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Tertia Pars - Suma Teológica

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C.83 a.6 El rito de este sacramento 761<br />

partir de la forma de la consagración, y<br />

repetir por orden todo lo demás para no<br />

alterar el orden del sacrificio.<br />

6. Ala sexta hay que decir: La fracción de<br />

la hostia consagrada y la introducción de<br />

una de sus partes en el cáliz se refieren al<br />

cuerpo místico, de la misma manera que la<br />

mezcla del agua con el vino significa al<br />

pueblo. Y, por eso, la omisión de estas<br />

cosas no hace que quede incompleto el<br />

sacrificio, de tal manera que por eso sea<br />

necesario repetir nada en la consagración de<br />

este sacramento.<br />

7. A. la séptima hay que decir: En De Consecr.<br />

dist.II 74 , tomado de un texto del papa<br />

Pío 1 75 , se dice: Si por negligencia se cayesen<br />

algunas gotas de sangre sobre la tarima, lámase la<br />

parte afectada con la lengua, y ráspese la tabla.<br />

Pero si no hubiese tarima, ráspese el suelo, quémense<br />

esas raspaduras y deposítense las cenizas debajo<br />

del altar. Y que el sacerdote haga penitencia cuarenta<br />

días. Si cayera alguna gota sobre el altar, que<br />

el ministro la absorba. Y que haga penitencia por<br />

tres días. Si al caer sobre el primer mantel cala<br />

hasta el segundo, hará penitencia cuatro días. Si<br />

calase hasta el tercero, haga penitencia nueve días.<br />

Y si llegase hasta el cuarto mantel, haga penitencia<br />

cuarenta días. Las manteles sobre los que cayeron<br />

las gotas de vino, que los lave el ministro tres veces<br />

poniendo el cáliz debajo, y recójase el agua de la<br />

ablución y guárdese junto al altar. También<br />

podría el ministro beberse esta agua, a no<br />

ser que la repugnancia le ponga en peligro<br />

de devolverla. Algunos, además, cortan la<br />

parte manchada de los manteles y la queman<br />

y depositan las cenizas bajo el altar o<br />

en el sumidero.<br />

En el mismo lugar 76 se añaden las normas<br />

tomadas de un Pontifical 11 del presbítero<br />

San Beda: Si uno por embriague 1 z o intemperancia<br />

vomita la eucaristía, que haga penitencia<br />

cuarenta días. Si es clérigo, monje, diácono o presbítero,<br />

sesenta días. Y si es obispo, noventa. Pero<br />

si uno la vomita por enfermedad, que haga penitencia<br />

durante siete días.<br />

Y en la misma distinción 78 se aducen las<br />

prescripciones de un Concilio de Orleans 1 z:<br />

Quien no custodiase bien el sacramento y dejase que<br />

lo comiesen los ratones o algún otro animal en la<br />

iglesia, que haga penitencia cuarenta días. Quien lo<br />

deje perder en la iglesia, o se deje caer una parte<br />

que no se encuentra después, haga treinta días de<br />

penitencia. Y la misma penitencia parece que<br />

merece el sacerdote por cuya negligencia<br />

llegasen a pudrirse las hostias consagradas.<br />

En esos días de penitencia, el penitente<br />

tiene que ayunar y abstenerse de la comunión.<br />

Pero, teniendo en cuenta las circunstancias<br />

de la persona y de su quehacer,<br />

puede disminuirse o aumentarse dicha penitencia.<br />

Téngase en cuenta, sin embargo, que<br />

dondequiera que se encuentren especies<br />

sacramentales en buen estado, han de ser<br />

conservadas respetuosamente o también<br />

asumidas, porque mientras permanecen las<br />

especies, el cuerpo de Cristo está presente<br />

en ellas, como se ha dicho ya 80 . Las cosas<br />

en que se encuentren las especies han de<br />

ser quemadas, si es factible, depositando<br />

las cenizas en el sumideros, como hemos<br />

dicho con ocasión de las raspaduras de la<br />

tarima.<br />

74. GRACIANO, o.c., p.3 d.2 can.27 Si per negligentiam. 75. Cf. TEODORO, Penitentiale c.51: ML<br />

99,950. 76. GRACIANO, Le., can.28 Si quisper ebríetatem. 77. De remediis pecc. c. De ebríetate:<br />

ML 94,573. 78. GRACIANO, l.c, can.94 Qui bene. 79. Cf. TEODORO, o.c., c.55: ML 99,951.<br />

80. Q.76 a.6 ad 3; q.77 a.4.5.

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