08.06.2013 Views

Tertia Pars - Suma Teológica

Tertia Pars - Suma Teológica

Tertia Pars - Suma Teológica

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

86 Tratado del Verbo encarnado C.3 a.6<br />

conoció, también los predestinó a ser conformes con<br />

la imagen de su Hijo. Luego parece que ninguna<br />

otra persona distinta de la del Hijo<br />

pudo encarnarse.<br />

3. Y también: se dice que el Hijo fue<br />

enviado y engendrado en el tiempo en conformidad<br />

con su encarnación. Pero al Padre<br />

no le conviene el ser enviado, ni puede<br />

nacer, como se dijo en la Primera Parte (q.32<br />

a.3; q.43 a.4). Luego, por lo menos la persona<br />

del Padre no pudo encarnarse *.<br />

En cambio está que lo que puede el<br />

Hijo, lo puede el Padre, pues, de otro modo,<br />

las tres personas no tendrían el mismo<br />

poder. Ahora bien, el Hijo pudo encarnarse.<br />

Luego otro tanto pudieron hacer el Padre y<br />

el Espíritu Santo.<br />

Solución. Hay que decir: Como ya se expuso<br />

(a. 1.2.4), la asunción incluye dos cosas:<br />

el acto del que asume y el término de la<br />

asunción. El principio del acto es el poder<br />

divino; el término, la persona. El poder<br />

divino es común y se refiere indistintamente<br />

a todas las personas. También es común<br />

a las tres personas la noción de personalidad,<br />

aunque sean distintas las propiedades<br />

personales. Pero siempre que una virtud se<br />

comporta indiferentemente respecto de varios<br />

sujetos, puede terminar su acción en<br />

cualquiera de ellos, como es manifiesto que<br />

acontece en las potencias racionales, que se<br />

relacionan con cosas opuestas, pudiendo<br />

actuar sobre uno u otro de ellos. Así pues,<br />

la virtud divina pudo unir la naturaleza<br />

humana a la persona del Padre o del Espíritu<br />

Santo, lo mismo que la unió a la persona<br />

del Hijo. Y, por consiguiente, hay que<br />

decir que tanto el Padre como el Espíritu<br />

Santo pudieron encarnarse, al igual que lo<br />

hizo el Hijo.<br />

Respuesta a las objeciones: 1. A. la<br />

primera hay que decir: La filiación temporal,<br />

que permite llamar a Cristo Hijo del hombre,<br />

no constituye su persona, como la<br />

constituye la filiación eterna; es más bien<br />

una consecuencia de su nacimiento. Por<br />

ello, en caso de aplicar al Padre o al Espíritu<br />

Santo una filiación de esta índole, no se<br />

seguiría confusión alguna entre las divinas<br />

personas.<br />

2. A la segunda hay que decir La filiación<br />

adoptiva es una semejanza participada de la<br />

filiación natural, pero que realiza en noso-<br />

tros el Padre por apropiación, por ser el<br />

principio de filiación natural; y también se<br />

efectúa por el don del Espíritu Santo, que<br />

es el amor del Padre y del Hijo, de acuerdo<br />

con lo que se dice en Gal 4,6: Dios envió a<br />

nuestros corazones el Espíritu de su Hijo, que<br />

clama: ¡Abba, Padre! Y por eso, así como<br />

recibimos la filiación adoptiva en virtud de<br />

la encarnación del Hijo por analogía con su<br />

filiación natural, así también, en el caso de<br />

que el Padre se hubiera encarnado, recibiríamos<br />

de él la filiación adoptiva como del<br />

principio de la filiación natural; y, de haberse<br />

encarnado el Espíritu Santo, la hubiéramos<br />

recibido de él como del nexo común<br />

entre el Padre y el Hijo.<br />

3. A la tercera hay que decir: Es propio del<br />

Padre no poder nacer con nacimiento eterno,<br />

lo que no excluiría el nacimiento temporal.<br />

Se dice que el Hijo es enviado por la<br />

encarnación, porque procede del Padre; si<br />

se prescinde de esto, la encarnación no<br />

bastaría para que se realizase la noción de<br />

misión.<br />

ARTICULO 6<br />

¿Dos personas divinas pueden asumir<br />

una única naturaleza?<br />

ln Sent. 3 d.l q.2 a.4<br />

Objeciones por las que parece que dos<br />

personas divinas no pueden asumir una<br />

naturaleza numéricamente idéntica.<br />

1. En tal hipótesis, serían o un hombre<br />

o varios hombres. Pero no serían varios,<br />

pues así como la única naturaleza divina en<br />

varias personas no es compatible con la<br />

existencia de varios dioses, así la naturaleza<br />

humana en varias personas tampoco es<br />

compatible con la existencia de varios hombres.<br />

Y, de manera semejante, tampoco<br />

podrían ser un solo hombre, porque un<br />

único hombre es este hombre, el que manifiesta<br />

una única persona; pero, en este caso,<br />

se destruiría la distinción entre las tres personas<br />

divinas, cosa que no puede admitirse.<br />

Luego dos o tres personas no pueden asumir<br />

una única naturaleza humana.<br />

2. Aún más: como hemos dicho (a.4),<br />

la asunción se termina en la unidad de la<br />

persona. Pero el Padre, el Hijo y el Espíritu<br />

Santo no son una única persona. Por tanto,<br />

b. Según la teóloga trinitaria, el Padre no es enviado, sino el que envía al Hijo y al Espíritu (I<br />

q.43 a.4).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!