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Tertia Pars - Suma Teológica

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560 Tratado de los Sacramentos C.66 a.2<br />

que es un elemento material, y, al hablar de<br />

la definición del bautismo en concreto 6 ,<br />

dice que es el agua.<br />

Puesto que los sacramentos de la nueva<br />

ley producen una cierta santificación, para<br />

que haya sacramento deberá producirse una<br />

santificación. Ahora bien, en el agua esta<br />

santificación no se produce, sino que en ella<br />

tiene lugar una virtud instrumental de santificación<br />

no permanente, sino fluyendo hacia<br />

el hombre, que es el sujeto de la verdadera<br />

santificación. Por lo que el sacramento<br />

no se realiza en el agua, sino en la aplicación<br />

del agua al hombre, que es la ablución. Por<br />

eso el Maestro, en 3 dist. IV Sent. c.l, dice<br />

que el bautismo es la ablución exterior del cuerpo<br />

realizada con las palabras prescritas.<br />

La res et sacramentum es el carácter bautismal,<br />

que es la cosa significada por la ablución<br />

exterior y es el signo sacramental de la<br />

justificación interior. Y la res tantum es esta<br />

justificación interior, o sea, es la cosa significada<br />

sin que ella sea signo.<br />

Respuesta a las objeciones: 1. A la<br />

primera hay que decir: En el bautismo permanecen<br />

lo que es sacramentum et res, esto es, el<br />

carácter, y lo que es res tantum, o sea, la<br />

justificación interior. El carácter, sin embargo,<br />

permanece indeleblemente, como se ha<br />

dicho ya (q.63 a.5), mientras que la justificación<br />

permanece de modo que se puede<br />

perder. San Juan Damasceno, por tanto,<br />

definió el bautismo no como un rito externo,<br />

que es el sacramentum tantum, sino como<br />

una realidad interna, utilizando dos denominaciones<br />

que se refieren al carácter: sello y<br />

custodia. Y esto porque el carácter, que se<br />

llama sello, custodia, de suyo, el alma en el<br />

bien. Y aplica también dos denominaciones<br />

al último efecto del sacramento: la de regeneración,<br />

porque el hombre por el bautismo<br />

comienza la nueva vida de justicia, y la de<br />

iluminación, que pertenece especialmente a la<br />

fe con la que el hombre recibe la vida<br />

sacramental, conforme a las palabras de<br />

Heb 2,4: el justo vive de la fe. El bautismo, en<br />

efecto, es una profesión de fe. Por eso se<br />

le denomina sacramento de la fe 7 .<br />

De modo semejante, Dionisio definió el<br />

bautismo con relación a los otros sacramentos<br />

diciendo en II De Eccl. Hier. 8 que es un<br />

cierto principio que dispone nuestras almas para la<br />

oportuna recepción de las acciones sagradas prescritas<br />

para nosotros. Y también lo define con<br />

relación a la gloria celestial, que es el fin<br />

común de los sacramentos, diciendo que es<br />

camino que nos lleva al descanso celestial. Y lo<br />

define, además, con relación al principio de<br />

la vida espiritual, con estas palabras: Transmisión<br />

de nuestra sagrada y divinísima regeneración<br />

h .<br />

2. A la segunda hay que decir: Ya hemos<br />

dicho (c.) que no se puede seguir la opinión<br />

de Hugo de San Víctor en este punto.<br />

Puede, no obstante, decirse que el bautismo<br />

es el agua considerando que el agua es el<br />

principio material del bautismo, en cuyo<br />

caso sería una denominación causal.<br />

3. A la tercera hay que decir: Cayendo la<br />

palabra sobre el elemento se hace el sacramento,<br />

pero no en el elemento, sino en el<br />

hombre, a quien se aplica el elemento con<br />

la ablución. Y esto es lo que significan las<br />

palabras que acompañan al elemento cuando<br />

se dice: Yo te bautizo, etc. c .<br />

ARTICULO 2<br />

¿Fue instituido el bautismo después de<br />

la pasión?<br />

Infra q.73 a.5 ad 4; Sent. 4 d.3 a.5 q."2.3<br />

Objeciones por las que parece que el<br />

bautismo fue instituido después de la pasión<br />

de Cristo.<br />

1. La causa es anterior al efecto. Pero<br />

la pasión de Cristo opera en los sacramentos<br />

de la nueva ley. Luego la pasión de<br />

Cristo es anterior a los sacramentos de la<br />

nueva ley. Y muy especialmente a la institución<br />

del bautismo, puesto que dice el<br />

Apóstol en Rom 6,3: Los que hemos sido<br />

6. De sacram. 1.2 p.6 c.2: ML 176,443. 7. Cf. SAN AGUSTÍN, Ep. 98 Ad Bonifac.: ML 33,364;<br />

SAN AMBROSIO, De spir. Sancto, 1.1 c.3: ML 16,743. 8. P.l § 1: MG 3.391.<br />

b. El bautismo es «profesión de la fe». «Iluminación» es término de la tradición oriental para<br />

designar al bautismo (q.66 a.3 sol.l; q.69 a.5). De ahí una dificultad para determinar el sujeto del<br />

bautismo cuando se trata de bautizar a los niños (q.68 a.8-12).<br />

c. Siguiendo la doctrina de San Agustín, la palabra pronunciada en la fe es signo eficaz de la<br />

Palabra que actúa en los elementos sacramentales. Sólo en esta idea cabe aplicar el binomio de<br />

«materia-forma» (a.3-5).

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