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Tertia Pars - Suma Teológica

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C.72 a.6 El sacramento de la confirmación 627<br />

en la oración (Act 1,13.14), pero cuando salieron<br />

no temían confesar su fe públicamente,<br />

aun ante los enemigos de la religión<br />

cristiana 13 . Por lo que queda probado que<br />

el sacramento de la confirmación imprime<br />

carácter d .<br />

Respuesta a las objeciones: 1. A la<br />

primera hay que decir: La lucha espiritual contra<br />

los enemigos invisibles obliga a todos.<br />

Pero luchar contra los enemigos visibles, o<br />

sea, contra los perseguidores de la fe, confesando<br />

el nombre de Cristo, es competencia<br />

de los confirmados que, espiritualmente<br />

hablando, han alcanzado ya la edad viril,<br />

según lo que se dice en 1 Jn 2,14: Os escribo,<br />

jóvenes, porque sois fuertes y la palabra de Dios<br />

permanece en vosotros, j habéis vencido al maligno.<br />

El carácter de la confirmación, por tanto,<br />

es un signo que distingue no a los fieles de<br />

los infieles, sino a los espiritualmente provectos<br />

de los que son como niños recién nacidos,<br />

según se dice en 1 Pe 2,2.<br />

2. A. la segunda hay que decir: Todos los<br />

sacramentos son afirmaciones de la fe. Y de<br />

la misma manera que el bautizado recibe la<br />

potestad espiritual para profesar su fe recibiendo<br />

otros sacramentos, así el confirmado<br />

recibe la potestad de profesar verbalmente<br />

en público su fe cristiana, como por<br />

encargo oficial.<br />

3. A la tercera hay que decir: Los sacramentos<br />

de la antigua ley se llaman justicia de<br />

la carne, como se dice en Heb 9,10, porque<br />

interiormente no producían ningún efecto.<br />

Por eso la circuncisión imprimía carácter<br />

solamente en el cuerpo y no en el alma. La<br />

confirmación, sin embargo, además del carácter<br />

corporal imprime también el espiritual,<br />

por ser un sacramento de la nueva ley.<br />

ARTICULO 6<br />

El carácter de la confirmación,<br />

¿presupone necesariamente el carácter<br />

del bautismo?<br />

Sent. 4 d.7 q.2 a.l q.*3<br />

Objeciones por las que parece que el<br />

carácter de la confirmación no presupone<br />

necesariamente el del bautismo.<br />

13. Act. 1,13; 2 ss. 14. L.1 c.30: ML 107,314.<br />

1. El carácter de la confirmación está<br />

destinado a confesar públicamente la fe<br />

cristiana. Pero muchos, incluso antes del<br />

bautismo, confesaron su fe en Cristo públicamente<br />

derramando su sangre por la fe.<br />

Luego el carácter de la confirmación no<br />

presupone el carácter bautismal.<br />

2. Aún más: en ninguna parte se lee que<br />

los Apóstoles hayan sido bautizados. E,<br />

incluso, se dice en Jn 4,2 que Jesús mismo no<br />

bautizaba, sino sus discípulos. Y, sin embargo,<br />

posteriormente fueron confirmados por la<br />

venida del Espíritu Santo. Luego, de modo<br />

semejante, otros pueden ser confirmados<br />

antes de ser bautizados.<br />

3. Y también: en Act 10,44ss se dice<br />

que todavía estaba hablando Pedro cuando cayó el<br />

Espíritu Santo sobre todos los que escuchaban su<br />

palabra...y les oían hablar en lenguas, y después<br />

mandó que fueran bautizados. Luego, por la<br />

misma razón, otros pueden ser confirmados<br />

antes de ser bautizados.<br />

En cambio dice Rábano Mauro en De<br />

Institut. Cleric. 14 : Finalmente, el bautizado recibe<br />

la imposición de manos del sumo sacerdote afín de<br />

que sea fortalecido con el Espíritu Santo para<br />

predicar.<br />

Solución. Hay que decir: El carácter de la<br />

confirmación supone necesariamente el carácter<br />

del bautismo. De tal manera que si<br />

alguien se confirmase sin haber recibido el<br />

bautismo, no recibiría nada y tendría que<br />

confirmarse de nuevo después del bautismo.<br />

Y la razón se funda en que, como ya<br />

vimos (a.l; q.65 a.l), la confirmación viene<br />

a ser con relación al bautismo lo que el<br />

crecimiento al nacimiento. Ahora bien, es<br />

evidente que nadie puede llegar a la madurez<br />

si previamente no nace. Y, de modo<br />

semejante, nadie puede recibir la confirmación<br />

si antes no se bautiza.<br />

Respuesta a las objeciones: 1. A la<br />

primera hay que decir: La potencia divina no<br />

está vinculada a los sacramentos. Por lo que<br />

al hombre se le puede otorgar el vigor<br />

espiritual de confesar públicamente su fe<br />

cristiana prescindiendo del sacramento de la<br />

confirmación, de la misma manera que también<br />

puede conseguir la remisión de los<br />

pecados sin el bautismo. Sin embargo, de la<br />

d. La confirmación confiere un poder que da mayoría de edad dentro de la Iglesia y capacidad<br />

de luchar contra los enemigos de la fe (c.), confesando públicamente el nombre de Cristo (sol.l) y la<br />

fe cristiana quasi ex officio (sol.2; a.6 sol.l).

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