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Tertia Pars - Suma Teológica

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C.68 a.ll Los que reciben el bautismo 593<br />

de ser bautizados contra la voluntad de sus<br />

padres.<br />

1. Al hombre se le ha de proteger más<br />

contra el peligro de la muerte eterna que<br />

contra el peligro de la muerte temporal.<br />

Pero habría que socorrer a un niño en<br />

peligro de muerte temporal aunque por<br />

maldad sus padres se opusieran. Luego con<br />

mayor razón se debe proteger a los niños<br />

hijos de infieles contra el peligro de la<br />

muerte eterna, incluso contra la voluntad de<br />

sus padres.<br />

2. Aún más: los hijos de los esclavos<br />

son esclavos y sometidos a la potestad de<br />

sus señores. Pero los judíos son esclavos de<br />

reyes y príncipes, lo mismo que los demás<br />

infieles. Luego pueden los príncipes, inmunes<br />

de toda injuria, hacer bautizar a los hijos<br />

de los judíos o de otros esclavos infieles.<br />

3. Y también: cualquier hombre es más<br />

de Dios, de quien ha recibido el alma, que<br />

del padre carnal, de quien recibió el cuerpo.<br />

No será, pues, injusto sustraer los niños de<br />

los infieles a sus padres carnales, y consagrarles<br />

a Dios por el bautismo.<br />

En cambio se dice en Decretis, dist.<br />

XLV 39 , tomado del Concilio de Toledo 40 :<br />

Acerca de los judíos el Santo Sínodo establece que<br />

a nadie se obligue a creer, porque no han de ser<br />

salvados contra su voluntad, sino voluntariamente,<br />

para que sea cumplida la justicia en toda su<br />

integridad.<br />

Solución. Hay que decir: Los hijos de los<br />

infieles o tienen uso de razón o no lo<br />

tienen. Si lo tienen ya comienzan a ser<br />

dueños de sí mismos en lo que se refiere al<br />

derecho divino y natural. Y, por tanto, pueden<br />

por su propia voluntad, contra la voluntad<br />

de sus padres, recibir el bautismo,<br />

como pueden contraer matrimonio. Por lo<br />

que estas personas pueden ser instruidas e<br />

inducidas a recibir el bautismo.<br />

Pero si no tienen uso de razón, por<br />

derecho natural están bajo el cuidado de sus<br />

padres todo el tiempo que no sean capaces<br />

de valerse por sí mismos. Por lo que también<br />

se decía de los niños de los antiguos<br />

que se salvaban en la fe de los padres 41 . Por eso,<br />

sería contra la justicia natural si se bautizase<br />

a estos niños contra la voluntad de sus<br />

39. GRACIANO, Decretum p.l d.45 cn.5 De judaeis.<br />

41. Cf. PEDRO LOMBARDO, Sent. 4 dist.1 c.8.<br />

padres, como también lo sería bautizar a<br />

uno que tiene uso de razón contra su propia<br />

voluntad. Sería, además, peligroso bautizar<br />

a los hijos de los infieles en esas circunstancias,<br />

ya que fácilmente volverían a la infidelidad<br />

por el natural afecto que tienen a sus<br />

padres. Por lo que la Iglesia no acostumbra<br />

a bautizar a los hijos de los infieles contra<br />

la voluntad de sus padresz.<br />

Respuesta a las objeciones: 1. A la<br />

primera hay que decir. Nadie puede ser librado<br />

de la muerte corporal contra el orden jurídico<br />

civil, como si, por ej., uno es condenado<br />

por el juez, nadie puede librarle violentamente<br />

de la muerte. Luego, del mismo<br />

modo, nadie puede quebrantar el orden<br />

jurídico natural —según el cual el hijo está<br />

bajo la tutela de su padre— para librarlo de<br />

la muerte eterna.<br />

2. A la segunda hay que decir: Los judíos<br />

son esclavos de los príncipes en el sentido<br />

de una esclavitud civil, que no excluye el<br />

respeto al orden jurídico natural y divino.<br />

3. A la tercera hay que decir: El hombre se<br />

ordena a Dios mediante la razón, por la que<br />

puede conocerle. Por lo que el niño, antes<br />

del uso de la razón, se ordena a Dios, según<br />

el orden natural, a través de la razón de sus<br />

padres, a cuya tutela está naturalmente sometido<br />

y por cuyas disposiciones se cumple<br />

la voluntad divina en él.<br />

ARTICULO 11<br />

¿Pueden ser bautizados los fetos en el<br />

seno materno?<br />

Sent. 3 d.3 q.l a.l q."3 ad 1; 4 d.l q.2 a.6 q."2 ad 2;<br />

d.3 q.l a.l q."3 ad 1; d.6 q.l a.l q."l; q."2 ad 1; d.23<br />

q.2 a.2 q.'l ad 1.2<br />

Objeciones por las que parece que los<br />

fetos en el seno materno pueden ser bautizados.<br />

1. Es más eficaz el don de Cristo para<br />

la salvación que el pecado de Adán para la<br />

condenación, como dice el Apóstol en Rom<br />

5,15ss. Pero los niños que están en el seno<br />

materno se condenan por el pecado de<br />

Adán. Luego con mayor razón pueden ser<br />

salvados por el don de Cristo, que tiene<br />

lugar por el bautismo. Luego los niños que<br />

40. Conc. Toledano IV año 633 cn.57.<br />

/ El 28 de febrero de 1747, en la Instr. Postremo mense (DS 2552) Benedicto XIV remite a la<br />

doctrina de este art., expuesta ya en II-II q.10 a.12.

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