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Tertia Pars - Suma Teológica

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814 Tratado de los Sacramentos C.90 a.2<br />

den ser simples, como el agua y el óleo, o<br />

compuestas, como el crisma. Y, por eso, a<br />

los sacramentos no se les atribuyen partes b .<br />

3. A la tercera hay que decir: Los pecados<br />

son la materia remota de la penitencia, en<br />

el sentido de que son la materia o el objeto<br />

de los actos humanos, que son, propiamente<br />

hablando, la materia de la penitencia<br />

como sacramento.<br />

ARTICULO 2<br />

¿Está justificada la distinción de tres<br />

partes en la penitencia: contrición,<br />

confesión y satisfacción?<br />

Sent. 4 di6 q.l a.l q.'2.4; d.17 q.3 a.3 q."4; d.22 q.2<br />

a.l q.°2 ad 3; Cont. Gent. 4 c.72; Opuse. De Eccles. Sacram.<br />

Objeciones por las que parece que no<br />

está justificada la distinción de tres partes<br />

en la penitencia: contrición, confesión y<br />

satisfacción.<br />

1. La contrición se produce en el cora-<br />

2Ón, por lo que pertenece a la penitencia<br />

interior. La confesión, por el contrario, está<br />

en la boca, y la satisfacción, en las obras,<br />

por lo que estas dos últimas pertenecen a la<br />

penitencia exterior. Ahora bien, la penitencia<br />

interior no es sacramento, sino solamente<br />

la exterior, que es la que se percibe por<br />

los sentidos. Luego no está bien justificada<br />

la distinción de tres partes en el sacramento<br />

de la penitencia.<br />

2. Aún más: los sacramentos de la nueva<br />

ley confieren la gracia, como en su lugar<br />

se dijo (q.62 a. 1.6). Pero la satisfacción no<br />

confiere ninguna gracia. Luego la satisfacción<br />

no es parte del sacramento.<br />

3. Y también: no es lo mismo el fruto<br />

de una cosa que la parte de una cosa. Pero<br />

la satisfacción es fruto de la penitencia,<br />

según las palabras de Le 3,8: Dad frutos dignos<br />

de penitencia. Luego no es parte de la penitencia.<br />

4. Todavía más: la penitencia está destinada<br />

contra el pecado. Pero el pecado<br />

puede consumarse sólo en el cora2Ón por<br />

el consentimiento, como se dijo en la Segunda<br />

Parte (1-2 q.72 a.7). Así también la penitencia.<br />

Luego no deben considerarse partes<br />

3. Ib. 1.4 c.24 n.1.3 (BK 1023M2): S. TH., 1.5 lect.21.<br />

de la penitencia la confesión de boca y la<br />

satisfacción de obra.<br />

En cambio parece que deben distinguirse<br />

varias partes en la penitencia. Porque en<br />

el hombre se considera parte no sólo el<br />

cuerpo, como materia, sino también el alma,<br />

como forma. Pero las tres partes mencionadas,<br />

por ser actos del penitente, hacen<br />

la función de materia, mientras que la absolución<br />

cumple la función de forma. Luego<br />

la absolución del sacerdote debe ser<br />

considerada como la parte cuarta de la penitencia.<br />

Solución. Hay que decir: Como se afirma<br />

en V Metaphys. 3 , hay dos clases de partes:<br />

las esenciales y las cuantitativas. Las partes<br />

esenciales son, en el orden material, la forma<br />

y la materia; y en el orden lógico, el<br />

género y la diferencia. Y, en este sentido,<br />

en todo sacramento se distinguen la materia<br />

y la forma como partes esenciales, por lo<br />

que más arriba (q.60 a.4.6) hemos dicho que<br />

los sacramentos se constituyen de cosas y<br />

palabras. Pero como la cantidad es una propiedad<br />

de la materia, las partes cuantitativas<br />

son partes de la materia. Y es en este<br />

sentido como al sacramento de la penitencia<br />

se le atribuyen partes, como acabamos<br />

de exponer (a.l ad 2), es decir, por razón<br />

de los actos del penitente, que son la materia<br />

de este sacramento.<br />

Ahora bien, ya hemos explicado más arriba<br />

(q.85 a.3 ad 3) que la reparación de la<br />

ofensa no tiene lugar del mismo modo en<br />

la penitencia y en la justicia vindicativa.<br />

Porque en la justicia vindicativa la reparación<br />

se hace según el arbitrio del juez, y no<br />

según la voluntad del ofensor o del ofendido.<br />

Mientras que en la penitencia la reparación<br />

de la ofensa se hace según la voluntad<br />

del pecador y el arbitrio de Dios, contra el<br />

cual se peca. Porque la penitencia no busca<br />

solamente el restablecimiento de la justa<br />

igualdad, como ocurre en la justicia vindicativa,<br />

sino más bien la reconciliación de la<br />

amistad, verificada cuando el ofensor dé la<br />

compensación que pide el ofendido. Así<br />

pues, se requiere, por parte del penitente,<br />

en primer lugar, voluntad de reparar, cosa<br />

que hace con la contrición; segundo, sometimiento<br />

al arbitrio del sacerdote en lugar<br />

b. Contrición, confesión y satisfacción no son más que manifestaciones de la única virtud de la<br />

penitencia.

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