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Tertia Pars - Suma Teológica

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CUESTIÓN 23<br />

Sobre la adopción. ¿Le conviene a Cristo?<br />

Viene a continuación el tema de la adopción. ¿Le conviene ésta a Cristo?<br />

Y sobre tal problema se plantean cuatro preguntas: 1. ¿Le corresponde a<br />

Dios adoptar hijos?—2. ¿Eso corresponde sólo a Dios Padre?—3. ¿El ser<br />

adoptados como hijos de Dios es privativo de los hombres?—4. ¿Puede calificarse<br />

a Cristo de Hijo adoptivo?<br />

ARTICULO 1<br />

¿Corresponde a Dios adoptar hijos?<br />

1 q.33 a.3; In Sent. 3 d.10 q.2 a.l q. a l; Cont. Gentes<br />

4,17<br />

Objeciones por las que parece que no<br />

corresponde a Dios adoptar hijos.<br />

1. Como enseñan los juristas 1 , nadie<br />

adopta como hijo más que a una persona<br />

extraña. Pero para Dios no existen personas<br />

extrañas, porque es el Creador de todos.<br />

Luego parece que a Dios no le compete<br />

adoptar.<br />

2. Aún más: la adopción parece haber<br />

sido introducida a falta de filiación natural.<br />

Pero en Dios existe una filiación natural,<br />

como hemos reseñado en la Primera Parte<br />

(q.27 a.2). Luego a Dios no le corresponde<br />

adoptar hijos.<br />

3. Y también: la adopción de alguien<br />

tiene como finalidad suceder al adoptante<br />

en la herencia. Pero no parece que persona<br />

alguna pueda suceder a Dios en su herencia,<br />

porque Dios no muere nunca. Luego a Dios<br />

no le compete adoptar.<br />

En cambio está lo que se dice en Ef 1,5:<br />

Nos predestinó a la adopción de hijos de Dios.<br />

Ahora bien, la predestinación de Dios no es<br />

vana. Luego Dios adopta a algunos como<br />

hijos.<br />

Solución. Hay que decir: Un hombre<br />

adopta a otro como hijo suyo en cuanto<br />

que, por su bondad, le admite a participar<br />

de su propia herencia. Ahora bien, la bondad<br />

de Dios es infinita, y en virtud de la<br />

misma acontece el que admita a las criaturas<br />

a participar de sus propios bienes; y espe-<br />

1. Véase Suppl. q.57 a.l.<br />

cialmente a las criaturas racionales, que, por<br />

estar hechas a imagen de Dios, son capaces<br />

de la bienaventuranza divina. Tal bienaventuranza<br />

consiste en el gozo de Dios, por el<br />

cual el propio Dios es bienaventurado y<br />

rico por sí mismo, es a saber, en cuanto que<br />

goza de sí mismo. Y se llama herencia de<br />

alguien aquello que le hace rico. Por eso se<br />

dice que Dios, al admitir, por su bondad, a<br />

los hombres a la herencia de su bienaventuranza,<br />

los adopta. Pero la adopción divina<br />

supera a la humana en que Dios, cuando<br />

adopta al hombre, le hace idóneo, por el<br />

don de la gracia, para recibir la herencia<br />

celestial; mientras que el hombre no convierte<br />

en idóneo a quien adopta, sino que<br />

más bien, al adoptar, elige a uno que ya es<br />

idóneo".<br />

Respuesta a las objeciones: 1. A la<br />

primera hay que decir: El hombre, considerado<br />

en su naturaleza, no es extraño a Dios por<br />

lo que se refiere a los bienes naturales que<br />

recibe de El; sí lo es, en cambio, con relación<br />

a los bienes de la gracia y de la gloria.<br />

Y en este sentido es adoptado.<br />

2. A la segunda hay que decir. Es propio<br />

del hombre actuar para suplir su indigencia;<br />

esto, en cambio, no le compete a Dios,<br />

porque obra para comunicar la abundancia<br />

de su perfección. Y por eso, así como por<br />

el acto de la creación se comunica a todas<br />

las criaturas una cierta semejanza de la bondad<br />

divina, así también, por el acto de la<br />

adopción, se comunica a los hombres una<br />

semejanza de la filiación natural, conforme<br />

a las palabras de Rom 8,29: A los que de antes<br />

conoció, los predestinó a ser conformes con la imagen<br />

de su Hijo.<br />

a. Como el amor divino y como la gracia, la adopción divina transforma realmente al hombre<br />

(II-IIq.110 a.l).

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