo de éste, “aclamó por Director Supremo interino al señor<br />

Brigadier Bernardo O’Higgins”. El acta fue firmada por 185 vecinos, lo más<br />

representativo de la aristocracia santiaguina 4 .<br />

No se establecieron límites a la autoridad política del Director Supremo. Se<br />

entendía establecer una dictadura de corte romano, concentración de todas las<br />

facultades gubernativas en una sola mano, cuyo período de duración sería hasta<br />

conseguir la derrota definitiva de los realistas y la liberación total del territorio<br />

nacional. La aristocracia reprimía sus tendencias a los gobiernos oligárquicojuntistas<br />

ante la necesidad de consolidar la independencia.<br />

O’Higgins designó el mismo día 16 de febrero como Secretario de Estado para<br />

el Interior y Relaciones Exteriores a Miguel Zañartu y a José Ignacio Zenteno para<br />

Guerra y Marina. Un decreto del 19 de marzo dispuso que las comunicaciones<br />

firmadas por los Secretarios de Estado y rubricadas por el Director Supremo<br />

valdrían como resoluciones de Gobierno. Otro decreto del día 2 de marzo mandó<br />

que la publicación en “La Gaceta” del Gobierno se tuviera por promulgación de<br />

los decretos y órdenes emanados del Director Supremo. Para este efecto, se<br />

empezó a publicar el 26 de febrero “la Gaceta” del Gobierno de Chile, a cargo<br />

del doctor Vera. El 18 de junio el periódico oficial tomó el nombre de “Gaceta”<br />

de Santiago de Chile, que después de la batalla de Maipo, se cambió por el de<br />

“Gaceta Ministerial de Chile” 5 .<br />

El 2 de junio de 1817 creó una tercera-Secretaría de Estado o Ministerio de<br />

Hacienda, el que confié a Hipólito de Villegas.<br />

Nada habla mejor del espíritu legalista y constitucional del Libertador que la<br />

espontánea promulgación de un Plan de Hacienda y Administración Pública. Este<br />

conjunto de disposiciones era un verdadero ordenamiento jurídico, en el cual se<br />

determinaban no sólo la organización administrativa del naciente Estado, sino<br />

también el Poder judicial y se establecía, límites al ejercicio de la autoridad política<br />

por el Director Supremo.<br />

El Plan de Hacienda y Administración constaba de 240 artículos. Nos limitaremos<br />

aquí al análisis de aquellos que tienen relevancia política y constitucional: el<br />

artículo 91 establecía que “Habrá un Tribunal de Cuentas que tome la de todas las<br />

personas en quienes hubiere entrado o entrare Hacienda Pública, sin perjuicio de<br />

las que los subalternos han de dar a sus principales. Los negocios de Hacienda<br />

han tomado un incremento que no pueden expedirse por un solo contador. No lo<br />

permiten tampoco las circunstancias del Estado. La vigilancia sobre las oficinas<br />

de Hacienda, y su suerte, no es ya para confiarla a un hombre solo; y con el<br />

establecimiento del Tribunal está mejor consultada esa dirección, despacho y<br />

justicia de los interesados, al mismo tiempo que lejos de aumentar el costo de la<br />

antigua oficina, el nuevo arreglo envuelve el ahorro constante de la demostración<br />

4 En esta asamblea estaba lo más representativo de la aristocracia: el mayorazgo Francisco Ruiz-Tagle, el<br />

Conde de Quinta Alegre, el Marqués de Larraín, José Ignacio Eyzaguirre y José María Guzmán, entre otros.<br />

Sólo no concurrieron realistas y carrerinos.<br />

5 Francisco Antonio Encina Armanet, Historia de Chile, Ed. Ercilla, Santiago de ante, 1983, V 14, pág. 7.<br />

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