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Tertia Pars - Suma Teológica

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740 Tratado de los Sacramentos C.82 a.8<br />

Iglesia, recibieron la potestad de consagrar<br />

en la ordenación sacerdotal, tienen la potestad<br />

lícitamente, pero no la utilizan correctamente<br />

si se separan después de la Iglesia<br />

por la herejía, el cisma o la excomunión.<br />

Pero quienes se ordenan estando ya separados,<br />

no han adquirido lícitamente la potestad<br />

ni lícitamente la utilizan. Pero que tanto<br />

unos como otros tienen esta potestad consta<br />

por el hecho, indicado ya por San Agustín<br />

33 , de que cuando retornan a la unidad<br />

de la Iglesia no son nuevamente ordenados,<br />

sino que se les recibe con las órdenes que<br />

tienen. Y puesto que la consagración de la<br />

eucaristía es un acto dependiente de la ordenación<br />

sacerdotal, los que se han separado<br />

de la Iglesia por herejía, cisma o excomunión,<br />

pueden, efectivamente, consagrar<br />

la eucaristía, la cual, aunque haya sido consagrada<br />

por ellos, contiene el verdadero<br />

cuerpo y la sangre de Cristo. Sin embargo,<br />

no consagran lícitamente, sino que pecan<br />

consagrando así. Por consiguiente, no reciben<br />

el fruto del sacrificio, que es el sacrificio<br />

espiritual.<br />

Respuesta a las objeciones: 1. A la<br />

primera hay que decir Esos textos y otros<br />

semejantes han de ser entendidos en el<br />

sentido de que fuera de la Iglesia no se<br />

ofrece el sacrificio lícitamente. Por lo que<br />

fuera de la Iglesia no puede haber sacrificio<br />

espiritual, que es el verdadero sacrificio en<br />

lo que se refiere al fruto, aunque sea verdadero<br />

en lo que se refiere al sacramento, del<br />

mismo modo que anteriormente (q.80 a.3)<br />

decíamos que el pecador recibe el cuerpo<br />

de Cristo sacramentalmente, pero no espiritualmente.<br />

2. A la segunda hay que decir: A los herejes<br />

y a los cismáticos solamente se les reconoce<br />

el bautismo, porque en caso de necesidad<br />

pueden bautizar lícitamente. Pero en ningún<br />

caso pueden consagrar la eucaristía o<br />

conferir otro sacramento.<br />

3. A. la tercera hay que decir: En las oraciones<br />

de la misa el sacerdote habla en<br />

nombre de la Iglesia, a la que está unido.<br />

Pero en la consagración del sacramento<br />

habla en nombre del mismo Cristo, de<br />

quien es vicario por la potestad del orden.<br />

Por tanto, si el sacerdote separado de la<br />

unidad de la Iglesia, celebra la misa, puesto<br />

que no pierde la potestad del orden, consagra<br />

el verdadero cuerpo y sangre de Cristo,<br />

33. Cf. nota 30.<br />

43,72.<br />

pero, por estar separado de la unidad de la<br />

Iglesia, sus oraciones no tienen eficacia.<br />

ARTICULO 8<br />

¿Puede un sacerdote degradado<br />

consagrar este sacramento?<br />

Sent. 4 d.13 q.l a.l q."4; Qttodl. 12 q.ll a.l<br />

Objeciones por las que parece que un<br />

sacerdote degradado no puede consagrar<br />

este sacramento.<br />

1. Nadie puede consagrar este sacramento<br />

si no tiene potestad para ello. Pero<br />

el degradado no tiene potestad de consagrar, aunque<br />

tensa potestad de bautizar, como dice el ca-<br />

T.A<br />

non . Luego parece que el sacerdote degradado<br />

no puede consagrar la eucaristía.<br />

2. Aún más: quien da una cosa puede<br />

quitarla también. Pero es el obispo quien da<br />

al sacerdote la potestad de consagrar, al<br />

ordenarle. Luego también se la puede quitar,<br />

degradándole.<br />

3. Y también: por la degradación, el<br />

sacerdote pierde: o la potestad de consagrar<br />

o solamente el ejercicio de la misma. Pero<br />

no pierde sólo el ejercicio, porque en ese<br />

caso el degradado no perdería más que el<br />

excomulgado, quien, efectivamente, no<br />

puede ejercer su facultad. Luego parece que<br />

pierde la potestad de consagrar. En cuyo<br />

caso parece que no puede hacer este sacramento.<br />

En cambio prueba San Agustín en II<br />

Contra Parmen. 35 que los apóstatas de la fe no<br />

pierden el bautismo, puesto que cuando vuelven<br />

arrepentidos no se les bautiza de nuevo, con lo cual<br />

se indica que no lo pueden perder. E, igualmente,<br />

al sacerdote degradado, si se reconcilia, no<br />

se le vuelve a ordenar. Luego no pierde la<br />

potestad de consagrar. De donde se deduce<br />

que el sacerdote degradado puede consagrar<br />

este sacramento.<br />

Solución. Hay que decir: La potestad de<br />

consagrar la eucaristía pertenece al carácter<br />

sacerdotal del orden. Ahora bien, el carácter,<br />

puesto que se da con una consagración,<br />

es indeleble, como en su lugar se dijo (q.65<br />

a.5), de la misma manera que es perpetua,<br />

indeleble e irrepetible la consagración de<br />

cualquier cosa. Por donde se manifiesta que<br />

la potestad de consagrar no se pierde con<br />

la degradación. Dice, en efecto, San Agustín<br />

34. GRACIANO, l.c., append. ad can.97 Quod quídam. 35. C.13 n.29: ML

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