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Tertia Pars - Suma Teológica

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C.75 a.5 Conversión del pan y el vino en el cuerpo y sangre de Cristo 659<br />

Pero todo agente creado está determinado<br />

en su obrar, ya que él pertenece a un determinado<br />

género y a una determinada especie.<br />

De ahí que su acción esté también<br />

limitada a un determinado acto. Ahora bien,<br />

la determinación de una cosa cualquiera en<br />

su ser actual es por la forma. Por consiguiente,<br />

ningún agente natural o creado<br />

tiene un poder superior al de cambiar una<br />

forma. Por eso, las conversiones que tienen<br />

lugar siguiendo el proceso de la naturaleza<br />

son formales. Pero Dios es acto infinito,<br />

como se ha demostrado en la Primera Parte<br />

(q.7 a.l; q.25 a.2). Luego su acción abarca<br />

todos los niveles del ser. Por tanto, no sólo<br />

puede producir conversiones formales, por<br />

las que diversas formas se suceden en un<br />

mismo sujeto, sino que puede producir la<br />

conversión de todo el ser por la que toda<br />

sustancia de un ser se convierte en toda la<br />

sustancia de otro.<br />

Y esto es lo que sucede por el poder<br />

divino en este sacramento. Porque toda la<br />

sustancia del pan se convierte en toda la<br />

sustancia del cuerpo de Cristo, y toda la<br />

sustancia del vino, en toda la sustancia de<br />

la sangre de Cristo. Por donde se ve que<br />

esta conversión no es formal, sino sustancial,<br />

y no está contenida entre las conversiones<br />

que siguen el curso de la naturaleza,<br />

por lo que puede decirse que su nombre<br />

propio es el de transustanáaáónf.<br />

Respuesta a las objeciones: 1. A la<br />

primera hay que decir: La objeción se refiere a<br />

la mutación formal, porque es propio de la<br />

forma estar en la materia o sujeto. Pero no<br />

es esto lo que sucede en la conversión de<br />

toda la sustancia. Por tanto, como esta<br />

conversión sustancial lleva consigo un cierto<br />

orden entre las sustancias, convirtiéndose<br />

una en otra, tiene en cierto modo su sujeto<br />

en cada una de las sustancias, como ocurre<br />

entre el orden y el número.<br />

27. ARISTÓTELES, 1.6 c.l n.6 (BK 1928a32): S. TH., 1.7 lect.1.<br />

2. A la segunda hay que decir. También<br />

esta objeción se refiere a la conversión<br />

formal o mutación, ya que como acabamos<br />

de decir (ad 1), es necesario que la forma<br />

esté en la materia o sujeto. Sin embargo, no<br />

es esto lo que tiene lugar en la conversión<br />

de toda sustancia, bajo la cual no hay ningún<br />

otro sujeto.<br />

3. A- la tercera hay que decir: La virtud de<br />

un agente finito no puede cambiar una<br />

forma en otra ni una materia en otra. Pero<br />

la virtud del agente infinito, cuyo poder<br />

abarca todos los niveles del ser, sí puede<br />

realizar esta conversión, porque tanto las<br />

dos formas como las dos materias tienen<br />

algo en común: su pertenencia al ser. Y el<br />

autor del ser puede cambiar lo que hay de<br />

ser en una a lo que hay de ser en otra,<br />

eliminando lo que distinguía a una de otra.<br />

ARTICULO 5<br />

¿Permanecen en este sacramento los<br />

accidentes de pan y vino? &<br />

Sent. 4 d.ll q.l a.l q. a 2; d.12 q.l a.l q."2; Contr. Geni.<br />

4 c.62,63,65; Contr. Graec., Armen., etc., c.8; /« / Cor.<br />

c.ll lect.5<br />

Objeciones por las que parece que en<br />

este sacramento no permanecen los accidentes<br />

del pan y del vino.<br />

1. Si se hace desaparecer lo primero,<br />

desaparece también lo que viene después.<br />

Pero la sustancia es naturalmente anterior<br />

al accidente, como se demuestra en VII<br />

Metaphys. 2 ~'. Luego como después de la consagración<br />

no permanece la sustancia en este<br />

sacramento, parece que tampoco pueden<br />

permanecer sus accidentes.<br />

2. Aún más: en el sacramento de la<br />

verdad no debe haber lugar para ningún<br />

engaño. Ahora bien, por los accidentes juzgamos<br />

de la sustancia. Parece, pues, que<br />

quedaría engañado el juicio humano si per-<br />

/ El Cóndilo de Trento afirma que el término «transustanciación» es «aptísimo» para designar la<br />

conversión eucarística (DS 1652). Pero se imponen dos acotaciones: 1. Que se trata de una<br />

explicación del misterio más bien por exclusión; precisa qué no es la conversión. 2. Que «sustancia»<br />

es categoría de la filosofía griega con un significado dentro de una época, mientras la presencia real<br />

es artículo de fe que rebasa todas las mediaciones conceptuales y debe ser inculturada. En este sentido<br />

fueron de suma importancia las aportaciones de la Encíclica Mysterium fidei, 3 de sept. 1965, matizando<br />

y precisando los términos «transustanciación, transfinalización y transignificación», para interpretar la<br />

conversión eucarística.<br />

g. El Concilio de Trento cambia el término «accidentes» por «especies» (DS 1652). Como Santo<br />

Tomás aquí, dicho Concilio se sirve de categorías de la filosofía griega vigentes en la escolástica, pero<br />

no identifica esas mediaciones con la fe.

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