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Tertia Pars - Suma Teológica

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C.16 a.3 Atributos concernientes a Cristo 185<br />

Respuesta a las objeciones: 1. A la<br />

primera hay que decir: Los idólatras atribuían<br />

el nombre de Dios a las piedras y a los<br />

leños, considerados en su propia naturaleza,<br />

porque pensaban que en ellos existía algo<br />

divino. Pero nosotros no atribuimos el<br />

nombre de Dios a un hombre por razón de<br />

su naturaleza humana, sino por razón del<br />

supuesto eterno, que es también el supuesto<br />

de la naturaleza humana en virtud de la<br />

unión, como se ha dicho (en la sol.).<br />

2. A la segunda hay que decir: La palabra<br />

Padre se predica del nombre Dios en cuanto<br />

que este nombre Dios se toma por la persona<br />

del Padre. Y, en este sentido, no se<br />

predica de la persona del Hijo, porque la<br />

persona del Hijo no es la persona del Padre.<br />

Y, por consiguiente, no es lícito predicar el<br />

nombre Padre del término hombre, del cual<br />

se predica el nombre Dios en cuanto que la<br />

palabra hombre se concreta en la persona del<br />

Hijo.<br />

3. A la tercera hay que decir: Aunque la<br />

naturaleza humana sea en Cristo algo nuevo,<br />

no lo es su supuesto, porque éste es<br />

eterno. Y, como no predicamos el nombre<br />

Dios del hombre por razón de la naturaleza<br />

humana, sino por razón del supuesto, no se<br />

sigue que pongamos en Dios algo nuevo.<br />

Se seguiría, en cambio, si defendiésemos<br />

que hombre significa un supuesto creado,<br />

como tienen que decir los que ponen en<br />

Cristo dos supuestos (q.2 a.6).<br />

ARTICULO 3<br />

¿Puede llamarse a Cristo hombre<br />

dominico? e<br />

In Sent. 3 d.7 q.l a.2<br />

Objeciones por las que parece que se<br />

puede llamar a Cristo hombre dominico.<br />

1. Dice Agustín en el libro Octog. trium<br />

Quaest. 5 : Hay que advertir que se esperan los<br />

bienes que existieron en aquel hombre dominico. Y<br />

habla de Cristo. Luego parece que Cristo es<br />

hombre dominico.<br />

2. Aún más: así como el dominio conviene<br />

a Cristo por razón de la naturaleza<br />

divina, así también pertenece a su naturaleza<br />

humana. Pero a Dios se le llama humanado,<br />

como resulta claro por el Damasceno en<br />

el libro III 6 , donde dice que la humanación<br />

demuestra la unión con el hombre. Luego, por<br />

igual razón, puede afirmarse de manera demostrativa<br />

que aquel hombre es dominico.<br />

3. Y también: así como dominico se deriva<br />

de Dominus (Señor), así también divino se<br />

deriva de Dios. Pero Dionisio 7 llama a<br />

Cristo divinísimo Jesús. Luego, por igual motivo,<br />

puede decirse que Cristo es hombre<br />

dominico.<br />

En cambio está lo que dice Agustín en<br />

el libro Retract. 8 : No veo que pueda llamarse con<br />

razón a Cristo Jesús hombre dominico, siendo con<br />

toda verdad El Señor.<br />

Solución. Hay que decir Como antes se<br />

ha expuesto (a.2), cuando se dice el hombre<br />

Cristo Jesús, se está aludiendo al supuesto<br />

eterno, que es la persona del Hijo de Dios,<br />

por tener las dos naturalezas un único supuesto.<br />

Pero de la persona del Hijo de Dios<br />

se predica esencialmente el término Dios y<br />

el término Señor. Y, por eso, tales palabras<br />

no deben predicarse de manera derivada,<br />

porque equivaldría a negar la verdad de la<br />

unión. Por tanto, siendo el término dominico<br />

un derivado de Dominus (Señor), no se puede<br />

decir con verdad y propiamente que ese<br />

hombre sea dominico, sino que más bien<br />

debe decirse que es Dominus (Señor).<br />

En cambio, si cuando se dice el hombre<br />

Cristo Jesús se aludiese a un supuesto creado,<br />

de acuerdo con los que ponen en Cristo dos<br />

supuestos, tal hombre podría llamarse dominico<br />

en cuanto asumido para participar<br />

del honor divino, como enseñaron los Nestorianos<br />

9 .<br />

5. Q.36: ML 40,26. 6. De Pide Orth. c.ll: MG 94,1024. 7. De Cael. Hier. c.4 p.3 § 10:<br />

MG 3,484. 8. L.l c.19: ML 32,616. 9. Cf. NESTORIO, en CIRILO DE ALEJANDRÍA, Dial, cum<br />

Nestorio: MG 76,252; JUAN DAMASCENO, De Pide Orth. 1.3 c.2: MG 94,988.<br />

c. Tenemos aquí la llamada «comunicación de idiomas», o propiedades de cada naturaleza. Por<br />

ser distintas (sin confusión), las propiedades de una naturaleza no se pueden aplicar sin más a la otra,<br />

pero sí es posible este intercambio dada la unidad de persona (a.5 sol.2). Como los términos concretos<br />

designan a la persona (Jesucristo, Dios), mientras los abstractos (humanidad, divinidad) se refieren a<br />

las naturalezas, la comunicación de idiomas se da en los términos concretos, no en los abstractos<br />

(a.5). Por ejemplo, se puede decir «el Hijo de Dios muere», pero no «la divinidad muere».<br />

Análogamente, podemos decir «Jesucristo es segunda persona de la Trinidad», pero eso mismo no<br />

podemos decirlo de su humanidad. Más precisiones en los a.8 y 9.

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