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Tertia Pars - Suma Teológica

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782 Tratado de los Sacramentos C.85 a.3<br />

2. A la segunda hay que decir: La penitencia<br />

tiene, efectivamente, una materia genérica,<br />

en cuanto que se refiere a todos los<br />

pecados. Sin embargo, los considera bajo<br />

un aspecto especifico, en cuanto que son<br />

reparables por el acto del hombre que coopera<br />

con Dios a su justificación.<br />

3. A. la tercera hay que decir: Cualquier<br />

virtud especial excluye el hábito del vicio<br />

opuesto, de la misma manera que lo blanco<br />

excluye lo negro en el mismo sujeto. Pero<br />

la penitencia excluye todos los pecados de<br />

una manera efectiva esforzándose en la destrucción<br />

del pecado, en cuanto que es remisible<br />

con la gracia divina y la cooperación<br />

del hombre. Luego no se sigue que sea una<br />

virtud general.<br />

ARTICULO 3<br />

¿Es la virtud de la penitencia una<br />

especie de justicia?<br />

Sent. 4 d.14 q.l a.l q."4 ad 4; q."5<br />

Objeciones por las que parece que la<br />

virtud de la penitencia no es una especie de<br />

justicia.<br />

1. La justicia no es una virtud teologal,<br />

sino moral, como se demostró en la Segunda<br />

Parte (1-2 q.59 a.5; q.62 a.2.3). Pero la penitencia<br />

parece ser una virtud teologal, ya que<br />

tiene a Dios por objeto: porque satisface a<br />

Dios y reconcilia al pecador con Dios. Luego<br />

parece que la penitencia no es una parte<br />

de la justicia.<br />

2. Aún más: puesto que la justicia es<br />

una virtud moral, consiste en el justo medio.<br />

Pero la penitencia no consiste en el<br />

justo medio, sino en un cierto exceso, según<br />

las palabras de Jer 6,26: Llora como se llora la<br />

muerte del unigénito, con llanto amargo. Luego la<br />

penitencia no es una especie de justicia.<br />

3. Y también: son dos las especies de la<br />

justicia, como se dice en V Ethic. 7 , a saber:<br />

la distributiva y la conmutativa. Ahora bien,<br />

parece que la penitencia no está contenida<br />

en ninguna de ellas. Luego parece que la<br />

penitencia no es una especie de justicia.<br />

4. Todavía más: comentando las palabras<br />

de Le 6,21: Bienaventurados los que ahora<br />

lloráis, dice la Glosa 8 : Aquí está la prudencia,<br />

por la que se demuestra cuan miserables son las<br />

cosas terrenas y cuan dichosas las celestiales. Pero<br />

llorar es un acto de la penitencia. Luego la<br />

penitencia se encuadra mejor en la prudencia<br />

que en la justicia.<br />

En cambio dice San Agustín en su libro<br />

De Poenitentiaz: La penitencia es una cierta<br />

venganza de quien se siente arrepentido, el cual no<br />

deja de castigar en sí mismo lo que le duele haber<br />

cometido. Pero tomar venganza pertenece a<br />

la justicia, por lo que Cicerón en su Rhetorica<br />

10 consideraba la vindicativa como una<br />

especie de la justicia. Luego parece que la<br />

penitencia es una especie de justicia.<br />

Solución. Hay que decir: Como acabamos<br />

de expresar (a.2), la penitencia no es una<br />

virtud especial por dolerse del mal cometido<br />

solamente, ya que para esto sería suficiente<br />

la caridad, sino por dolerse el penitente<br />

del pecado cometido en cuanto ofensa<br />

de Dios con propósito de enmienda.<br />

Ahora bien, la enmienda de la ofensa cometida<br />

contra alguien no se realiza solamente<br />

con la sola cesación de la ofensa,<br />

sino que exige además una compensación.<br />

Esta compensación tiene lugar, como la<br />

retribución, en las ofensas cometidas contra<br />

otro; con la diferencia de que la compensación<br />

viene de parte de quien ha ofendido,<br />

por ej., mediante la satisfacción. Mientras<br />

que la retribución es la parte ofendida quien<br />

la pide. Pero ambas cosas pertenecen a la<br />

justicia, puesto que en ambas hay una especie<br />

de intercambio. Queda, pues, demostrado<br />

que la penitencia, en cuanto virtud, es<br />

una parte de la justicia.<br />

Debe recordarse, sin embargo, que, según<br />

el Filósofo en V Hthic. n , hay dos clases<br />

de justicia: absoluta y relativa. Pues bien, la<br />

justicia absoluta solamente se da entre iguales,<br />

porque la justicia es una cierta igualdad.<br />

Y a esta justicia él la llama justicia política o<br />

civil, puesto que los ciudadanos son iguales<br />

en cuanto hombres libres, sometidos inmediatamente<br />

al príncipe.<br />

Pero la justicia relativa es la que existe<br />

entre aquellas personas una de las cuales<br />

está bajo la potestad de otra, como, por<br />

ejemplo, el siervo bajo el señor, el hijo bajo<br />

el padre, la esposa bajo el esposo. Y ésta es<br />

la justicia que se realiza en la penitencia. Por<br />

la que el hombre recurre a Dios con propósito<br />

de enmienda: como el siervo a su<br />

señor, según las palabras de Sal 122,2: Como<br />

están los ojos de los esclavos fijos en las manos de<br />

7. ARISTÓTELES, c.2 n.12 (BK 1130b30): S. Tu., lect.4. 8. Ordin. 9. De vera etfalsa poenit.<br />

c.8.19: ML 40,1120.1129 Ínter op.AuousT. 10. L.2 c.53. DIDOT, 1.165. 11. ARISTÓTELES, c.6<br />

n.4 (BK 1134a25): S. TH., lect.ll.

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