08.06.2013 Views

Tertia Pars - Suma Teológica

Tertia Pars - Suma Teológica

Tertia Pars - Suma Teológica

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

C.72 a.12 El sacramento de la confirmación 633<br />

Respuesta a las objeciones: 1. A. la<br />

primera hay que decir: El papa tiene en la<br />

Iglesia plenitud de potestad por la que puede<br />

confiar a algunos de orden inferior funciones<br />

pertenecientes a un orden superior,<br />

como concede a los presbíteros poder conferir<br />

las órdenes menores, aunque ésta es<br />

una función episcopal. Y, por esta plenitud<br />

de potestad, concedió el papa San Gregorio<br />

que los simples sacerdotes confiriesen este<br />

sacramento, hasta que pasase el escándalo.<br />

2. A la segunda hay que decir: El sacramento<br />

del bautismo es más eficaz que el de la<br />

confirmación para remover el mal, puesto<br />

que es una generación espiritual, un tránsito<br />

del no ser al ser. Pero este sacramento es<br />

más eficaz para progresar en el bien, puesto<br />

que es un crecimiento espiritual que hace<br />

pasar de un ser imperfecto a un ser perfecto.<br />

Y, por eso, este sacramento se encomienda<br />

a un ministro de superior dignidad.<br />

3. A la tercera hay que decir: Dice Rábano<br />

Mauro en su libro De Instituí. Cleric. 31 : El<br />

sacerdote signa al bautizado con el crisma en la<br />

coronilla, pero el pontífice lo signa en ¡afrente, para<br />

significar con la primera unción el descenso sobre él<br />

del Espíritu Santo que quiere convertirlo en templo<br />

consagrado a Dios, y con la segunda para declarar<br />

que la grada septiforme de este Espíritu Santo ha<br />

venido sobre este hombre con toda la plenitud de<br />

santidad, de ciencia y de virtud. Luego esta<br />

unción se reserva al obispo, no por la dignidad<br />

de la parte consagrada, sino por el<br />

más importante efecto producido.<br />

ARTICULO 12<br />

¿Es adecuado el rito de este sacramento?<br />

Sent. 4 d.7, Expos. litt.<br />

Objeciones por las que parece que el<br />

rito de este sacramento no es adecuado.<br />

1. El sacramento del bautismo, como<br />

se ha dicho más arriba (a.2 ad 4; q.65 a.3.4),<br />

es más necesario que el de la confirmación.<br />

Pero al bautismo le están asignados ciertos<br />

tiempos, como Pascua y Pentecostés. Luego<br />

también este sacramento debe tener un<br />

tiempo determinado.<br />

2. Aún más: como este sacramento requiere<br />

la devoción de quien lo da y de quien<br />

lo recibe, así también el bautismo. Ahora<br />

bien, para recibir o conferir el bautismo no<br />

se requiere estar en ayunas. Luego parece<br />

31. L.1 c.30: ML 107,314.<br />

episcopi. 34. Cf. nota 17.<br />

inadecuado lo establecido en el Concilio de<br />

Orleans 32 : Que se acerquen en ayunas a la<br />

confirmación, e, igualmente, lo determinado<br />

en el Concilio de Meaux 33 : Que los obispos<br />

transmitan el Espíritu Santo por la imposición de<br />

las manos en ayunas.<br />

3. Y también: el crisma es un signo de<br />

la plenitud del Espíritu Santo, como se ha<br />

dicho ya (a.2). Pero la plenitud del Espíritu<br />

Santo fue concedida a los fieles de Cristo el<br />

día de Pentecostés, como se dice en Act 2,1.<br />

Luego el crisma debería hacerse y bendecirse<br />

el día de Pentecostés, y no en el Jueves<br />

Santo.<br />

En cambio está el uso de la Iglesia, que<br />

está regida por el Espíritu Santo.<br />

Solución. Hay que decir: El Señor hizo<br />

esta promesa a sus fieles en Mt 18,20: Donde<br />

están dos o tres congregados en mi nombre, allí estoy<br />

yo en medio de ellos. Por tanto, debe sostenerse<br />

que las decisiones de la Iglesia están regidas<br />

por la sabiduría de Cristo. Y, por tanto,<br />

debemos estar seguros de que el rito que la<br />

Iglesia emplea en este y en otros sacramentos<br />

es el adecuado.<br />

Respuesta a las objeciones: 1. A la<br />

primera hay que decir: Dice el papa Melquíades<br />

34 que estos dos sacramentos, o sea, el<br />

bautismo y la confirmación, están tan estrechamente<br />

unidos que, a no ser que acontezca la<br />

muerte, de ningún modo puede separárseles, y no<br />

está permitido administrar el uno sin el otro. Por<br />

tanto, los tiempos asignados para el bautismo<br />

solemne y para la confirmación son los<br />

mismos. Pero como este sacramento solamente<br />

lo confieren los obispos, que no<br />

están siempre presentes cuando los presbíteros<br />

bautizan, la práctica común creyó<br />

oportuno diferir este sacramento también<br />

para otras fechas.<br />

2. A. la segunda hay que decir: De esta<br />

prohibición quedan excluidos los enfermos y los<br />

que corren el peligro de morir, como se dice en<br />

el mismo Concilio de Meaux. Por tanto, cuando<br />

sean muchos los fieles y los peligros que<br />

les amenazan, se permite que este sacramento,<br />

que solamente administran los obispos,<br />

pueda recibirse o conferirse sin estar<br />

en ayunas. Porque un solo obispo, sobre<br />

todo en una diócesis grande, no sería suficiente<br />

para confirmar a todos si se le limita<br />

el tiempo. Pero donde pueda observarse, es<br />

32. GRACIANO, o.c. p.3 d.5 cn.6 Ut jejuni. 33. Ib. cn.7 Ut

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!