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Tertia Pars - Suma Teológica

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C.68 a.7 Los que redben el bautismo 589<br />

recibir el bautismo se requiere la confesión<br />

de los pecados.<br />

En cambio la confesión de los pecados<br />

debe hacerse con lágrimas, como dice San<br />

Agustín en su libro De Poenitentia 2 \ Cada<br />

una de esta clase de pecados debe ser considerada y<br />

llorada. Pero, como dice San Ambrosio 24 , la<br />

gracia de Dios en el bautismo no requiere gemidos<br />

ni llantos. Luego a los bautizandos no se les<br />

ha de exigir la confesión de los pecados.<br />

Solución. Hay que decir: Hay una doble<br />

confesión de los pecados. Una, interior, que<br />

se hace a Dios. Y esta confesión de los<br />

pecados se requiere antes del bautismo, de<br />

tal manera que el hombre, reconociendo<br />

sus propios pecados, se duela de ellos, porque<br />

no puede comentar una nueva vida si no se<br />

arrepiente de la vida pasada, como dice San<br />

Agustín en su libro De Poenitentia 25 .<br />

La otra confesión de los pecados es exterior,<br />

y se hace al sacerdote. Pues bien, esta<br />

confesión no se requiere antes del bautismo.<br />

En primer lugar, porque esta confesión,<br />

puesto que hace entrar en causa la<br />

persona del ministro, pertenece al sacramento<br />

de la penitencia, que no se requiere<br />

antes del bautismo, que es la puerta de los<br />

otros sacramentos. En segundo lugar, porque<br />

la confesión exterior, que se hace al sacerdote,<br />

tiene por finalidad que el sacerdote<br />

absuelva al penitente de sus pecados y le<br />

someta a unas obras de satisfacción que no<br />

se han de imponer a los bautizados, como<br />

se ha dicho antes (a.5). Y tampoco los<br />

bautizados tienen necesidad de que sus pecados<br />

sean perdonados a través de las llaves<br />

de la Iglesia, porque el bautismo les perdona<br />

todos. En tercer lugar, porque la misma<br />

confesión privada hecha a un hombre es<br />

penosa por la vergüenza que origina en el<br />

que se confiesa. Ahora bien, al bautizado no<br />

se le pone ninguna pena externa. Y, por eso,<br />

no se requiere que los que se bautizan<br />

hagan confesión especial de sus pecados,<br />

sino que es suficiente la confesión general<br />

que tiene lugar, según el rito de la Iglesia,<br />

cuando renuncian a Satanás y a todas sus obras.<br />

Y en este sentido dice una G/osa 26 de Mt<br />

3,6 que en el bautismo de Juan se da a los<br />

bautizados un ejemplo de confesión de los pecados<br />

y de promesa de un comportamiento mejor.<br />

No obstante, si alguno de los bautizados,<br />

movido por devoción, quisiera hacer confe-<br />

23. De vera etfalsapoenit. c.14: ML 40,1124.<br />

27. Cf. nota 20.<br />

sión de sus pecados, debe oírse esta confesión<br />

no para imponerle una satisfacción,<br />

sino para orientarle en la vida espiritual<br />

contra sus pecados habituales.<br />

Respuesta a las objeciones: 1. A. la<br />

primera hay que decir. El bautismo de Juan no<br />

perdonaba los pecados, sino que era un<br />

bautismo de penitencia, Me 1,4. Por tanto, era<br />

conveniente que quienes se acercaban a<br />

recibirlo confesasen sus pecados para imponerles<br />

una penitencia adecuada. Pero el bautismo<br />

de Cristo no requiere penitencia externa,<br />

como dice San Ambrosio 27 . Luego<br />

no son comparables los dos bautismos.<br />

2. A la segunda hay que decir. A los bautizados<br />

les basta la confesión interior, hecha<br />

a Dios, y la exterior general para ser orientados<br />

y recibir misericordia, y no se requiere<br />

que hagan confesión especial exterior,<br />

como se ha dicho (c.).<br />

3. A. la teñera hay que decir. La confesión<br />

es una parte de la penitencia sacramental,<br />

que no se requiere para el bautismo, como<br />

se ha dicho (c.). Pero sí que se requiere la<br />

virtud de la penitencia interior.<br />

ARTICULO 7<br />

¿Se requiere, por parte del bautizando,<br />

la intención de recibir el sacramento del<br />

bautismo?<br />

Infra q.69 a.9; Sent. 4 d.6 q.l a.2 q."3; d.27 q.l a.2 q."4<br />

Objeciones por las que parece que por<br />

parte del bautizando no se requiere la intención<br />

de recibir el sacramento del bautismo.<br />

1. En este sacramento el bautizando<br />

adopta una actitud pasiva. Ahora bien, la<br />

intención es requerida no por parte del<br />

receptor, sino por parte del agente. Luego<br />

parece que por parte del bautizando no se<br />

requiere la intención de recibir el bautismo.<br />

2. Aún más: si se omite lo que es indispensable<br />

para el bautismo, esa persona debe<br />

ser bautizada de nuevo, como cuando se<br />

omite la invocación de la Santísima Trinidad,<br />

según se dijo (q.66 a.6 s.c.; a.9 ad 3).<br />

Pero por falta de intención de recibir el<br />

bautismo no parece que nadie haya de ser<br />

rebautizado. Si así fuera, puesto que la intención<br />

es indemostrable, cualquiera podría<br />

pedir el bautismo de nuevo por falta de<br />

intención. Luego no parece que se requiera<br />

24. Cf. nota 20. 25. Cf. nota 14. 26. Ordin.

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